El precedente de Prosegur
Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo declar¨® el pasado mes de abril que "la fijaci¨®n del precio de los bienes y servicios que las empresas ofrecen a sus clientes es una decisi¨®n libre de ¨¦stas, salvo que se trate de un sector intervenido".
La citada sentencia declar¨® nula una de las condiciones impuestas por el Consejo de Ministros a la empresa de seguridad Prosegur, en su proceso de concentraci¨®n con Blindados del Norte, SA, de similar factura a una de las impuestas ayer en la fusi¨®n de Sogecable y V¨ªa Digital.
En concreto, Prosegur, como empresa adquirente, recurri¨® contra la condici¨®n que le imped¨ªa "incrementar los precios de los servicios de transporte y manipulado de fondos aplicados a los clientes de la empresa adquirida por encima de la previsi¨®n oficial de incremento anual del IPC" y contra la "duraci¨®n de tres a?os" de dicha limitaci¨®n.
El Supremo parti¨® de la premisa de que la fijaci¨®n del precio de los bienes y servicios es una decisi¨®n libre de las empresas, y a?adi¨® que "la Administraci¨®n -que s¨ª puede hacerlo respecto del sector p¨²blico- no est¨¢ habilitada por la ley para imponer a las empresas de seguridad privadas, en una econom¨ªa de libre mercado, l¨ªmites generales a aquellos precios".
La sentencia a?ad¨ªa que la restricci¨®n preventiva impuesta por el Consejo de Ministros, "reduciendo el incremento de precios al del IPC de los pr¨®ximos tres a?os, va m¨¢s all¨¢ de los l¨ªmites que la defensa de la competencia exige". El fallo del Tribunal Supremo anul¨® las dos condiciones impuestas a Prosegur por el Gobierno.
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