Borrador de declaraci¨®n
Entre las novedades introducidas por la Ley 46/2002 de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas destaca la posibilidad del env¨ªo por parte de la Administraci¨®n tributaria a los contribuyentes de un borrador de declaraci¨®n del IRPF.
Este sistema va a suponer un paso m¨¢s en el proceso de simplificaci¨®n de la gesti¨®n de este impuesto que viene desarrollando la Administraci¨®n tributaria de un tiempo a esta parte.
El nuevo procedimiento se iniciar¨¢ mediante la presentaci¨®n, por parte del contribuyente, de una solicitud de borrador de declaraci¨®n del IRPF.
Dicha solicitud deber¨¢ realizarse en un modelo que aprobar¨¢ el Ministro de Hacienda, estableci¨¦ndose a su vez los plazos y el lugar as¨ª como los supuestos y el procedimiento para su presentaci¨®n por medios telem¨¢ticos.
La falta de recepci¨®n del borrador no va a eximir al contribuyente de presentar su correspondiente declaraci¨®n de IRPF
Una vez recibida la solicitud, la Administraci¨®n tributaria remitir¨¢ el correspondiente borrador de declaraci¨®n al contribuyente, quien podr¨¢ suscribirlo cuando considere que refleja su situaci¨®n tributaria. En este caso el borrador surtir¨¢ todos los efectos de una declaraci¨®n de IRPF, de manera que, una vez firmado, se deber¨¢ presentar como cualquier declaraci¨®n, de la forma y en los plazos establecidos con car¨¢cter general, y en su caso con el correspondiente ingreso.
Por el contrario, si el contribuyente no estuviera de acuerdo con el contenido del borrador recibido simplemente deber¨ªa cumplimentar la correspondiente declaraci¨®n de IRPF y proceder a su presentaci¨®n tal y como lo ven¨ªa haciendo en el pasado.
Conviene recordar, no obstante, que la falta de recepci¨®n del borrador no va a eximir al contribuyente de presentar su correspondiente declaraci¨®n de IRPF, por lo que, en la pr¨¢ctica, el sistema queda a la potestad de la Administraci¨®n.
Los contribuyentes que, en principio, podr¨¢n acogerse a este programa han ser aquellos que obtengan exclusivamente rentas derivadas de las siguientes fuentes:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retenci¨®n o ingreso a cuenta y aquellos que deriven de letras del Tesoro.
- Imputaci¨®n de rentas inmobiliarias derivadas de un m¨¢ximo de dos inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retenci¨®n o ingreso a cuenta, as¨ª como las subvenciones para la adquisici¨®n de vivienda habitual.
Sin embargo, quedar¨ªan fuera de este programa aquellos contribuyentes que, pese a haber obtenido exclusivamente rentas de las anteriormente se?aladas, incurran en alguna de las siguientes circunstancias:
- Que hayan obtenido rentas sometidas a exenci¨®n con progresividad por aplicaci¨®n de un convenio para evitar la doble imposici¨®n.
- Que tengan partidas negativas derivadas de ejercicios anteriores y est¨¦n pendientes de compensar.
- Que pretendan regularizar situaciones tributarias derivadas de declaraciones presentadas con anterioridad.
- Que apliquen una deducci¨®n por doble imposici¨®n internacional.
Aunque la Ley 46/2002, que introduce este nuevo procedimiento, ha entrado en vigor y resulta de aplicaci¨®n a periodos impositivos que se inicien a partir del primero de enero de 2003, parece que, no obstante, se pretende realizar por parte del Ministerio de Hacienda una prueba piloto que estar¨ªa referida al periodo impositivo 2002, es decir, afectar¨ªa ya a las declaraciones a presentar durante los pr¨®ximos meses de mayo y junio de 2003.
Al parecer, la prueba se iniciar¨ªa a partir del pr¨®ximo 25 de marzo de 2003 con un colectivo limitado de contribuyentes respecto de los que la Administraci¨®n dispondr¨ªa ya de toda la informaci¨®n tributaria necesaria.
A tal efecto, la Administraci¨®n les remitir¨ªa una carta informativa sobre la posibilidad de solicitar el borrador de declaraci¨®n. De estar interesados, deber¨ªan reenviar a la Administraci¨®n la carta recibida en un sobre de retorno adjunto a la citada carta informativa. Una vez recibida la solicitud por aqu¨¦lla, se remitir¨ªa al contribuyente el borrador de declaraci¨®n, con los efectos antes comentados.
Juan Carlos Langeber del ?guila es asociado senior de Landwell-PricewaterhouseCoopers.
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