La nueva Ley General Tributaria
El cambio de la norma que regula las relaciones entre Hacienda y los contribuyentes persigue avanzar en la lucha contra el fraude, disminuir la litigiosidad y adaptarse a los cambios tecnol¨®gicos
La Ley General Tributaria (LGT) es la ley b¨¢sica de nuestro sistema tributario, en la que se establecen sus principios esenciales, se regulan las relaciones entre la Administraci¨®n tributaria y los contribuyentes y se organizan los procedimientos tributarios.
El car¨¢cter preconstitucional de la vigente LGT de 1963, aunque haya sido posteriormente modificada en diversas ocasiones, la dispersi¨®n de la normativa tributaria, el aumento de la litigiosidad y la aparici¨®n de nuevas tecnolog¨ªas, son algunas de las razones que justifican esta reforma.
La nueva LGT tiene como objetivos fundamentales el reforzamiento de los derechos y garant¨ªas de los contribuyentes y su seguridad jur¨ªdica, la modernizaci¨®n de los procedimientos tributarios, la mejora en la lucha contra el fraude fiscal y en el cobro de las deudas, y la disminuci¨®n de la litigiosidad en materia tributaria.
La figura del fraude de ley se sustituye por la del abuso en la aplicaci¨®n de la norma tributaria
El criterio ¨²nico en la Administraci¨®n tributaria es clave para la seguridad jur¨ªdica
En relaci¨®n con el reforzamiento de los derechos y garant¨ªas de los contribuyentes, se incorporan todos los derechos contenidos en el Estatuto del Contribuyente, entre los que destacan el derecho de informaci¨®n y asistencia, el derecho a obtener devoluciones de oficio con intereses de demora, el car¨¢cter reservado de los datos tributarios y el derecho a conocer el estado de tramitaci¨®n de los expedientes. Se a?aden otros, como por ejemplo, la posibilidad de utilizar las lenguas oficiales de las comunidades aut¨®nomas,, el derecho a que se recojan en diligencia las manifestaciones del contribuyente con trascendencia tributaria, o la obtenci¨®n de copia de los documentos que integren el expediente.
Por otra parte, se ampl¨ªan los plazos para el pago de las deudas tributarias y para la interposici¨®n de recursos. Por ¨²ltimo, otra importante novedad en esta materia es que la resoluci¨®n de todos los procedimientos tributarios se sujeta a un plazo previsto en la propia ley y que su incumplimiento por parte de la Administraci¨®n conlleva una serie de consecuencias, entre las que destaca la no exigencia de inter¨¦s de demora desde el incumplimiento.
El aumento de la seguridad jur¨ªdica se logra a trav¨¦s de la aproximaci¨®n de la LGT al r¨¦gimen administrativo general, con un acercamiento de los procedimientos tributarios a la Ley 30/1992, de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas y del Procedimiento Administrativo Com¨²n. Asimismo, se efect¨²a una regulaci¨®n m¨¢s precisa y detallada de los procedimientos de gesti¨®n tributaria, se elevan a rango legal preceptos reglamentarios de especial importancia en los procedimientos de inspecci¨®n, recaudaci¨®n o reclamaciones econ¨®mico-administrativas, y en relaci¨®n con las infracciones y sanciones tributarias se establece un plazo m¨¢ximo de tres meses para iniciar el procedimiento sancionador, se mejora la tipificaci¨®n y adecuaci¨®n de la infracci¨®n a la gravedad de la conducta y se establecen de forma precisa los criterios para la cuantificaci¨®n de las sanciones.
Sin duda, un elemento clave para alcanzar la seguridad jur¨ªdica, tal y como vienen manifestando los propios contribuyentes, es la existencia de un criterio ¨²nico en la Administraci¨®n tributaria. Para ello, en la nueva LGT se introducen medidas tales como el car¨¢cter vinculante de las consultas para toda la Administraci¨®n tributaria, el efecto vinculante de la informaci¨®n sobre el valor de los bienes inmuebles para la Administraci¨®n que haya emitido la valoraci¨®n, la doctrina consolidada del Tribunal Econ¨®mico-Administrativo Central (TEAC) para los Tribunales Regionales y para el resto de la Administraci¨®n tributaria, y la creaci¨®n de una Sala Especial para la Unificaci¨®n de Doctrina, que velar¨¢ por la existencia en todo momento de un criterio ¨²nico.
En relaci¨®n con la modernizaci¨®n de los procedimientos tributarios, se introduce la regulaci¨®n de los procedimientos de gesti¨®n m¨¢s comunes, que hasta ahora se recog¨ªa en la normativa propia de los tributos. Asimismo, a trav¨¦s de la nueva LGT se fomenta la utilizaci¨®n de las nuevas tecnolog¨ªas, lo que va a permitir que todas las relaciones entre los contribuyentes y la Administraci¨®n tributaria se puedan llevar a cabo por medios telem¨¢ticos, generaliz¨¢ndose su uso por parte de aquellos. Cabe citar como ejemplos la posibilidad de efectuar notificaciones en una direcci¨®n de correo electr¨®nico o la de cumplir las obligaciones tributarias por v¨ªa telem¨¢tica.
Para mejorar la lucha contra el fraude se introducen diversas medidas, como la sustituci¨®n de la figura del fraude de ley por la del abuso en la aplicaci¨®n de la norma tributaria, que pretende configurarse como un instrumento efectivo de lucha contra el fraude sofisticado, y la regulaci¨®n de las actuaciones de obtenci¨®n de informaci¨®n, estableciendo la obligaci¨®n para cualquier persona de suministrar informaci¨®n tributaria y el intercambio de informaci¨®n para la persecuci¨®n del terrorismo y del blanqueo de capitales. Otras medidas son la obligaci¨®n de entregar la informaci¨®n en soporte inform¨¢tico, si as¨ª se conserva la informaci¨®n solicitada, o la adopci¨®n de medidas cautelares para impedir la ocultaci¨®n de pruebas. Por otro lado, se arbitran distintos procedimientos en funci¨®n de la gravedad de la conducta, con un control m¨¢s extensivo en el caso de peque?os incumplimientos y m¨¢s selectivo e intenso para los supuestos m¨¢s graves. Estas medidas se complementan con una nueva regulaci¨®n de las infracciones y sanciones, consolid¨¢ndose los principios de tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad, estableci¨¦ndose nuevos supuestos de infracci¨®n, una nueva clasificaci¨®n de las sanciones en leves, graves y muy graves, y una m¨¢s adecuada graduaci¨®n de las mismas.
Para el reforzamiento del cobro de las deudas tributarias se revisa el sistema de recargos en periodo ejecutivo, con objeto de incentivar el pago antes del embargo. En la regulaci¨®n de los responsables se establece la responsabilidad de los socios de entidades personalistas, la de los administradores de hecho y un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de contratistas y subcontratistas. Se regulan medidas cautelares para supuestos de delito, se agiliza el procedimiento de apremio permitiendo acuerdos con el obligado para determinar el orden de embargo de los bienes y se establecen reducciones de las sanciones en caso de su pago en periodo voluntario.
Por ¨²ltimo, con el objetivo de disminuir la litigiosidad en materia tributaria, se regulan las actas con acuerdo, para supuestos de especial dificultad en la aplicaci¨®n de la norma al caso concreto o de estimaci¨®n o valoraci¨®n de elementos de la obligaci¨®n tributaria de incierta cuantificaci¨®n, y se prev¨¦ la expulsi¨®n del ordenamiento jur¨ªdico de aquellos actos con fallos o errores que perjudiquen al obligado tributario. Por otra parte, con objeto de agilizar la v¨ªa econ¨®mico-administrativa, se crean ¨®rganos unipersonales, con un procedimiento abreviado para supuestos tasados de escasa complejidad.
En definitiva, con esta ley se completa la reforma tributaria llevada a cabo en los ¨²ltimos a?os, con la que se disminuye de forma considerable la carga tributaria y se establece un marco de mayor confianza y equilibrio en las relaciones entre la Administraci¨®n tributaria y los contribuyentes, adapt¨¢ndose aquellas a la nueva sociedad de la informaci¨®n y el conocimiento. Con la nueva LGT se persigue, asimismo, una mayor eficacia en la lucha contra el fraude fiscal, centr¨¢ndose los esfuerzos en el gran fraude, dotando al sistema de una mayor justicia tributaria, y se culmina el proceso de modernizaci¨®n de la Administraci¨®n tributaria adapt¨¢ndola a los nuevos tiempos.
Miguel ?ngel S¨¢nchez es director general de Tributos del Ministerio de Hacienda.
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