Nota del Obispado de C¨®rdoba en relaci¨®n con Cajasur
Texto ¨ªntegro de la nota que difundi¨® el jueves el Obispado de C¨®rdoba para fijar la postura de su titular, Javier Mart¨ªnez, respecto a la p¨®liza millonaria a favor del presidente de Cajasur, Miguel Castillejo:
'El Obispo de C¨®rdoba, en relaci¨®n con diversas informaciones aparecidas desde el 30 de octubre en los medios de comunicaci¨®n respecto a la p¨®liza de seguro de vida a favor de D. Miguel Castillejo Gorr¨¢iz, sacerdote del presbiterio de C¨®rdoba y Presidente de Cajasur, y de sus familiares, as¨ª como respecto a otras actuaciones suyas en la Caja, expresa su preocupaci¨®n por las noticias difundidas y por su repercusi¨®n en la vida de la Iglesia y, teniendo en cuenta que la presunci¨®n de inocencia es un principio fundamental de nuestro estado de derecho, y consciente tambi¨¦n de que hay un aspecto de la cuesti¨®n que es propiamente pol¨ªtico, manifiesta lo siguiente:
1. En el caso de conductas inmorales o ilegales por parte de directivos, ejecutivos, o miembros de los ¨®rganos de gobierno de CajaSur, es en primer lugar a los propios ¨®rganos de gobierno de la empresa a los que les corresponde denunciarlos formalmente, y los que tienen la responsabilidad de actuar, como corresponda seg¨²n derecho. En esos ¨®rganos hay, como es bien sabido, adem¨¢s de los sacerdotes, representantes de los partidos y de otras instituciones civiles. Esos ¨®rganos, tal como est¨¢n descritos en los estatutos de la Caja y en la legislaci¨®n vigente, son soberanos en sus decisiones, y la autoridad de la Iglesia jam¨¢s se ha inmiscuido en las competencias que a ellos les corresponden.
La autonom¨ªa de los ¨®rganos es plena, y se produce desde la misma cabeza. Es el Consejo de Administraci¨®n de la Caja quien nombra al Presidente. La autoridad de la Iglesia no ha intervenido jam¨¢s ni tiene nada que ver en cuestiones como que el Presidente sea o no sea ejecutivo, en la asignaci¨®n o no de un sueldo para ¨¦l, en los nombramientos de ejecutivos o en los criterios de distribuci¨®n de los fondos de la Obra Social y Cultural. Tampoco ha intervenido en la fusi¨®n por absorci¨®n de la antigua Caja Provincial, o en la cuesti¨®n de la inclusi¨®n de las Cajas fundadas por la Iglesia en la Ley Financiera.
2. La Iglesia ama la verdad y la justicia, y por eso desea la transparencia ante el mundo de toda su vida y su conducta, y tambi¨¦n y especialmente, de su gesti¨®n de los bienes temporales que, seg¨²n la ense?anza del Concilio Vaticano II, 'le es l¨ªcito a la Iglesia poseer' (...) 'para la organizaci¨®n del culto divino, para procurar la honesta sustentaci¨®n del clero, y para realizar obras de apostolado o de caridad, sobre todo con los m¨¢s pobres' (Decreto Presbyterorum Ordinis, sobre el ministerio y la vida de los presb¨ªteros, 17).
Si este deseo de transparencia vale para los bienes temporales que corresponden a los fines de la Iglesia, y que la Iglesia misma o alguna de sus instituciones administra, vale mucho m¨¢s a¨²n para una situaci¨®n tan especial como es la de Cajasur, donde unos eclesi¨¢sticos participan en la administraci¨®n de unos bienes que, al menos en parte, son ajenos a la Iglesia. Por todo ello, la Iglesia no pondr¨¢ ni en ¨¦ste, ni en ning¨²n otro caso, obst¨¢culo alguno a la clarificaci¨®n de la verdad o a la justicia.
En cuanto a los bienes personales de los sacerdotes, patrimoniales o leg¨ªtimamente obtenidos, la Iglesia siempre ha exhortado a los sacerdotes a una austeridad de vida y a una sencillez que se correspondan con las exigencias de su ministerio. Y aunque en la Iglesia ha habido y hay esc¨¢ndalos, de todos es conocido el ejemplar testimonio de vida y la santidad de much¨ªsimos sacerdotes, tanto en el uso de los bienes como en su dedicaci¨®n a misi¨®n de la Iglesia.
3. Esta ¨²ltima observaci¨®n obliga a recordar, como un dato fundamental de la experiencia cristiana, que la Iglesia conoce, y tambi¨¦n en su propia carne, la fragilidad y el pecado de los hombres, y que no le escandalizan. Por nuestra experiencia de la redenci¨®n de Cristo, los cristianos sabemos que es imposible para el hombre construir por s¨ª mismo un mundo sin ¨ªdolos y sin pecado, y que por ello todos los hombres tenemos siempre necesidad del perd¨®n y de la misericordia de Dios. Sobre todo, sabemos que esa misericordia existe, y que nos es ofrecida y est¨¢ disponible para nosotros siempre, en cualquier circunstancia. Al mismo tiempo, a la Iglesia no le son indiferentes las acciones de sus hijos. El pecado de cualquiera de ellos le duele por el da?o que hace a las mismas personas que lo cometen, y a muchas otras, y porque oscurece la presencia de Cristo en el mundo.
4. En la nota que hice p¨²blica el 29 de noviembre de 1999, asumida entonces por los dem¨¢s Obispos de las Di¨®cesis de Andaluc¨ªa, se expresaban los principios b¨¢sicos de la relaci¨®n de la Iglesia con la Caja, en funci¨®n de la naturaleza propia de la Iglesia y de la realidad de la Caja. Se expresaba tambi¨¦n la decisi¨®n de la Iglesia de defender 'por los medios legales que le permite el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol', los derechos que tiene en el gobierno de la Caja, derechos reconocidos por la legislaci¨®n vigente. Y se expresaba p¨²blicamente ya entonces el deseo de la Iglesia, recogiendo el sentido de la fe del pueblo cristiano de C¨®rdoba, 'de adecuar mejor' para el futuro 'los modos de su presencia en la Caja a la evoluci¨®n de los tiempos, y a las exigencias pastorales de su naturaleza y de su misi¨®n, tal como los definen el magisterio y la disciplina de la Iglesia'.
5. La Iglesia desea esta reforma en funci¨®n de su misi¨®n de transmitir a los hombres la redenci¨®n de Cristo, y la fe, y la esperanza 'que no defrauda'. Estos bienes de los que ella es portadora son bienes imprescindibles para el hombre, y no pueden ser comprometidos por ning¨²n bien o inter¨¦s temporal. Para esa reforma, sin embargo, que debiera hacerse con motivo de la elaboraci¨®n de los nuevos estatutos de la Caja, es imprescindible la cooperaci¨®n de los propios ¨®rganos de gobierno de la Caja, incluyendo a quienes representan a la Iglesia; de las autoridades civiles que tienen competencias sobre la Caja, as¨ª como del Cabildo, que deber¨ªa tambi¨¦n, para hacerla posible, reformar sus actuales estatutos.
6. El Obispo de C¨®rdoba desea que se pueda abrir un di¨¢logo institucional con las instancias competentes, lo cual, sin perjuicio de la resoluci¨®n por parte del Tribunal Constitucional del recurso actualmente pendiente de sentencia, debiera conducir a:
a) Una total transparencia de la justificaci¨®n de la presencia de la Iglesia en la Caja, y una adecuaci¨®n plena de los modos de esa presencia a la tradici¨®n y a la disciplina de la Iglesia sobre el ministerio de los sacerdotes.
b) La dedicaci¨®n de aquellos fondos que leg¨ªtimamente le correspondan a la Iglesia exclusivamente a los fines propios de la Iglesia, con el debido control de la autoridad eclesi¨¢stica, y en todo caso, con las formas y controles que al respecto establezcan las leyes y dem¨¢s disposiciones civiles que les sean aplicables.
c) La articulaci¨®n de los derechos y obligaciones de la Iglesia en y para con la Caja con los derechos y obligaciones de la Caja con respecto a la Iglesia.'
Javier Mart¨ªnez. Obispo de C¨®rdoba
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