Cinco jueces del Constitucional avalan la duda de parcialidad contra su presidente
La mayor¨ªa rechaza la recusaci¨®n del Gobierno vasco por declaraciones de Jim¨¦nez de Parga
El vicepresidente del Tribunal Constitucional, Tom¨¢s S. Vives, y otros cuatro magistrados consideran que unas declaraciones de su presidente, Manuel Jim¨¦nez de Parga, muestran que se inclina a favor de la ilegalizaci¨®n de Batasuna. Ello justifica, en su opini¨®n, "la duda de parcialidad" que ha planteado el Gobierno vasco al recurrir la Ley de Partidos. En cambio, los seis magistrados de la mayor¨ªa que rechazan la recusaci¨®n estiman que s¨®lo incurri¨® en un lapsus al responder sobre este asunto: "espero que (...) consigamos una ilega..., digo, una soluci¨®n favorable", coment¨®.
El Gobierno vasco, que present¨® un recurso de inconstitucionalidad contra la vigente Ley de Partidos, pendiente de resoluci¨®n, recus¨® de nuevo al presidente del Tribunal Constitucional, ponente de dicho recurso, por considerar comprometida su "imagen de imparcialidad" en el proceso para concluir si la norma se ajusta a la Constituci¨®n. De ese texto se derivan las demandas de ilegalizaci¨®n de Batasuna que actualmente tramita una Sala Especial del Tribunal Supremo.
El recusante aleg¨® que unas declaraciones del recusado significaron "una toma de partido" de Jim¨¦nez de Parga que originaron "la percepci¨®n social de que el resultado del proceso constitucional estaba ya determinado".
Tales declaraciones se produjeron en un foro p¨²blico, en respuesta a la pregunta de una periodista sobre si "la eventual ilegalizaci¨®n de Batasuna va a superar el tr¨¢mite del Constitucional o si no va a pasar como con la Mesa de HB" [enronces, el Constitucional ampar¨® a los condenados por el Supremo y anul¨® la sentencia de este ¨®rgano judicial].
La respuesta del recusado
La respuesta de Jim¨¦nez de Parga fue la siguiente. "...Eso son asuntos que est¨¢n sometidos a la decisi¨®n de mis colegas, ah¨ª situados en su mayor parte [en referencia a los varios magistrados del Supremo que asist¨ªan al acto], y no puedo, ni quiero, ni debo pronunciarme. Ya veremos. Yo espero que lo hagamos lo mejor que sepamos y que consigamos una ilega... una... soluci¨®n, una soluci¨®n favorable".
El ponente de la recusaci¨®n, Guillermo Jim¨¦nez, y los tambi¨¦n magistrados del Constitucional Javier Delgado, Vicente Conde Mart¨ªn de Hijas, Roberto Garc¨ªa-Calvo, Jorge Rodr¨ªguez-Zapata y Pablo Garc¨ªa Manzano, concluyen en la resoluci¨®n que rechaza la recusaci¨®n que las manifestaciones de su presidente tienen "un significado equ¨ªvoco", que no permite afirmar con "rotundidad (...) que las sospechas o dudas sobre la imparcialidad del recusado se encuentran objetiva y leg¨ªtimamente justificadas".
Para llegar a esa conclusi¨®n los seis magistrados de la mayor¨ªa argumentan que "las palabras del recusado no se refieren, cabalmente, al recurso de inconstitucionalidad" contra la Ley de Partidos; que la "palabra inacabada ilega..." constituye un "lapsus linguae", como lo ha calificado el propio Jim¨¦nez de Parga, y que el "tratamiento informativo de la intervenci¨®n del recusado no permite afirmar con seguridad que se haya producido una apariencia de parcialidad (...), pese a lo equ¨ªvoco del lapsus padecido".
Por su parte, el voto particular que formula el vicepresidente Vives y los magistrados Mar¨ªa Emilia Casas, Pablo Cach¨®n, Elisa P¨¦rez Vera y Eugenio Gay Montalvo, disiente de la interpretaci¨®n de la mayor¨ªa, a la que acusa de "un cambio inopinado de doctrina" que "se aparta decisivamente de las exigencias reiteradamente proclamadas por el Tribuna Europeo [de Derechos Humanos] en orden a la imparcialidad" judicial.
Cambio de criterio
Estos cinco magistrados se?alan que la resoluci¨®n de la mayor¨ªa, tras admitir que lo decisivo es si las dudas del recusante se pueden considerar objetivamente justificadas, "cambia a rengl¨®n seguido el criterio, exigiendo que se extraiga de las palabras del recusado 'una conclusi¨®n firme y concluyente'".
"De este modo, la duda justificada sobre la imparcialidad se sustituye por la certeza, probada por el recusante, lo que obliga a ¨¦ste", razona el voto particular, "a una casi imposible probatio diab¨®lica, oper¨¢ndose as¨ª una mutaci¨®n constitucional injustificable en el significado de la imparcialidad".
Los cinco magistrados entienden que la frase de su presidente, m¨¢s que una opini¨®n, "debe ser entendida como expresi¨®n de una determinada inclinaci¨®n del ¨¢nimo", capaz de despertar en el recusante "una sospecha fundada de parcialidad".
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