El Gobierno sustituye guerra por "conflicto armado" y elude el permiso de las Cortes
El borrador de Ley de Criterios B¨¢sicos y el proyecto de Seguridad A¨¦rea incluyen la nueva expresi¨®n
El Gobierno est¨¢ comenzando a introducir en la legislaci¨®n espa?ola el t¨¦rmino "conflicto armado" en sustituci¨®n del m¨¢s tradicional de "guerra", que tiene implicaciones constitucionales inequ¨ªvocas. Seg¨²n el art¨ªculo 63 de la Carta Magna, s¨®lo "al Rey corresponde, previa autorizaci¨®n de las Cortes, declarar la guerra y hacer la paz". El borrador de Ley de Criterios B¨¢sicos de la Defensa Nacional incluye entre las funciones del presidente del Gobierno "la direcci¨®n de la guerra o conflicto armado y la gesti¨®n de crisis". La ley vigente alude ¨²nicamente a "la direcci¨®n de la guerra".
La Ley de Criterios B¨¢sicos de la Defensa Nacional es s¨®lo un borrador, pero la de Seguridad A¨¦rea es ya un proyecto de ley que se encuentra en tr¨¢mite en el Congreso de los Diputados.
En su art¨ªculo 4 se?ala: "El Ministerio de Defensa ejercer¨¢ siempre el control de la circulaci¨®n a¨¦rea operativa y, en tiempos de conflicto armado, el control de la circulaci¨®n a¨¦rea general". Igualmente, prev¨¦ la transferencia a Defensa del control de la circulaci¨®n a¨¦rea cuando lo decida el presidente del Gobierno "por concurrir circunstancias excepcionales que as¨ª lo aconsejen" o cuando "se den situaciones de emergencia, declaradas por el Ministerio de Defensa".
El Real Decreto ley 12/1978, que deroga parcialmente la Ley de Seguridad A¨¦rea, se limitaba a se?alar que el entonces Ministerio de Transportes ejercer¨ªa "en tiempos de paz" el control de la circulaci¨®n a¨¦rea, "salvo casos de emergencia o cuando circunstancias especiales aconsejen que sea ejercido por el Ej¨¦rcito del Aire, a juicio del Gobierno".
El texto remitido a las Cortes no explica qu¨¦ significa "conflicto armado" ni qui¨¦n es competente para declararlo. Tampoco lo hace la legislaci¨®n espa?ola sobre defensa. Los convenios internacionales emplean el t¨¦rmino "conflicto armado" como sin¨®nimo de guerra, seg¨²n varios juristas consultados, especialmente cuando se alude a un enfrentamiento entre Estados, aunque tambi¨¦n incluye guerras civiles.
La Ley Org¨¢nica de los Estados de Alarma, Excepci¨®n y Sitio, de junio de 1981, reserva al Congreso la facultad de autorizar o modificar la declaraci¨®n del estado de excepci¨®n solicitada por el Gobierno, que puede incluir la suspensi¨®n de derechos fundamentales de los ciudadanos.
Una norma mucho m¨¢s reciente, la Ley del R¨¦gimen del Personal de las Fuerzas Armadas, de mayo de 1999, se?ala que, cuando el Gobierno considere que la incorporaci¨®n de reservistas voluntarios no es suficiente para cubrir las necesidades de las Fuerzas Armadas, "solicitar¨¢ del Congreso de los Diputados autorizaci¨®n para la declaraci¨®n general de reservistas obligatorios, que podr¨¢ afectar a todos los espa?oles que en ese a?o cumplan desde 19 a 25 a?os de edad".
La Revisi¨®n Estrat¨¦gica de la Defensa, reci¨¦n presentada, se?ala que "las Cortes Generales aprueban las leyes relativas a la Seguridad y Defensa y los cr¨¦ditos presupuestarios correspondientes y ejercen el control de la acci¨®n del Gobierno y de la Administraci¨®n Militar. Asimismo, debaten las l¨ªneas generales de las Pol¨ªticas de Seguridad y Defensa". No alude, sin embargo, a su competencia para autorizar la declaraci¨®n de guerra o la implicaci¨®n en "conflictos armados".
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