Los seguros, la reforma de IRPF y los rendimientos del trabajo
Hasta el 31 de diciembre de 2002, la empresa promotora de un plan de pensiones de empleo no pod¨ªa aportar al mismo m¨¢s de las cantidades legalmente establecidas; de aqu¨ª la necesidad de complementarlas con seguros colectivos. La novedad en este punto, es que la Ley 46/2002 modifica el art¨ªculo 5.3 de la Ley 8/1982, y permite, excepcionalmente, que la empresa realice aportaciones sin l¨ªmite, cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso y se haya puesto de manifiesto la existencia de un d¨¦ficit en el plan de pensiones.
La reducci¨®n pasa del 30% al 40% cuando la prestaci¨®n se perciba en forma de capital, siempre que hayan transcurrido m¨¢s de dos a?os desde la primera aportaci¨®n. Este plazo no se exige en caso de prestaciones de invalidez.
Las empresas podr¨¢n realizar aportaciones sin l¨ªmite a su plan de pensiones cuando sea preciso garantizar las prestaciones en curso
Si las aportaciones han sido realizadas por los empresarios e imputadas a las personas a quienes se vinculan, los rendimientos que correspondan a primas satisfechas con m¨¢s de cinco a?os de antelaci¨®n tienen una reducci¨®n del 75% (antes, del 65%). Hasta ahora, para alcanzar la reducci¨®n del 75%, era necesario que hubiesen transcurrido m¨¢s de ocho a?os.
Tambi¨¦n se eleva del 65% al 75% la reducci¨®n de los rendimientos derivados de prestaciones por invalidez absoluta y gran invalidez.
Por lo que se refiere a los rendimientos de capital, se sigue distinguiendo entre los seguros de vida, en los que el tomador asume el riesgo de la inversi¨®n, y en los que no lo asume. En este punto se ha producido una cuesti¨®n interesante: la Ley 46/2002 los regula en el art¨ªculo 14, apartado 2, p¨¢rrafo h), cuanto antes se regulaban en el art¨ªculo 24, apartado 3. Cuando la Ley 46/2002 modifica el viejo art¨ªculo 24, s¨®lo modifica el apartado 2, olvid¨¢ndose de derogar el apartado 3.
La diferencia entre la nueva regulaci¨®n y la antigua, no derogada, radica en que en la nueva no se exige (para considerar que el tomador no asume el riesgo de la inversi¨®n) que el n¨²mero de instituciones de inversi¨®n colectiva o conjuntos separados de activos entre los que elegir no sean superiores a 10.
La reducci¨®n se eleva del 30% al 40% para los rendimientos de las primas satisfechas con m¨¢s de dos a?os de antelaci¨®n y para los derivados de prestaciones de invalidez que no gocen de la reducci¨®n del 75%. La reducci¨®n se eleva del 65% al 75% para los rendimientos que corresponden a primas satisfechas con m¨¢s de cinco a?os de antelaci¨®n y para los rendimientos derivados de prestaciones de invalidez absoluta y gran invalidez.
La reducci¨®n del 75% del total rendimiento se obtiene cuando hayan transcurrido ocho a?os (antes se exig¨ªan 12 a?os) desde la primera prima, siempre que ¨¦stas guarden la periodicidad y regularidad reglamentarias.
En cuanto a los planes de previsi¨®n asegurados, estos contratos de seguros deben cumplir los requisitos que establece el nuevo art¨ªculo 48.3. Tienen el mismo r¨¦gimen fiscal, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF), que los planes de pensiones tanto en cuanto a las primas satisfechas como a las prestaciones percibidas por los beneficiarios.
No quedan sujetas al IRPF, las rentas manifestadas en el ejercicio del derecho de rescate de los seguros colectivos cuando: a) se integren, en todo o en parte, en otro seguro an¨¢logo o b) se integren, en otro seguro colectivo los derechos que correspondan al trabajador en caso de cese laboral.
Gozar¨¢n de las reducciones ya vistas del 40% o 75% en los rendimientos de capital derivados de la primera percepci¨®n anual, consecuencia del ejercicio del derecho de rescate parcial, en los seguros de vida o invalidez.
Adem¨¢s, no tendr¨¢n la consideraci¨®n de rendimientos de trabajo en especie, las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador y, en su caso, de su c¨®nyuge y descendientes que no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas aseguradas.
Miguel Zurita es socio de Landwell-PwC.
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