Terrorismo y reinserci¨®n
El 15 de febrero de 1996 se publicaba en este peri¨®dico un art¨ªculo p¨®stumo de Francisco Tom¨¢s y Valiente -asesinado por ETA el d¨ªa anterior- titulado "Razones y tentaciones del Estado", en el que el ex presidente del Tribunal Constitucional denunciaba la apelaci¨®n al cumplimiento ¨ªntegro de las penas como argumento emocional esgrimido con fines electorales. Se incurrir¨ªa entonces, seg¨²n el insigne jurista, en la "mala" raz¨®n de Estado. La queja ten¨ªa lugar precisamente en medio de una campa?a electoral aprovechada por el Partido Popular para criticar el C¨®digo Penal reci¨¦n promulgado, que no incluia su propuesta de que los terroristas -y otros delincuentes violentos- cumplieran ¨ªntegramente sus penas de prisi¨®n, sin posibilidad de reinserci¨®n alguna. Desde el Partido Socialista se contestaba sin titubeos que dicha medida exigir¨ªa una reforma constitucional, pues impedir de antemano a esos reclusos el acceso a los beneficios penitenciarios infringir¨ªa la orientaci¨®n resocializadora que se?ala el art¨ªculo 25.2 de la Constituci¨®n como un eje fundamental de la pol¨ªtica criminal de nuestro Estado democr¨¢tico. Posteriormente, el Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre ello en la sentencia de 30 de marzo de 2000, donde recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y declara que un encarcelamiento indefinido, sin posibilidades de atenuaci¨®n o flexibilizaci¨®n, ser¨ªa constitutivo de un trato inhumano o degradante, proscrito no s¨®lo por el texto constitucional espa?ol sino tambi¨¦n por otros instrumentos jur¨ªdicos internacionales, como el art¨ªculo 3? del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El C¨®digo Penal vigente contempla un m¨¢ximo de estancia en prisi¨®n de 30 a?os, pero con la posibilidad de que el recluso vaya accediendo a los beneficios penitenciarios cuando lo merezca y siempre que sea adecuado para su reinserci¨®n. Excepcionalmente, el art¨ªculo 78 establece que "el Juez o Tribunal, atendida la peligrosidad criminal del penado, podr¨¢ acordar motivadamente que los beneficios penitenciarios y el c¨®mputo para la libertad condicional se refiera a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias, sin perjuicio de lo que, a la vista del tratamiento, pueda resultar procedente". En su caso, ser¨¢ el Juez de Vigilancia Penitenciaria quien pueda revocar ese r¨¦gimen excepcional cuando observe indicios de reinserci¨®n en el recluso. As¨ª pues, la legislaci¨®n vigente dispone de mecanismos suficientemente eficaces para que un condenado por terrorismo pueda permanecer 30 a?os en prisi¨®n, sin acceder a beneficio penitenciario alguno; pero dicha decisi¨®n s¨®lo puede ser adoptada por el ¨®rgano jurisdiccional competente y atendiendo a cada caso concreto, tras constatar la ausencia de un cambio significativo de actitud por parte del interno.
La propuesta del Gobierno de elevar a 40 a?os el l¨ªmite m¨¢ximo de cumplimiento efectivo de la pena de prisi¨®n, al margen de la escasa o nula eficacia preventiva que ello comportar¨ªa, no puede considerarse inconstitucional en s¨ª misma, sino en la medida en que se prohiba a determinados reclusos, con car¨¢cter previo y absoluto, el acceso a los mecanismos que permitan su reeducaci¨®n y reinserci¨®n social, que son los fines a los que leg¨ªtimamente deben orientarse las penas en nuestro pa¨ªs, de acuerdo con el art¨ªculo 25.2 de la Constituci¨®n. A este respecto conviene recordar ahora que la vigente Ley General Penitenciaria (promovida por el catedr¨¢tico de derecho penal Carlos Garc¨ªa Vald¨¦s) fue aprobada pr¨¢cticamente por unanimidad en julio de 1979, siendo ministro de Justicia I?igo Cavero -fallecido hace pocos d¨ªas-, como consecuencia del consenso generado en torno a una idea b¨¢sica, que aparece expresada en su Pre¨¢mbulo: "Al defender en primer t¨¦rmino la finalidad resocializadora de la pena, la ley pretende significar que el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que contin¨²a formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si bien sometido a un particular r¨¦gimen jur¨ªdico, motivado por el comportamiento antisocial anterior de aqu¨¦l y encaminado a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertad". Para lograr este objetivo resultan imprescindibles los beneficios penitenciarios, que son plasmaci¨®n de una dial¨¦ctica entre el Estado y el recluso inspirada en la idea de premiar su progresiva aceptaci¨®n de los valores sociales o, al menos, del valor fundamental de la convivencia pac¨ªfica. Cuando dicha aceptaci¨®n no tenga lugar, ser¨¢ el Juez de Vigilancia Penitenciaria el encargado de negar cualquier salida de la prisi¨®n. En el caso de los condenados por terrorismo (que se cuentan por centenares) pueden arbitrarse f¨®rmulas para detectar la veracidad de su reinserci¨®n, pero ser¨ªa contrario a la Carta Magna impedirla de manera categ¨®rica y con car¨¢cter previo al cumplimiento de la condena.
Resulta innegable, pues, que la finalidad resocializadora de la pena es un l¨ªmite constitucional que se alza contra los prop¨®sitos de utilizar el derecho penal como arma electoral. Nadie ha propuesto que ese saludable l¨ªmite desaparezca. Nadie, salvo Jos¨¦ Bono, cuyo modelo de soluci¨®n del problema terrorista es, seg¨²n ha declarado, el que se utiliz¨® en Alemania con la banda Baader Meinhof; por fortuna, en nuestro pa¨ªs los tribunales se han encargado de castigar con dureza la "p¨¦sima" raz¨®n de Estado que representaron los casos GAL y Lasa-Zabala. Ahora se trata de no incurrir en la "mala" raz¨®n de Estado que denunciaba -poco antes de morir-, por ileg¨ªtima e ineficaz, Francisco Tom¨¢s y Valiente. ?Es que hay que recordar, una vez m¨¢s, que ETA s¨®lo ha asesinado a un presidente del Gobierno y que dicho crimen tuvo lugar en plena dictadura, bajo la amenaza de la pena de muerte?
Nicol¨¢s Garc¨ªa Rivas es catedr¨¢tico de Derecho Penal y decano de la Facultad de Derecho de Albacete
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