El Supremo declara que la reclamaci¨®n por sida no prescribe
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que el sida es una enfermedad cr¨®nica que provoca da?os continuados y por tanto el plazo de prescripci¨®n "queda abierto hasta que se concrete definitivamente el alcance de las secuelas".
No obstante, el Supremo confirma su anterior doctrina de que s¨®lo a partir de 1987, en que se estableci¨® la obligaci¨®n "formal y taxativa" de realizar la prueba de anticuerpos VIH, existe obligaci¨®n de indemnizar unas lesiones producidas como consecuencia de da?os por sida. "Lo contrario", reitera el Tribunal Supremo, "convertir¨ªa a las administraciones p¨²blicas en aseguradoras universales de todos los riesgos sociales, lo que no resulta acorde con el significado de la responsabilidad extracontractual, aunque sea objetiva".
La sentencia ha reca¨ªdo en un recurso para unificaci¨®n de doctrina, a ra¨ªz de que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias denegase a un afectado por VIH positivo la acci¨®n para formular la reclamaci¨®n de responsabilidad patrimonial contra el Insalud, por haber transcurrido m¨¢s de un a?o desde que fue diagnosticado.
El recurrente aport¨® sentencias contradictorias sobre casos referidos a hepatitis C en que se dec¨ªa que el plazo para reclamar quedaba abierto hasta el momento en que se concretase el alcance de la enfermedad. El Supremo ha resuelto a favor de esta tesis el caso concreto del sida, aunque ha desestimado la pretensi¨®n del recurrente por ser su contagio anterior a 1987.
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