As¨ª es, si as¨ª os parece en Estrasburgo
El ex presidente de la Audiencia Nacional Clemente Auger, actual magistrado de la Sala Primera del Supremo y miembro suplente en funciones de la Sala Especial que tramita la eventual ilegalizaci¨®n de Batasuna, ha aceptado de forma voluntaria la recusaci¨®n solicitada por el partido demandado. La petici¨®n se basaba sobre dos declaraciones period¨ªsticas donde el juez recusado comentaba de los fines no leg¨ªtimos de Batasuna, sus conexiones con ETA y las oportunidades desaprovechadas por la jurisdicci¨®n penal para proceder a su ilegalizaci¨®n. Aunque el magistrado Auger niega 'tener inter¨¦s directo o indirecto en el pleito' (la causa de recusaci¨®n del art¨ªculo 219 de la Ley del Poder Judicial aducida por Batasuna) y rechaza de plano 'cualquier posibilidad de afecci¨®n' de su imparcialidad subjetiva, fundamenta su renuncia en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) obliga a tomar en consideraci¨®n 'la importancia de las apariencias' en lo que se refiere a la imparcialidad objetiva de los jueces.
Este incidente de recusaci¨®n no ser¨¢ el ¨²nico por mucho que se empe?e un r¨¢bula zascandil dedicado habitualmente a enviar recados injuriosos por cuenta ajena a trav¨¦s de la prensa; en esta ocasi¨®n su descalificatoria atribuci¨®n de una especie de parcialidad ontol¨®gica a Clemente Auger y varios prestigiosos magistrados del Supremo (Ignacio Sierra, Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez, C¨¢ndido Conde Pumpido, Germ¨¢n Garc¨ªa Ancos y Enrique Bacigalupo) pretende salvar la cara de otros jueces recusados. Si Batasuna situ¨® al presidente y a una magistrada de la Sala Especial ante el dilema ya resuelto por Auger, el Gobierno vasco recus¨® al presidente del Constitucional para juzgar su recurso contra la Ley de Partidos. Todas las impugnaciones emplean el mismo argumento: los pronunciamientos de los magistrados sobre materias litigiosas sometidas a su competencia expresadas fuera de los cauces jurisdiccionales ponen en cuesti¨®n su imparcialidad subjetiva u objetiva.
Los incidentes de recusaci¨®n promovidos por Batasuna ante el Supremo y por el Gobierno vasco ante el Constitucional invocan -adem¨¢s de la normativa y la jurisprudencia internas- los pactos internacionales suscritos por Espa?a y la jurisprudencia del TEDH. Los magistrados recusados como Auger mostrar¨ªan sensatez y prudencia si no olvidaran que el tribunal de Estrasburgo se pronunciar¨¢ seguramente sobre la eventual disoluci¨®n de Batasuna por el Supremo y sobre la Ley de Partidos que la posibilita. As¨ª como la ilegalizaci¨®n por la v¨ªa penal del brazo pol¨ªtico de ETA no plantear¨ªa problemas en ning¨²n pa¨ªs democr¨¢tico si llegara a probarse su condici¨®n de segunda marca de la banda terrorrista, la disoluci¨®n de Batasuna a trav¨¦s de la v¨ªa civil o democr¨¢tico-constitucional (las vacilaciones terminol¨®gicas para denominar el procedimiento resultan en s¨ª mismas significativas) ser¨ªa examinada con una lupa garantista por la comunidad jur¨ªdica internacional.
Desde esa perspectiva, ser¨ªa una mezcla de ingenuidad, irresponsabilidad y aventurerismo que los magistrados recusados cayesen en la trampa para elefantes tendida por Batasuna y el Gobierno vasco pensando en Estrasburgo: los futuros veredictos de la Sala Especial del Supremo y del Constitucional deber¨ªan blindarse frente a las acusaciones de falta de imparcialidad objetiva del tribunal. La jurisprudencia del TEDH mantiene que 'incluso las apariencias pueden revestir importancia' en lo que a la imparcialidad del juez se refiere: el motivo es 'la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democr¨¢tica' conforme al adagio anglosaj¨®n seg¨²n el cual 'no s¨®lo debe hacerse justicia, sino parecer que se hace'. El Constitucional comparte la doctrina del tribunal europeo sobre la imparcialidad objetiva, que deja a salvo 'la probidad o la aptitud del titular del ¨®rgano jurisdiccional o incluso su imparcialidad subjetiva'. Ser¨ªa est¨²pido que la vanidad o el servilismo ante el Gobierno prevalecieran sobre el pirandelliano principio de que las cosas son como parecen. El Estado de derecho no corre peligro: sobran jueces en el Supremo y en el Constitucional capaces de aplicar las leyes sin correr riesgos in¨²tiles en Estrasburgo.
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