El TSJ anula una parte del fichero de Sanidad sobre infectados del VIH
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha aceptado parcialmente un recurso planteado por la Coordinadora de Asociaciones de Lucha contra el Sida y ha decidido anular un anexo de la orden de la Consejer¨ªa de Sanidad por la que se crearon en 1999 diversos ficheros automatizados con datos de enfermos infecciosos o las listas de espera. El TSJ ha anulado en el fichero relativo a registros de casos de sida la expresi¨®n "actividades an¨¢logas", utilizada en el punto que especifica la finalidad y uso de los datos, ya que no cumple con el rigor necesario en la definici¨®n exigido por el Tribunal Constitucional para tratar esta informaci¨®n.
As¨ª, la orden dec¨ªa sobre la finalidad de los datos que servir¨ªan para la vigilancia epidemiol¨®gica e investigaci¨®n; usos, gesti¨®n y control sanitario, investigaciones cient¨ªfico m¨¦dicas y "actividades an¨¢logas", descripci¨®n que el TSJ considera insuficiente para garantizar la protecci¨®n de la informaci¨®n relativa a los infectados por el VIH.
Por contra, el tribunal considera que los datos ¨ªntimos que solicita la orden sobre los enfermos no son "excesivos", y si bien se?ala que "llama la atenci¨®n" la pregunta en torno a "la vida sexual", no cree que obedezca "en modo alguno a capricho o azar" porque en el caso del sida una de las v¨ªas de contagio es a trav¨¦s de las relaciones sexuales. Por ello, considera "l¨®gico" que la vida sexual "deba constar en este tipo de enfermos".
Archivos
La Coordinadora de Asociaciones de Lucha contra el Sida hab¨ªa presentado un recurso contra esta orden, de fecha 23 de septiembre de 1999, entre otras razones al entender que era discriminatoria y vulneraba en varios art¨ªculos la Constituci¨®n y las garant¨ªas en el uso de los datos inform¨¢ticos de car¨¢cter personal. Sanidad cre¨® una treintena de archivos inform¨¢ticos, entre ellos sobre pacientes de sida y de hepatitis C, identificados con claves codificadas.
El tribunal recuerda que la orden ahora parcialmente anulada es una reproducci¨®n de la Ley Org¨¢nica 15/99, que traslad¨® al ordenamiento jur¨ªdico espa?ol una directiva europea sobre protecci¨®n de las personas y libre circulaci¨®n de datos, que establece que podr¨¢n ser objeto de tratamiento los datos de car¨¢cter personal cuando sea necesario para la prevenci¨®n o diagn¨®stico m¨¦dicos, entre otras cuestiones. La sala se?ala que cuando se adoptan este tipo de medidas en casos de vigilancia epidemiol¨®gica, los objetivos son el propio tratamiento del paciente, la investigaci¨®n cient¨ªfica, reclamada "constantemente por toda la sociedad en general y en el caso del sida por colectivos como los demandantes", y la protecci¨®n social. Tambi¨¦n resalta que no existe un avance "cient¨ªfico fiable en ninguna enfermedad sin unas bases de datos fiables" sobre el enfermo, sus formas de vida, evoluci¨®n ante tratamientos, etc. No obstante, se?ala que la orden cuando habla de los "usos" de los datos cita "actividades an¨¢logas", una expresi¨®n "incompatible" con el rigor exigido para el uso de esta informaci¨®n.
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