En el nombre de Banyoles y...
Los hechos son conocidos: una sentencia judicial ha condenado a dos a?os y seis meses de c¨¢rcel al ex concejal Jos¨¦ Alsina, como responsable -por su cargo municipal- del naufragio en el que murieron 21 jubilados franceses, en octubre de 1998. La misma pena ha sido impuesta a Bartomeu Gayol¨¤ y Sim¨®n Rodr¨ªguez, propietarios de la barca cuya manipulaci¨®n fue la causa de la tragedia. Asimismo, los tres condenados y el Ayuntamiento de Banyoles deber¨¢n responder solidariamente, hasta donde no alcance la cobertura de las aseguradoras, de indemnizaciones por valor de tres millones de euros.
Me ha sorprendido la dureza de la condena contra el ex concejal, por ser igual a la impuesta a los otros dos imputados, y pienso que podr¨¢n alegarse buenas y s¨®lidas razones, en el recurso que l¨®gicamente se interpondr¨¢, para deslindar la distinta naturaleza y el diverso alcance de la implicaci¨®n en los hechos por parte de Alsina. Ahora bien, a¨²n me ha sorprendido m¨¢s la reacci¨®n del consistorio, que -en nombre de Banyoles- ha hecho un llamamiento a la movilizaci¨®n ciudadana, como si de Fuenteovejuna se tratase, y ha anunciado la celebraci¨®n de m¨²ltiples contactos pol¨ªticos, para combatir una sentencia que considera injusta. Es cierto que el alcalde conf¨ªa en que esta campa?a no se interprete como un intento de presionar a la justicia; pero lo cierto es que, cuando reclama una "soluci¨®n pol¨ªtica" ante lo que considera una "injusticia", est¨¢ conculcando el fundamento m¨¢s profundo de esta construcci¨®n jur¨ªdica que llamamos Estado de derecho. Las sentencias se recurren, pero no se desvirt¨²an mediante pretendidas "soluciones pol¨ªticas", que no son otra cosa que un trato de favor o privilegio en aras de la impunidad.
Con todo, la reacci¨®n del alcalde y de los ciudadanos de Banyoles que comparten su criterio resulta explicable, aunque err¨®nea, habida cuenta de los v¨ªnculos de vecindad que les unen al concejal condenado. En cambio, lo que no resulta admisible es la reacci¨®n de algunos pol¨ªticos. Porque nada se puede objetar a la l¨ªcita afirmaci¨®n por parte de cualquier ciudadano -pol¨ªtico o no- acerca de que considera injusta una sentencia y se propone prestar toda la colaboraci¨®n que le sea posible con tal de facilitar la interposici¨®n de cuantos recursos quepan contra ella. Pero lo que s¨ª constituye un grave error es que ciertos dirigentes -tras tildar la sentencia de "cacicada"- hayan anunciado su apoyo a las movilizaciones y protestas ciudadanas concretadas en la campa?a "Banyoles ¨¦s inocent". El pol¨ªtico que, m¨¢s all¨¢ de su derecho a considerar injusta la sentencia y colaborar en el recurso contra ella, ampara y se adhiere a una acci¨®n encaminada a buscar una "soluci¨®n pol¨ªtica" demuestra ser un irresponsable. En efecto, mientras haya hombres y mujeres sobre la tierra existir¨¢n entre ellos conflictos de intereses y se generar¨¢n responsabilidades de unos frente a otros, a causa de los actos de cualquiera de ellos. Aquellos conflictos y estas responsabilidades se dilucidaban, al comienzo de la historia humana, seg¨²n la ley del m¨¢s fuerte. El primer atisbo de regulaci¨®n se manifest¨® en el brutal principio de ojo por ojo y diente por diente; y s¨®lo despu¨¦s de un largo recorrido se logr¨® la convenci¨®n -el acuerdo- de que las cuestiones que enfrentaban a los miembros de una comunidad se resolviesen por un tercero -un juez-, de acuerdo con unas normas y con sujeci¨®n a un procedimiento. Esto y no otra cosa es un juicio: una contienda ritualizada bajo el control de un magistrado, cuya resoluci¨®n -la sentencia- ha de ser acatada y cumplida, despu¨¦s de agotados todos los posibles recursos y revisiones que se establecen. A este respecto, ha escrito ?lvaro d'Ors que "corresponde a un sentimiento humano el no conformarse con una primera decisi¨®n judicial desfavorable, y de ah¨ª que exista la posibilidad de apelaci¨®n ante un tribunal superior, pero sin exceder del ¨²ltimo o supremo, cuyas sentencias ya no son apelables".
La invenci¨®n -el hallazgo- del juicio, como forma de dirimir los conflictos, fue una enorme conquista del esp¨ªritu humano; pero constituy¨® s¨®lo una primera etapa. Fue preciso esperar hasta la Revoluci¨®n Francesa, para que quedasen consagrados dos principios b¨¢sicos, sin los que resulta ilusoria la realizaci¨®n de la idea de justicia. El primero de estos principios es el de supremac¨ªa de la ley -de una ¨²nica ley-, que a todos nos hace libres y a todos nos iguala, porque no distingue entre nobles y plebeyos, entre ricos y pobres, entre pol¨ªticos y ciudadanos del com¨²n. El segundo principio es el de separaci¨®n de poderes, que atribuye la resoluci¨®n de los conflictos a unos jueces independientes del poder legislativo y del ejecutivo.
La supremac¨ªa de la ley y la independencia de los jueces siempre han repugnado a los poderosos, porque menoscaban la situaci¨®n de privilegio que les proporcionan su riqueza y su poder. Desde esta perspectiva debe contemplarse, por ejemplo, la negativa de EE UU a ratificar el Tratado Penal Internacional. ?C¨®mo es posible que los diplom¨¢ticos y soldados americanos queden sometidos a la misma ley que el resto de los mortales?
No caben retrocesos en la aceptaci¨®n del juicio como forma de dirimir conflictos, acatando -tras todos los recursos que procedan- el veredicto de un juez independiente, que aplique la misma ley para todos. As¨ª cabe pedirlo, en nombre de aquellas 21 personas que una ma?ana no retornaron de la modesta singladura que hab¨ªan emprendido. Su historia termin¨®, aquel d¨ªa, para siempre.
Juan-Jos¨¦ L¨®pez Burniol es notario.
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