El ICS, condenado a pagar una indemnizaci¨®n de 100.000 euros por un contagio de sida
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha condenado al Instituto Catal¨¢n de la Salud (ICS), dependiente del Departamento de Sanidad de la Generalitat, a indemnizar con 100.000 euros a un hombre que se contagi¨® de sida en el hospital de Bellvitge de Barcelona hace siete a?os en una transfusi¨®n de sangre, seg¨²n informa la agencia Europa Press.
El paciente contrajo el virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH) 'a causa de la transfusi¨®n sangu¨ªnea' que le fue realizada el 19 de junio de 1985 en el hospital Pr¨ªnceps d'Espanya de Bellvitge.
H¨¦ctor V. P., que ten¨ªa 44 a?os en aquel momento, ingres¨® de urgencias en el hospital por un brote ulceroso. Al d¨ªa siguiente se le practic¨® una 'vagotom¨ªa y una piloroplastia', y se le realiz¨® una transfusi¨®n completa de sangre procedente de 23 personas, de algunas de las cuales s¨®lo constaba el nombre, por lo que no se pudo comprobar si hab¨ªan vuelto a donar sangre.
A finales de 1997, el hombre empez¨® a perder peso, hasta 30 kilos, y en septiembre de 1998 ingres¨® en el hospital Josep Trueta de Girona, donde le confirmaron que padec¨ªa una infecci¨®n avanzada de VIH.
El paciente reclam¨® una indemnizaci¨®n a Sanidad por da?os y perjuicios, pero le fue denegada, por lo que acudi¨® a los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 10 de Barcelona desestim¨® el recurso presetnado despu¨¦s de que la Generalitat denegara su reclamaci¨®n.
Sin embargo, el juez de primera instancia consider¨® probado que el paciente se hab¨ªa contagiado de sida como consecuencia de la transfusi¨®n, pero desestim¨® el recurso porque en junio de 1985 'resultaba imposible, seg¨²n el estado de la ciencia y de la t¨¦cnica, conocer que la sangre estaba contaminada', ya que la tranfusi¨®n se hizo antes de 'la obligatoriedad de las pruebas de detecci¨®n del virus del sida'. El hombre recurri¨® contra este fallo al TSJC, que finalmente le ha dado la raz¨®n.
El alto tribunal catal¨¢n reconoce que 'no exist¨ªa normativa legal alguna que conminase a la Administraci¨®n a verificar las oportunas pruebas de detecci¨®n de la infecci¨®n del sida en la sangre' en el momento de la transfusi¨®n del paciente, ya que no fue hasta el 10 de enero de 1986 cuando el Departamento de Sanidad estableci¨® la obligatoriedad de la prueba.
Sin consentimiento
No obstante, el TSJC se?ala que el virus del sida fue aislado en mayo de 1983 y que el contagio no fue 'ajeno' al servicio realizado y al 'riesgo que le es propio'.
El TSJC se?ala, adem¨¢s, que el paciente no dio su consentimiento a la transfusi¨®n de sangre, que el ICS justific¨® por 'el riesgo vital' que presentaba.
El tribunal llega a la convicci¨®n de que el paciente contrajo el sida en la transfusi¨®n de sangre -lo que nunca fue negado por Sanidad- por las pruebas realizadas al hombre y 'por la falta de acreditaci¨®n por parte de la Administraci¨®n de que los donantes no estaban infectado por el VIH, unido a la circunstancia' de que el paciente, 'por sus actividades', no pod¨ªa integrarse 'entre los denominados grupos de riesgo'.
A la hora de establecer la indemnizaci¨®n, el TSJC reprocha al abogado del paciente que no haya justificado su petici¨®n de 50 millones de pesetas y considera, 'ponderando las circunstancias' del caso, 'adecuada' la cantidad de 100.000 euros.
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