Declarar fuera de plazo
Entre las cuestiones destacables del actual anteproyecto de reforma de la Ley General Tributaria cabe se?alar las consecuencias que para el declarante se deriven de la presentaci¨®n fuera de plazo, y sin requerimiento administrativo previo, de autoliquidaciones y declaraciones que determinen una cuota tributaria a ingresar.
La redacci¨®n prevista no representa, de momento, una alteraci¨®n sustancial respecto a la vigente, contenida en el art¨ªculo 61.3 de la Ley General Tributaria, en cuanto que se mantiene los mismos recargos del 5%, 10% o 15% por ciento, respectivamente, aplicables cuando el retraso en la presentaci¨®n no supere los tres, seis o 12 meses, as¨ª como el recargo del 20% m¨¢s los intereses de demora cuando se hubiese superado este ¨²ltimo plazo.
No obstante, contiene diversas precisiones sobre los intereses a liquidar y otras que delimitan el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de estos recargos, a cuyo efecto se matiza lo que se entiende por requerimiento previo y exige como requisito necesario que las autoliquidaciones extempor¨¢neas identifiquen el periodo impositivo de liquidaci¨®n al que se refieran, debiendo contener exclusivamente los datos relativos a dicho periodo. Esto ¨²ltimo est¨¢ en relaci¨®n con la controversia sobre la aplicaci¨®n de los recargos para el caso en el que el declarante incluye la cuota tributaria omitida en una declaraci¨®n de un periodo de liquidaci¨®n posterior, que el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central resolvi¨® en el sentido de considerar excluida la aplicaci¨®n de los recargos del art¨ªculo 61, procediendo a la liquidaci¨®n de sanciones.
Pero la liquidaci¨®n de sanciones, sin m¨¢s, supone hacer de igual condici¨®n a quien no regulariza y a quien lo hace, aunque de forma encubierta, lo que no parece muy razonable. Por ello, el proyecto de reforma considera como infracci¨®n leve, con independencia de las circunstancias de graduaci¨®n de las infracciones concurrentes en el caso, a la autoliquidaci¨®n practicada fuera de plazo sin cumplir los requisitos antes se?alados sobre la identificaci¨®n del periodo impositivo y menci¨®n exclusiva de los datos del mismo.
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