La juez rechaza el reglamento de Medicina de los 'cr¨ªticos' de la Miguel Hern¨¢ndez
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n¨²mero 1 de Elche ha rechazado el recurso presentado por la Asociaci¨®n Libre de Miembros (ALM) de la Universidad Miguel Hern¨¢ndez contra la decisi¨®n del rector, Jes¨²s Rodr¨ªguez Mar¨ªn, de no aprobar el Reglamento de R¨¦gimen Interior de la Facultad de Medicina que propuso este colectivo. La sentencia declara nula la iniciativa del sector cr¨ªtico, documento elaborado por el primer decano, Joaqu¨ªn Rueda, y tambi¨¦n rechaza su legalidad por la v¨ªa del silencio administrativo.
El sector cr¨ªtico consider¨® que el reglamento estaba aprobado por el silencio administrativo de la Comisi¨®n Gestora y, por tanto, se instaba al decano a la convocatoria de elecciones a la Junta de Facultad.
La Asociaci¨®n Libre de Miembros present¨® el recurso contra la decisi¨®n del rector de la Universidad Miguel Hern¨¢ndez, Jes¨²s Rodr¨ªguez Mar¨ªn, que en 1999 se neg¨® a aprobar el reglamento elaborado por el decano de la Facultad de Medicina. La negativa del rectorado llev¨® a Rueda a dejar el cargo de decano de Medicina. Le sustituy¨® Justo Medrano, que, m¨¢s tarde, revalid¨® el cargo en las elecciones.
Tras la marcha de Rueda, el equipo rectoral elabor¨® un nuevo reglamento para la Facultad, en el que participaron Carlos Belmonte y Miguel P¨¦rez. Este texto, que s¨ª fue aprobado por el rector, es el que ha regido el proceso de elecci¨®n del decano y que, en opini¨®n del sector cr¨ªtico, favorec¨ªa los intereses oficialistas. Desde el sector contrario a la gesti¨®n de Rodr¨ªguez Mar¨ªn y de Medrano, se consideraba que el reglamento aprobado por ¨¦stos perpetuaba un sistema de "democracia org¨¢nica" al establecer las elecciones por departamentos en funci¨®n de la carga docente, sin tener en cuenta el n¨²mero de trabajadores.
Infracciones
Sin embargo, el juzgado ha rechazado la aprobaci¨®n del reglamento de 1999, elaborado en el periodo de Rueda. La sentencia establece que no hay elementos suficientes para dar validez el reglamento defendido por los recurrentes. "Ser¨ªa necesario que dicho reglamento hubiera sido recibido por la Comisi¨®n Gestora para su aprobaci¨®n, tras su elaboraci¨®n por la Comisi¨®n Redactora", indica la sentencia.
La magistrada resuelve que "existen infracciones manifiestas de dicha normativa" que quedan patentes "al no haber sido constituida la comisi¨®n redactora conforme a dicha normativa pese a estar ordenados su forma y procedimiento de composici¨®n por lo que no existe proyecto redactado por ¨®rgano competente, y recepcionado por la Comisi¨®n Gestora para su aprobaci¨®n".
Adem¨¢s, la sentencia argumenta - por imperativo legal- que el texto de reglamento del sector cr¨ªtico tampoco pod¨ªa entrar en vigor por la v¨ªa del silencio administrativo.
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