?D¨®nde est¨¢ la Protecci¨®n Civil?
De las muchas preguntas que cabr¨ªa hacerse con relaci¨®n a la cat¨¢strofe del Prestige, llama especialmente la atenci¨®n que estemos obviando una de las m¨¢s elementales: ?d¨®nde est¨¢ la Protecci¨®n Civil? Lo advert¨ªa, hace poco, Miguel Izu (EL PA?S, Cartas al Director, 15-12-2002): "No sabemos nada del ministro que, seg¨²n la ley, deber¨ªa haber coordinado todo. ?D¨®nde se esconde [?ngel] Acebes? ?Por qu¨¦ le ha reemplazado [Mariano] Rajoy? ?Por qu¨¦ nadie habla de esto?"
Efectivamente, a estas alturas de la cat¨¢strofe nadie parece haberse percatado a¨²n de la misteriosa desaparici¨®n pol¨ªtica de la m¨¢xima autoridad estatal en materia de Protecci¨®n Civil, el ministro del Interior. El colosal despiste afecta a los medios de comunicaci¨®n, a los grupos parlamentarios que debieran controlar la acci¨®n del Gobierno y tambi¨¦n, mucho me temo, al propio Gobierno. Gracias a esa incomprensible conjunci¨®n de desprop¨®sitos, justo cuando Espa?a est¨¢ sufriendo una de las peores cat¨¢strofes de los ¨²ltimos a?os, el ministro Acebes disfruta, con toda probabilidad, de uno de los per¨ªodos m¨¢s apacibles de su etapa al frente del Ministerio del Interior.
Espa?a se halla lejos de los sistemas de gesti¨®n de desastres m¨¢s evolucionados
Este sorprendente asunto no se reduce, sin embargo, a una espectacular maniobra de evasi¨®n de responsabilidades pol¨ªticas por parte de un ministro del Gobierno Aznar o bien a una escaramuza m¨¢s en la larga marcha hacia la nominaci¨®n del candidato del PP a la presidencia del Gobierno. Ni siquiera, a mi entender, cabr¨ªa circunscribirlo al forcejeo encaminado a fijar los blancos pol¨ªticos de la ira popular suscitada por la desde?osa intervenci¨®n del Estado en el desarrollo de esta cat¨¢strofe.
Porque, a pesar de resultar enorme, el ninguneo consentido del ministro del Interior no supone m¨¢s que la punta del iceberg de una cuesti¨®n de mayor trascendencia y que no resulta prudente seguir alejando del debate p¨²blico. Me refiero a la capacidad real de nuestro sistema de Protecci¨®n Civil para, como dispone el art¨ªculo 1 de la Ley 2 / 1985, protegernos y socorrernos de forma efectiva en las situaciones de grave riesgo colectivo, cat¨¢strofe o calamidad p¨²blica.
El Tribunal Constitucional estableci¨® que la Protecci¨®n Civil -dado que ni la Constituci¨®n ni los Estatutos de Autonom¨ªa la contemplaron- deb¨ªa incluirse, con car¨¢cter prioritario, en el ¨¢mbito material de la seguridad p¨²blica (STC 123 / 1984 y 133 / 1990) y que est¨¢ constituida por el conjunto de acciones destinadas a evitar, reducir o bien corregir los da?os provocados a personas y bienes por parte de todo tipo de medios de agresi¨®n y por los elementos naturales o extraordinarios en tiempo de paz, siempre que el alcance y la gravedad de sus efectos les conceda el car¨¢cter de calamidad p¨²blica (STC 123 / 1984).
Hubiera sido err¨®neo, sin embargo, que para la realizaci¨®n de este cometido -como se afirma en el pre¨¢mbulo de la Ley 2 / 1985- se tuviera la pretensi¨®n de crear ex novo unos servicios espec¨ªficos, suplantar o bien ejercer directamente los servicios p¨²blicos que pudieran tener relaci¨®n con la Protecci¨®n Civil, e incluso disponer directamente de los medios necesarios para dicha finalidad. Bien al contrario, ¨¦sta debe actuar a trav¨¦s de procedimientos de ordenaci¨®n, planificaci¨®n y coordinaci¨®n de los diferentes servicios p¨²blicos existentes y que est¨¦n relacionados con la situaci¨®n que trate de afrontar.
Incardinada, pues, en el t¨ªtulo competencial de la seguridad p¨²blica, la Protecci¨®n Civil constituye una submateria en la que se producen competencias concurrentes entre las diversas Administraciones p¨²blicas y, por consiguiente, ninguna de ellas dispone de competencias exclusivas.
De tal forma que cuando se halle implicado un "inter¨¦s nacional", la competencia corresponde al Estado y, en el resto de las situaciones, a las comunidades aut¨®nomas o bien a las corporaciones locales de acuerdo con la magnitud de la emergencia (STC 133 / 1990). Son dos los supuestos -adem¨¢s de cuando se declara el estado de alarma, excepci¨®n y sitio- que, como sucede en el caso del Prestige, demandan una direcci¨®n estatal: cuando el siniestro afecte a varias comunidades aut¨®nomas y sea necesaria una aportaci¨®n de recursos a nivel supraauton¨®mico, y cuando las dimensiones efectivas o previsibles del siniestro as¨ª lo requieran.
Sin embargo, la efectividad requerida en un ¨¢mbito tan sensible necesita el establecimiento de relaciones adecuadas de cooperaci¨®n y coordinaci¨®n entre las Administraciones, de manera que que cada una de ellas asuma la responsabilidad que le corresponde y que, juntas, aseguren la eficacia final del sistema de Protecci¨®n Civil. La posibilidad de que una emergencia tenga inicialmente un ¨¢mbito local, pueda convertirse posteriormente en auton¨®mica y, finalmente, afecte al ¨¢mbito estatal requiere que los planes elaborados por las diferentes Administraciones se ajusten a unos m¨ªnimos comunes que permitan su integraci¨®n en planes de ¨¢mbito superior.
A este prop¨®sito obedece la Norma B¨¢sica (aprobada por el Decreto 407 / 1992), que establece los principios a los que deben ajustarse la totalidad de los planes de Protecci¨®n Civil. Adem¨¢s, se han promulgado las directrices b¨¢sicas de planificaci¨®n ante los riesgos qu¨ªmico, incendios forestales, inundaciones, s¨ªsmico, volc¨¢nico y de accidentes en los transportes de mercanc¨ªas peligrosas por carretera y ferrocarril. A su vez, las comunidades aut¨®nomas y las corporaciones locales vienen elaborando los correspondientes planes territoriales y sectoriales ante los riesgos catastr¨®ficos propios de su ¨¢mbito.
A este despliegue normativo y planificador se le a?ade la creaci¨®n de estructuras propias (direcciones generales o servicios, escuelas, centros de coordinaci¨®n operativa) en el seno de las diferentes comunidades aut¨®nomas y de las principales corporaciones locales que, juntamente con la Direcci¨®n General de Protecci¨®n Civil del Ministerio del Interior, completan el conjunto de poderes y recursos disponibles para el desarrollo de esta finalidad.
Si tomamos, pues, en consideraci¨®n este conjunto de indicadores de proceso, pudiera parecer que disponemos de una Protecci¨®n Civil que nos permitir¨ªa desarrollar nuestra vida cotidiana con un nivel razonable de seguridad ante los riesgos de cat¨¢strofe que nos amenazan. Se tratar¨ªa, claro est¨¢, de una seguridad ilusoria. Porque si, por el contrario, atendemos a la realidad de los hechos -particularmente dram¨¢ticos en estos momentos, aunque tambi¨¦n esclarecedores- deberemos concluir que la Protecci¨®n Civil en Espa?a se halla lejos de poderse contar entre los sistemas de gesti¨®n de desastres m¨¢s evolucionados, los cuales -como record¨®, en noviembre de 1998, una comisi¨®n especial del Senado- se distinguen de los menos evolucionados en que la Protecci¨®n Civil atiende no s¨®lo a la protecci¨®n de las personas y los bienes cuando las situaciones de riesgo se materializan, sino que antes y permanentemente, dedica esfuerzos ingentes al estudio y la prevenci¨®n de las causas que originan las situaciones catastr¨®ficas, a fin de reducirlas a niveles asumibles, a trav¨¦s de las correspondientes pol¨ªticas y actuaciones.
Parece evidente no s¨®lo la incapacidad, hoy por hoy, de la Protecci¨®n Civil de qu¨¦ disponemos para cumplir con esta condici¨®n de excelencia que nos permitir¨ªa actuar sobre las causas antes que se produjera la cat¨¢strofe. Pero no es ¨¦sta la preocupaci¨®n m¨¢s apremiante, dado que la inexplicable desaparici¨®n de la Protecci¨®n Civil (con la honrosa salvedad de las asociaciones de voluntarios y los organismos locales) del escenario en el que sigue desarroll¨¢ndose la tragedia del Prestige viene a poner de manifiesto la impotencia pol¨ªtica y administrativa de la Protecci¨®n Civil para cumplir con su responsabilidad m¨ªnima: proteger a las personas y los bienes cuando las situaciones de riesgo se materializan.
De esta forma, una proliferaci¨®n de planes y estructuras -que generan la expectativa de que estamos preparados ante cualquier riesgo extraordinario-, combinada con la incapacidad para aplicarlos, deriva en una situaci¨®n perversa que nos hace olvidar que hay algo a¨²n m¨¢s peligroso que no estar debidamente protegidos y es pensar que lo estamos.
Jaume Curbet es editor de Seguridad Sostenible (Instituto Internacional de Gobernabilidad).
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