La econom¨ªa social, una realidad
El Presidente de la Confederaci¨®n de Empresarios de Andaluc¨ªa, Santiago Herrero, en la asamblea general celebrada el pasado d¨ªa 20, ha vuelto a poner de manifiesto sus cr¨ªticas frente a un sector de la econom¨ªa andaluza, en concreto a la econom¨ªa social. Sus cr¨ªticas no las efect¨²a como consecuencia de un an¨¢lisis econ¨®mico empresarial sino que, realmente, reflejan un ataque frontal contra la propia existencia del sector participativo, al que tacha de escasamente operativo -aunque no da un solo dato econ¨®mico que justifique esta afirmaci¨®n-, as¨ª como contra la Administraci¨®n P¨²blica -en definitiva contra el gobierno andaluz- , por cuanto tiene el atrevimiento de potenciar este sistema productivo. Unas cr¨ªticas que se compadecen mal con los principios auton¨®micos y constitucionales, como tambi¨¦n con el modelo social europeo.
No trato, con estas afirmaciones, de acudir a apoyos filos¨®ficos sin sustrato legal espec¨ªfico y, de esta suerte, mantener una discrepancia puramente dial¨¦ctica y de principios con escaso, o nulo, soporte legal auton¨®mico, constitucional y europeo, sino que, por el contrario, estas afirmaciones descansan en preceptos espec¨ªficos, que participan de la naturaleza expresada.
Sin embargo, antes de entrar en citas legales concretas, es conveniente expresar que se entiende por una econom¨ªa, la tradicional -que, al parecer representa la CEA- y la social -que es representada por la CEPES o Confederaci¨®n de Empresas de la Econom¨ªa Social-. Entiendo que la ¨²nica diferencia que las separa es que la actividad empresarial, esto es el proceso de bienes y de capital con unas fases productivas que implican actos de disposici¨®n, es ¨¦ste el ¨²nico objeto en la empresa tradicional. En cambio, en la empresa cooperativa, cuya debilidad deriva esencialmente de la necesidad de capital para su financiaci¨®n, acomoda esta realidad a unos principios, y defiende la subordinaci¨®n del capital a la persona. Subordinaci¨®n, que no se da en el sistema capitalista puro. Responde, pues, la Econom¨ªa Social a un sistema de valores, a una forma de pensar que busca una orientaci¨®n m¨¢s humana, destacando el trabajo, y no el capital, como elemento sustancial del sistema.
Precisamente, por estas caracter¨ªsticas, la econom¨ªa social es potenciada desde los sectores p¨²blicos, sin que esta potenciaci¨®n responda a intereses partidistas, o de grupos pol¨ªticos determinados, sino que responde al respeto y cumplimiento de nuestras leyes, aunque, l¨®gicamente, por los valores que representa, algunos grupos pol¨ªticos sean m¨¢s sensibles que otros, y favorezcan con mayor convencimiento su potenciaci¨®n.
Un encuentro, el de la Econom¨ªa Social, con las leyes que aparece expresamente en el art¨ªculo 129.1 de la Constituci¨®n, en el que se dispone que: "los poderes p¨²blicos fomentar¨¢n... mediante una legislaci¨®n adecuada la sociedades cooperativas". Este mandato constitucional hace que las administraciones p¨²blicas, cualquiera que sea su color ideol¨®gico, est¨¦n obligadas a fomentar, a desarrollar las cooperativas. Una obligaci¨®n constitucional que, adem¨¢s, se recoge expresamente en el art¨ªculo 69 del Estatuto de Autonom¨ªa para Andaluc¨ªa. Esto es, desde el punto de vista constitucional y auton¨®mico, las Administraciones, de uno y otro ¨¢mbito, est¨¢n obligadas a apostar por estas empresas participativas.
Precisamente, en cumplimiento de esta legalidad, el Parlamento de Andaluc¨ªa con los votos del grupo socialista, el andalucista y el de IU-Los Verdes, aprob¨® la actual Ley de Cooperativas, la Ley 2/1999, de 31 de marzo. Una ley que responde a estos principios, y da cumplimiento a las obligaci¨®n auton¨®mica y constitucional. Una ley que, desde su entrada en vigor, ha supuesto un aumento en la creaci¨®n de riqueza y de puestos de trabajo, como lo refleja el hecho de que su aportaci¨®n al PIB sea superior al 12%.
Pero es m¨¢s, por si alguna duda restara, la Uni¨®n Europea las ha reconocido. Considera a las cooperativas como un miembro fundamental de su modelo social y econ¨®mico, precisamente porque representan los objetivos socio-econ¨®micos y pol¨ªticos de la Uni¨®n. As¨ª se recoge en el Estatuto de la Sociedad Europea -Reglamento n¨²m. 2157/2001 del Consejo-.
Esta realidad legal, en los ¨¢mbitos constitucional, auton¨®mico y europeo, unida al hecho de que en la UE las cooperativas y, con ellas la econom¨ªa social, haya dado lugar a que m¨¢s de 2.300.000 personas reciban trabajo de estas empresas, hacen que no se entiendan demasiado bien las cr¨ªticas del presidente de la CEA salvo que constituyan un intento de que el capitalismo quiera volver a ocupar posicionamientos muy superados. En suma a una forma de entender las empresas en las que la persona, el trabajador, era un engranaje m¨¢s de un sistema, en el que lo social, los valores democr¨¢ticos y la solidaridad, estaban ausentes por definici¨®n.
En cualquier caso con cr¨ªticas o sin ellas, o lo que es lo mismo gusten m¨¢s, o menos, las cooperativas, la econom¨ªa social existe y hay que acostumbrase a convivir con ella, y con su fomento por parte de las Administraciones P¨²blicas. Despu¨¦s de todo es lo que manda la Constituci¨®n, la Uni¨®n Europea y el Estatuto de Autonom¨ªa. No vayamos a que, hoy, con tanto desafuero atlantista el ejemplo cunda y terminemos gui¨¢ndonos por las leyes de California.
Eugenio Su¨¢rez Palomares fue coordinador del Proyecto de Ley de Cooperativas de Andaluc¨ªa.
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