El salario de los creadores
La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) exigida por la directiva europea de mayo de 2001, sobre derechos de autor en la sociedad de la informaci¨®n, ha despertado una pol¨¦mica y alboroto considerables. Ninguno de los pa¨ªses de la Uni¨®n ha cumplido el plazo de adaptaci¨®n del pasado 22 de diciembre, y no por casualidad.
El compromiso del Estado espa?ol para regular la propiedad intelectual en el entorno digital ha supuesto reabrir el ba¨²l de los problemas irresueltos del pasado y poner sobre la mesa los agudos problemas de compaginaci¨®n del nuevo marco tecnol¨®gico, el poder de los medios de masas y la justa remuneraci¨®n de los autores, artistas y productores por su impagable creaci¨®n de cultura. Por ello, a pesar de las recientes y acerbas cr¨ªticas de las entidades de gesti¨®n contra el Gobierno, hay que empezar reconociendo el enorme esfuerzo que ha hecho el Ministerio de Cultura para abordar ambas tareas. Esto no quiere decir que no sea mejorable en el Parlamento.
Respecto a la directiva, la refoma de la ley espa?ola deber¨¢ ser s¨®lo parcial porque la redacci¨®n hoy en vigor ya conten¨ªa algunas de las previsiones europeas y porque no todas las excepciones de la directiva son de obligada incorporaci¨®n al derecho interno. Aqu¨ª podr¨ªa detectarse cierta timidez del ministerio, quiz¨¢ asustado de las cr¨ªticas destempladas de las entidades que quieren lo mejor para sus socios: pero la hiperprotecci¨®n es a veces contraproducente, pues un l¨ªmite al derecho establecido deja n¨ªtida la frontera entre lo permitido por la ley y lo que exige autorizaci¨®n del autor o del productor y ahorra centenares de pleitos.
Por lo que se refiere al derecho vigente fracasado, cualquiera que trabaje en la propiedad intelectual debe reconocer que la actual Comisi¨®n Mediadora y Arbitral resulta inoperante, y el art¨ªculo 158 de la Ley, papel mojado. En Alemania, en cambio, la Oficina de Patentes, autoridad de vigilancia de las entidades de gesti¨®n, impone precios sustitutivos a las tarifas impugnadas y nadie ha declarado la inconstitucionalidad de tal sistema. Por ello, los autores, artistas y productores alemanes tienen m¨¢s ingresos que los espa?oles, porque su sistema de gesti¨®n colectiva es mucho m¨¢s eficaz. Los creadores espa?oles tienen hoy dos alternativas: seguir judicializando sus problemas y esperar siete a?os a que, pleito a pleito, unos ganen y otros no; dependiendo de la fortuna de cada pleito; o resolver en un plazo razonable de tiempo sus contenciosos tarifarios ante una comisi¨®n de expertos que no puede ser tachada de presunta sospechosa. Es un sistema claramente racional que conseguir¨¢ que los autores y los creadores cobren su salario todos los meses y no cada siete a?os, con atrasos. Si el precio de los derechos de remuneraci¨®n, no de los derechos exclusivos, procede de un arbitraje, muchos m¨¢s usuarios se avendr¨¢n a pagar y las entidades de gesti¨®n multiplicar¨¢n sus ingresos. Por otra parte, sorprende la reforma de la copia privada, pero es cierto que no pod¨ªa dejarse m¨¢s tiempo el r¨¦gimen de la copia digital a la resoluci¨®n judicial por analog¨ªa, sino a la claridad de la nueva ley.
No resuelve el anteproyecto, en cambio, la disputa judicial de la comunicaci¨®n p¨²blica, que los estadounidenses, ingleses, suizos, austriacos, alemanes y franceses (donde perdi¨® la SGAE frente a los hoteles Lutecia y Printemps y s¨®lo gan¨® la CNN contra un hotel) dejaron fuera de las habitaciones de hotel. Las zonas comunes de los establecimientos tur¨ªsticos deben pagar; las zonas privadas, no. Eso parec¨ªa deducirse de la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de enero 2002 cuando afirma que el domicilio (de un cliente en su habitaci¨®n) es el lugar donde desarrolla su intimidad y su vida privada. Esto es doctrina constitucional, ni civil, ni penal. El Tribunal Supremo ha tenido, en cambio, fallos vacilantes que aumentan una inseguridad jur¨ªdica que ya s¨®lo puede unificar el legislador.
Un solo reproche frontal puede hacerse al anteproyecto: no puede permanecer un dia m¨¢s la violaci¨®n de derechos de los m¨²sicos, tratados de manera desigual respecto al resto de autores. Hoy, cuando los compositores celebran un llamado contrato de edici¨®n, la LPI permite que sea perpetuo y no se limite a 10 o 15 a?os, como con el resto de los autores. Hay que aclarar que el moderno editor musical no edita casi nunca y es m¨¢s bien un arrendador de servicios de promoci¨®n o m¨¢nager, arrendamiento cuya perpetuidad proh¨ªbe el C¨®digo Civil. Adem¨¢s, los grupos de comunicaci¨®n llevan a?os autodenomin¨¢ndose editores musicales, en claro fraude de ley, para ahorrarse la mitad del salario del autor. Esta esclavitud del autor musical frente al ficticio editor s¨ª es inconstitucional y un agravio intolerable para la profesi¨®n musical y la cultura. Las Cortes deber¨ªan aprovechar esta ocasi¨®n para restaurar el honor y el salario perdido de los m¨²sicos, derogando el art¨ªculo 71 de la ley vigente. Los autores, los artistas, los creadores se merecen un salario justo.
Jos¨¦ Miguel Rodr¨ªguez Tapia es catedr¨¢tico de Derecho Civil en la Universidad de M¨¢laga.
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