Reforma del desempleo
En diciembre se public¨® en el BOE la Ley de Reforma del Desempleo, que ha venido a sustituir al decreto-ley anterior (el ya famoso decretazo), y con la que se ha pretendido corregir los defectos en que hab¨ªa incurrido el texto anterior y, sobre todo, atenuar aquellos aspectos que hab¨ªan causado un mayor rechazo social. S¨®lo se han mantenido intactas las modificaciones relacionadas con el subsidio agrario.
Sin duda, la principal novedad es la vuelta de los salarios de tramitaci¨®n. Las cr¨ªticas que su desaparici¨®n hab¨ªa provocado han obligado al Gobierno a considerar su reimplantaci¨®n, manteniendo la posibilidad de que el empresario pueda paralizar su devengo, reconociendo la improcedencia del despido y consignando judicialmente la indemnizaci¨®n en el plazo de las 48 horas siguientes a la fecha del mismo, posibilidad que se mantiene hasta el momento de la conciliaci¨®n. Igualmente, retorna la posibilidad de que la empresa pueda reclamar al Estado el reintegro de tales salarios cuando hayan transcurrido m¨¢s de 60 d¨ªas h¨¢biles desde la presentaci¨®n de la demanda.
Junto a los salarios de tramitaci¨®n, el texto legal ha suavizado la regulaci¨®n del denominado compromiso de actividad, y la obligaci¨®n del perceptor de la prestaci¨®n de desempleo de aceptar el trabajo que la entidad gestora considere adecuado, bajo sanci¨®n en caso contrario de p¨¦rdida o minoraci¨®n de la prestaci¨®n.
Tambi¨¦n se ha aprovechado la aprobaci¨®n del nuevo texto para resolver una cuesti¨®n que hab¨ªa planteado dudas entre los autores, como era si la indemnizaci¨®n por despido improcedente otorgada por el empresario directamente, sin intervenci¨®n de sentencia o acta de conciliaci¨®n, estaba o no exenta del IRPF. Al respecto, se ha introducido una modificaci¨®n de la Ley de Renta, a?adiendo que estar¨¢ exenta del impuesto esta indemnizaci¨®n siempre que no exceda de la que hubiera correspondido al trabajador si el despido se hubiese declarado improcedente.
Se ha desarrollado igualmente la posibilidad del Inem de iniciar un procedimiento de oficio cuando estime que haya podido haber alg¨²n tipo de conducta fraudulenta por reiteraci¨®n de contrataci¨®n temporal.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.