El debate jur¨ªdico de la guerra
S¨®lo una nueva resoluci¨®n inequ¨ªvoca del Consejo de Seguridad legalizar¨ªa una guerra para desarmar Irak
El derecho siempre est¨¢ sujeto a interpretaci¨®n, y el derecho internacional, a¨²n m¨¢s. En esta crisis de Irak, las tensiones en torno a las interpretaciones de los actos de derecho esconden graves luchas de poder. La resoluci¨®n 1.441 no dice que el informe de los inspectores que han de presentar Blix y El Baradei el viernes tenga que ser el ¨²ltimo o el definitivo. Y, salvo en la interpretaci¨®n del Gobierno de EE UU, y de algunos otros como el espa?ol, s¨®lo una nueva resoluci¨®n espec¨ªfica y clara del Consejo de Seguridad podr¨ªa legalizar una guerra para forzar el desarme de Irak.
- Guerra preventiva y cambio de r¨¦gimen. La Carta de las Naciones Unidas autoriza (art¨ªculo 51) el uso de la fuerza en leg¨ªtima defensa propia o colectiva, o porque lo autorice expresamente el Consejo de Seguridad. No dice nada sobre un ataque "anticipatorio" o "preventivo", que s¨®lo ser¨ªa admisible, seg¨²n algunos expertos, aunque no hay acuerdo general, en casos de agresi¨®n inminente. Pero en el caso de Irak, este pa¨ªs no amenaza a EE UU ni puede Washington invocar la defensa propia en una guerra preventiva.
La resoluci¨®n 1.441 no dice que la labor de los inspectores sea a plazo fijo
En este caso no se ha hablado de cambio de r¨¦gimen por la fuerza, no contemplado, aunque en el caso de Afganist¨¢n tras el 11-S, por ejemplo, el Consejo de Seguridad s¨ª abog¨® por un cambio del r¨¦gimen de los talibanes, a trav¨¦s del apoyo a la Alianza del Norte, pero el uso de la fuerza lo limit¨® al derecho de leg¨ªtima defensa. Trillo puede afirmar que "el problema no es m¨¢s inspectores, sino Sadam", pero las resoluciones no avalan el uso de la fuerza para tal cambio de r¨¦gimen, por muy detestable que resulte. La 1.441 y otras resoluciones anteriores no piden un cambio de r¨¦gimen, sino que le pide al r¨¦gimen iraqu¨ª que cambie, entre otras cosas, poniendo fin a la represi¨®n contra su pueblo.
- ?Hace falta una nueva resoluci¨®n? El de EE UU y algunos otros Gobiernos pretenden que el incumplimiento por Irak de la 1.441 llevar¨ªa autom¨¢ticamente a levantar el alto el fuego que se instaur¨® por la resoluci¨®n 687, de 1991. Sin embargo, ¨¦sta no es la interpretaci¨®n m¨¢s com¨²n. Sobre el uso de la fuerza pesa una prohibici¨®n general. S¨®lo el Consejo de Seguridad tiene capacidad para decretarla. La 687 autoriz¨® el uso de la fuerza para obligar a aplicar los t¨¦rminos del alto el fuego, que inclu¨ªan el fin de los programas de armas nucleares, biol¨®gicas, qu¨ªmicas y otras. Pero casi 12 a?os despu¨¦s, apreciarlo requerir¨ªa un nuevo pronunciamiento del Consejo de Seguridad.
La 1.441 habla de "¨²ltima oportunidad" y de "graves consecuencias" para Irak en caso de incumplimiento, no de uso de la fuerza. EE UU entiende que el uso de la fuerza es la idea que est¨¢ detr¨¢s de esa resoluci¨®n. Francia, que fue su art¨ªfice, no. Y en todo caso, la Carta de las Naciones Unidas pone la soluci¨®n pac¨ªfica de los conflictos (en su cap¨ªtulo 6) por delante del uso de la fuerza (cap¨ªtulo 7). En derecho, las normas prohibitivas o excepcionales no se pueden interpretar extensivamente. Trat¨¢ndose de la guerra o la paz, la autorizaci¨®n tiene que ser expresa e inequ¨ªvoca, aprobando el uso de "todos los medios necesarios" o alguna f¨®rmula equivalente.
Kosovo fue un caso controvertido, pues se hizo al margen del Consejo de Seguridad. Pero al menos el ataque de la OTAN en un conflicto regional (no de alcance global como el actual) cont¨® con el aval de la Alianza Atl¨¢ntica y la Uni¨®n Europea. En aquel caso, la transgresi¨®n por parte del r¨¦gimen de Milosevic (con cr¨ªmenes de genocidio y otros) se produjo al exterior de las obligaciones del derecho interestatal.
- Violaci¨®n grave. ?Da una "violaci¨®n grave" por Irak de la resoluci¨®n autom¨¢ticamente derecho a usar la fuerza contra Bagdad? No. Constantemente se producen violaciones graves (material breach en ingl¨¦s, violation substantielle en franc¨¦s) de resoluciones, sin ir m¨¢s lejos muchas que se refieren a Israel y Palestina (aunque ¨¦stas se hayan tomado bajo el cap¨ªtulo 6, y no, como en este caso, el cap¨ªtulo 7 de la Carta). En todo caso, es el Consejo de Seguridad quien debe apreciar si ha habido una "nueva violaci¨®n grave". Irak est¨¢ obligado a cumplir plenamente con la 1.441. Pero si cumple parcialmente, puede dar lugar a apreciaciones distintas.
- Votos y obligatoriedad. Seg¨²n la Carta de la ONU, toda resoluci¨®n en el Consejo de Seguridad se debe adoptar con nueve votos afirmativos (lo que implica que no se cuentan posibles abstenciones) de un total de 15. Los cinco miembros permanentes (Estados Unidos, China, Rusia, Francia y Reino Unido) tienen derecho de veto. El resto de los pa¨ªses miembros de la ONU ha delegado la facultad en el Consejo de actuar en nombre de los dem¨¢s y se ha obligado a "aceptar y cumplir" sus decisiones. El art¨ªculo 25 de la Carta se?ala que "los miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir" las resoluciones del Consejo de Seguridad. Si el Consejo autoriza la guerra, ello no significa que todos est¨¦n obligados a participar. La manipulaci¨®n jur¨ªdica en este caso consiste en presentar una autorizaci¨®n como si fuera un mandato imperativo. Lo mismo ocurre con la utilizaci¨®n de las bases en Espa?a por EE UU. Los acuerdos permiten al Gobierno dar las autorizaciones de uso, pero no le obligan.
- Inspectores: ?notarios o detectives? La 1.441 puede interpretarse como que pone la carga de la prueba en Irak sobre su compromiso de haberse librado de todas sus armas de destrucci¨®n masiva o indicar d¨®nde o en qu¨¦ estadio est¨¢n sus programas. Pero los medios jur¨ªdicos y materiales, incluido el ir protegidos por personal armado, que ¨¦sta y otras resoluciones anteriores (como la 1.284, que la cre¨® en 1999) ponen en manos de la Unmovic (que por algo se llama Comisi¨®n de Naciones Unidas de Vigilancia, Verificaci¨®n e Inspecci¨®n) indica claramente que sus fines no son meramente tomar acta y comprobar la veracidad de lo que les dice Irak, sino tambi¨¦n investigar. De hecho, uno de los objetivos es poner en funcionamiento un sistema de vigilancia y verificaci¨®n permanente y evitar una reca¨ªda iraqu¨ª en la tentaci¨®n de adquirir armas de destrucci¨®n masiva.
- Plazo de las inspecciones. En ning¨²n momento de la 1.441 se dice que la labor de los inspectores sea a plazo fijo. La resoluci¨®n pidi¨® que los inspectores pusieran al Consejo de Seguridad al corriente del cumplimiento iraqu¨ª a los 60 d¨ªas de aprobarla, lo que Blix y El Baradei ya cumplieron el 27 de enero. Pero puede pedir, como ha hecho, que se le informe siempre que lo desea, y ¨¦ste es el caso del pr¨®ximo 14 de febrero. En ninguna parte se dice que sea un plazo ¨²ltimo.
- Colaboraci¨®n con los inspectores. No s¨®lo es Irak el obligado a colaborar con los inspectores. Tambi¨¦n todos los Estados miembros de la ONU. El punto 10 de la 1.441 pide "a todos los Estados miembros que presten pleno apoyo a la Unmovic y al OIEA en el cumplimiento de sus mandatos, incluso facilitando cualquier informaci¨®n relacionada con programas prohibidos u otros aspectos de sus mandatos". Estados Unidos no empez¨® a proporcionar a los inspectores parte de la informaci¨®n que ten¨ªa sobre Irak hasta la primera semana de enero, seg¨²n un informe de la Carnegie Endowment for Internacional Peace, y a¨²n parcialmente, y s¨®lo ¨²ltimamente ha incrementado esta colaboraci¨®n.
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