Un hospital, condenado por desatender a un alba?il accidentado
El Doce de Octubre deber¨¢ indemnizar al afectado con 6.000 euros por la mutilaci¨®n
Con un dedo amputado dentro de una bolsa de pl¨¢stico. As¨ª lleg¨® un alba?il al hospital Doce de Octubre el 27 de julio de 1998. Hac¨ªa unos minutos que, en un taller de fontaner¨ªa, una sierra le hab¨ªa cortado las dos primeras falanges del dedo coraz¨®n de la mano izquierda. Los m¨¦dicos consideraron que era un accidente laboral y le invitaron a ir a la cl¨ªnica de una mutua de trabajo. Cuando lleg¨®, el centro estaba cerrado. Al final, el alba?il fue atendido en el hospital Ram¨®n y Cajal, donde nada pudieron hacer por su dedo. Una sentencia de la Audiencia Nacional fija que sea indemnizado con 6.000 euros.
La sentencia de la Secci¨®n Cuarta de la Audiencia Nacional, en la que ha actuado como ponente la magistrada Mar¨ªa Lourdes Sanz Calvo, relata el calvario que pas¨® en aquella calurosa tarde de julio el trabajador, con su dedo metido en una bolsa de pl¨¢stico, deambulando de centro sanitario en centro sanitario sin que nadie llegara a atenderle a tiempo para evitar la mutilaci¨®n.
El fallo considera probado que el afectado lleg¨® a las urgencias del hospital Doce de Octubre a las 20.48 del 27 de julio de 1998. "Hall¨¢ndose en un almac¨¦n de fontaner¨ªa, al coger una m¨¢quina radial que se hallaba enchufada, la hoja se activ¨® y le produjo la amputaci¨®n de la primera y la segunda falanges del tercer dedo de la mano izquierda y la amputaci¨®n parcial de la segunda falange del segundo dedo de la misma mano", relata el fallo.
"Tras producirse estos hechos, el lesionado se realiz¨® una primera cura de urgencias y guard¨® el dedo seccionado en una bolsa de pl¨¢stico y ¨¦sta dentro de otra con hielo, con la finalidad de reimplantarse el dedo amputado. Se person¨® el 061, que le atendi¨® y le traslad¨® al Servicio de Urgencias del hospital Doce de Octubre", contin¨²a la sentencia.
Espera
El herido tuvo que aguardar en la sala de espera 45 minutos hasta que "la doctora del servicio de Cirug¨ªa Pl¨¢stica le manifest¨® que no pod¨ªa atenderle y que se dirigiera a su mutua de accidentes de trabajo, por sus propios medios, remiti¨¦ndole a Asepeyo, en el paseo de las Delicias", sigue el fallo. Pero cuando, acompa?ado de su familia, el herido llego a la mutua, ¨¦sta se hallaba cerrada.
"El demandante y su familia pararon entonces a un coche patrulla de la Polic¨ªa Municipal, que les traslad¨® a la cl¨ªnica San Camilo. Aqu¨ª se les dijo que no contaban con los medios t¨¦cnicos adecuados para tratar el caso y le remitieron al hospital Ram¨®n y Cajal, donde se le oper¨® de urgencia", concluye la sentencia. La operaci¨®n se realiz¨® a las 0.35, m¨¢s de tres horas y media despu¨¦s de la llegada del herido a las urgencias del hospital Doce de Octubre. Seg¨²n el informe de la Inspecci¨®n M¨¦dica, estos hechos acabaron con "la p¨¦rdida de las falanges distales del dedo medio de la mano izquierda".
La demanda del afectado carga contra la actuaci¨®n del hospital por dos motivos: porque considera que se le neg¨® la asistencia m¨¦dica que, por la gravedad de las heridas, necesitaba en esos momentos y porque el hospital se equivoc¨® al remitirle a una mutua laboral, "que adem¨¢s estaba cerrada", ya que el herido trabajaba como aut¨®nomo. Los obreros por cuenta propia no est¨¢n protegidos por ninguna mutua de trabajo y, en caso de accidente laboral, son los hospitales p¨²blicos los que se ocupan de su asistencia m¨¦dica.
Por todo ello, el abogado del trabajador reclamaba al Insalud 60.000 euros "por los da?os producidos por la negligente actuaci¨®n del hospital, que debi¨® atenderle y no derivarle a una mutua laboral, al estar incluido en el R¨¦gimen Especial de Aut¨®nomos de la Seguridad Social, caus¨¢ndole un sufrimiento innecesario que perjudic¨® las posibilidades de reimplantacion y supuso una incorrecta atenci¨®n m¨¦dica".
El informe elaborado por la Inspecci¨®n M¨¦dica (compuesta por inspectores del Insalud) califica la derivaci¨®n del herido a otro centro sanitario de "inevitable", ya que "por falta de medios, el hospital Doce de Octubre no pod¨ªa prestar la adecuada atenci¨®n que necesitaba el herido". Sin embargo, los inspectores admiten que la derivaci¨®n a una mutua laboral fue "incorrecta, adem¨¢s de sugerirle una mutua concreta que se hallaba cerrada".
El tribunal ha decidido estimar en parte el recurso presentado por el abogado del trabajador contra el Insalud. La magistrada considera que en este caso se dan todos los supuestos recogidos en el art¨ªculo 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas, para que ¨¦stas sean consideradas patrimonialmente responsables por el da?o sufrido por un ciudadano.
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