Justicia restaurativa
La reforma de la legislaci¨®n penal penitenciaria, que estos d¨ªas se est¨¢ discutiendo, pretende principalmente promulgar un programa de mayor eficacia contra la criminalidad actual en crecimiento alarmante; y que los condenados por terrorismo (m¨¢s macrovictimizante en Espa?a que en el resto de Europa) y otros cr¨ªmenes graves reparen totalmente los da?os causados a sus v¨ªctimas. De ambos compromisos deriva la exigencia del cumplimiento ¨ªntegro de las penas correspondientes a algunos de estos delincuentes, y que los beneficios penitenciarios no se les concedan con excesivo peligro para la seguridad p¨²blica. Con otras palabras, se desea poner al d¨ªa la legislaci¨®n pertinente seg¨²n las coordenadas innovadoras de la doctrina nacional e internacional que acoge el revolucionario paradigma de la restorative justice, la justicia restaurativa.
La proyectada reforma decide abrir la puerta al inter¨¦s preferencial de las v¨ªctimas
Conviene reflexionar ahora sobre el acierto principal del anteproyecto, y responder a las dos cr¨ªticas m¨¢s importantes. El fundamental logro de la reforma es haber tomado conciencia de la realidad imponente en nuestra pol¨ªtica criminal: la cada d¨ªa mayor gravedad de la criminalidad en Espa?a, especialmente los delitos tipificados como terrorismo y los cometidos en el seno de organizaciones criminales (sin olvidar que nuestras sanciones son menos severas que en la mayor¨ªa de los pa¨ªses europeos, por eso los condenados extranjeros prefieren permanecer en nuestras prisiones). Y el giro copernicano que est¨¢n llevando a cabo los pioneros de la restorative justice y la mediaci¨®n, en Europa y fuera de ella, como T. Peters, E. Gim¨¦nez Salinas, etc¨¦tera.
Omito el comentario sobre la inconmensurable gravedad del terrorismo en nuestro pa¨ªs. Considero m¨¢s oportuno indicar algo sobre el protagonismo de las v¨ªctimas en la innovadora restorative justice que, desde el XI Congreso Internacional de Criminolog¨ªa (Budapest, 1993), est¨¢ inyectando nueva savia en el ¨¢rbol de la ciencia de los delitos y de las penas. Y que este anteproyecto acoge.
La proyectada reforma decide abrir la puerta al inter¨¦s preferencial de las v¨ªctimas que exigen los especialistas y las instituciones internacionales. Baste citar el Libro verde de la Comisi¨®n de las Comunidades Europeas, Sobre la indemnizaci¨®n a las v¨ªctimas de delito, de 28 de septiembre de 2001, que activa los derechos de la v¨ªctima a la indemnizaci¨®n del delincuente (subrayo), e intensifica la restorative justice para, as¨ª, construir una piedra angular fundamental en la edificaci¨®n de un espacio de libertad, seguridad y justicia, creando un nivel b¨¢sico de protecci¨®n para todos los residentes de la Uni¨®n Europea; un nivel f¨¢cilmente accesible independientemente del lugar de la Uni¨®n en el que pueden convertirse en v¨ªctimas de un delito. Tambi¨¦n, en este sentido, la decisi¨®n marco del Consejo de la Uni¨®n Europea de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la v¨ªctima en el proceso penal, y la del 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo que exige no la delaci¨®n, pero s¨ª la cooperaci¨®n del condenado con la autoridad como muestra de arrepentimiento, y como original rebrote de un derecho premial similar al augurado por Jim¨¦nez de As¨²a y otros progresistas. Y, recientemente, el director del International Centre for Prison Studies, Universidad de Londres, que en la IV Conferencia de la Asociaci¨®n Internacional de Capellanes de Prisiones, celebrada en Dreibergen, Holanda, ha afirmado: "Es posible y necesario introducir en la teor¨ªa y la praxis del r¨¦gimen penitenciario la cosmovisi¨®n de la restorative justice".
La mayor objeci¨®n que algunos presentan contra el anteproyecto es que infringe la orientaci¨®n resocializadora que establece el art¨ªculo 25.2 de la Constituci¨®n. Olvidan que ninguna legislaci¨®n proclama la reinserci¨®n social como finalidad ¨²nica e imprescindible de la sanci¨®n prisional. Tampoco la espa?ola. El Pre¨¢mbulo de la Ley General Penitenciaria, de 1979, lo confirma, pues, despu¨¦s de proclamar "en primer t¨¦rmino la finalidad resocializadora de la pena...", a?ade que esa resocializaci¨®n debe entenderse "sin perjuicio de prestar atenci¨®n debida a las finalidades de advertencia e intimidaci¨®n que la prevenci¨®n general demanda"... como "el sentido m¨¢s elemental de justicia requiere". Tambi¨¦n exigen esta b¨²squeda de la seguridad p¨²blica los principios b¨¢sicos para el tratamiento de los reclusos, de las Naciones Unidas.
Nuestro legislador no dice que requiere siempre y en todos los casos la resocializaci¨®n. No lo dice porque la historia, la teor¨ªa y la jurisprudencia universal patentizan que la prisi¨®n lleva como inherente la exigencia de seguridad p¨²blica, prevenci¨®n general, inocuizaci¨®n del delincuente... Esta meta puede alcanzarse en todas las sanciones privativas de libertad. En cambio, no en todas ellas puede lograrse la resocializaci¨®n. Si ¨¦sta fuera la ¨²nica finalidad, no habr¨ªa internos que la ciencia penitenciaria califica con seguridad como incorregibles. Por ejemplo, ciertos violadores con personalidad gravemente perturbada.
Respecto a la otra objeci¨®n importante que considera excesiva la privaci¨®n de libertad hasta los 40 a?os, conviene saber que actualmente m¨¢s de 15 pa¨ªses europeos superan ese l¨ªmite, pues admiten la cadena perpetua. Como indican el Penological Information Bulletin del Consejo de Europa, de diciembre 2002, y el Observatorio internacional de prisiones, el a?o 2001 en B¨¦lgica hab¨ªa 271 condenadas a perpetuidad; en Austria, 150; el a?o 2000 en el Reino Unido, 4.530 y en Francia, 583; y el a?o 1999, en Dinamarca, el 0,7% de los privados de libertad.
En resumen, las transformaciones que la restorative justice va introduciendo en la dogm¨¢tica y pol¨ªtica penal-penitenciaria est¨¢n liberarando la nave de la justicia del varamiento en que se encuentra por su neutralizaci¨®n de las v¨ªctimas. Como indica Reyes Mate, "la raz¨®n anamn¨¦tica de las v¨ªctimas no debe desaparecer. Cabe construir una satisfacci¨®n filos¨®fica y jur¨ªdica dentro de la justicia penal". El anteproyecto que estamos comentando da pasos en esta direcci¨®n de convivencia m¨¢s solidaria y fraternal.
Antonio Beristain es miembro del Consejo de Direcci¨®n de la Sociedad Internacional de Criminolog¨ªa y catedr¨¢tico de Derecho Penal.
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