El Supremo confirma una multa de un mill¨®n de euros a un accionista que utiliz¨® informaci¨®n privilegiada
El Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 1,07 millones de euros (178,2 millones de pesetas) impuesta a un consejero de Afisa (Administraci¨®n Financiera Inmobiliaria) y vicepresidente de Lugarc, que se lucr¨® en operaciones de Bolsa utilizando informaci¨®n privilegiada. El consejero sancionado, Jos¨¦ Mar¨ªa de Arcas de Caso, realiz¨® operaciones sobre acciones de empresas filiales por un saldo cercano a los 1.000 millones de pesetas mediante transacciones a nombre de una t¨ªa suya de 75 a?os, con problemas de salud e internada en una residencia de ancianos.
Las operaciones burs¨¢tiles realizadas a nombre de la mujer generaron alrededor de 60 millones de pesetas de beneficios en 10 meses, entre el 1 de octubre de 1989 y el 30 de agosto de 1990. Inicialmente, el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, a instancias de la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) le impuso una sanci¨®n del qu¨ªntuplo de las ganancias, con lo que la multa ascendi¨® a 287 millones. La Audiencia Nacional redujo la sanci¨®n al triple del beneficio obtenido, que es la sanci¨®n ahora confirmada por el Tribunal Supremo.
La sentencia del alto tribunal se?ala que "una persona de edad avanzada, con problemas de salud que le afectan en cierta medida a sus facultades mentales, pero, sobre todo, que carece de conocimientos t¨¦cnicos en materia de valores sobre datos concretos de evoluci¨®n del mercado y que carece de asesoramiento t¨¦cnico, no realiza operaciones que reflejen tales conocimientos".
Por tanto, las operaciones "tuvieron que ser realizadas necesariamente" por la persona con conocimientos t¨¦cnicos sobre valores, movimientos financieros y t¨¢cticas, que aparece con poder de decisi¨®n sobre los medios t¨¦cnicos utilizados y desde cuyas cuentas se autorizaron traspasos a otras sometidas a las ¨®rdenes de su t¨ªa. De Arcas de Caso, el consejero sancionado, obtuvo un "sustancial beneficio" utilizando como personas interpuestas a su t¨ªa y a la entidades que actuaron formalmente como ordenantes finales, simulando que las transacciones eran efectuadas por ¨¦stas y no por ¨¦l mismo", concluye el Supremo.
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