El presidente del Supremo y del Poder Judicial administra y reparte los bienes de una herencia
La ley declara al juez incompatible con todo "asesoramiento jur¨ªdico, sea o no retribuido"
Francisco Jos¨¦ Hernando Santiago, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), administra y reparte la herencia de M. P. F., fallecido el 25 de noviembre de 2001 y que en 1991 le design¨® partidor-contador de sus bienes, por m¨¢s de 712.000 euros, seg¨²n la nieta del testador. Fuentes del CGPJ estiman que Hernando debi¨® al menos consultar al Consejo, ya que la ley declara incompatibles a los jueces "con todo tipo de asesoramiento jur¨ªdico, sea o no retribuido". Hernando Santiago considera su actuaci¨®n en este caso "perfectamente legal".
Hernando respondi¨® a este peri¨®dico a trav¨¦s de Eduardo Ortega, jefe de gabinete de la presidencia del Consejo: "Se trata de la herencia de un ¨ªntimo amigo de mi padre y no he consultado si se trata de una actividad compatible, porque no es retribuida y la ejercen muchos jueces y fiscales. Es perfectamente legal".
Expertos en derecho civil sucesorio consideran que lo habitual es que los contadores-partidores sean abogados. Otros especialistas en la materia del CGPJ estiman, por su parte, que en la medida que el cargo de partidor-contador requiere la administraci¨®n del patrimonio ajeno, el magistrado llamado a ejercerlo debe pedir autorizaci¨®n al Consejo.
De este caso existe al menos un precedente, el del magistrado y vocal del primer Consejo Diego Palacios, que el 26 de octubre de 1984 pidi¨® y obtuvo autorizaci¨®n para ser contador-partidor.
La vigente Ley Org¨¢nica del Poder Judicial otorga al CGPJ "la competencia para la autorizaci¨®n, reconocimiento o denegaci¨®n de compatibilidades" y establece en su art¨ªculo 389 un amplio cat¨¢logo de actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado, entre ellas "el ejercicio de la abogac¨ªa y de la procuradur¨ªa"; "todo tipo de asesoramiento jur¨ªdico, sea o no retribuido"; "el ejercicio de toda actividad mercantil, por s¨ª o por otro"; "las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervenci¨®n directa, administrativa o econ¨®mica en sociedades o empresas mercantiles, p¨²blicas o privadas, de cualquier g¨¦nero".
Incompatibilidades
Un informe del Servicio de Personal del CGPJ, elaborado el 27 de febrero de 2003, tras reproducir el precepto indicado, manifiesta que "el Consejo ha venido interpretando el r¨¦gimen de incompatibilidades legalmente establecido de forma rigurosa, de acuerdo con el principio de exclusividad de la funci¨®n jurisdiccional" consagrado por la Constituci¨®n.
La importancia legal que se viene concediendo a la observancia del r¨¦gimen de incompatibilidades queda tambi¨¦n de manifiesto en el precepto seg¨²n el cual "el ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles con el cargo de juez o magistrado" se configura como falta muy grave, que puede dar lugar a suspensi¨®n en la funci¨®n judicial de hasta tres a?os, traslado forzoso o expulsi¨®n de la carrera.
Seg¨²n la nieta del testador, la partici¨®n realizada por los contadores-partidores Gerardo y Francisco Jos¨¦ Hernando Santiago fue impugnada judicialmente. Para ello, su padre -uno de los dos hijos del testador- demand¨® a los hermanos Hernando, as¨ª como a J. M. P., el otro heredero. Los demandantes eval¨²an el importe total de los bienes incluidos en el testamento en 712.620 euros (m¨¢s de 118 millones de pesetas). La disposici¨®n testamentaria nombra en 1991 comisarios y contadores-partidores a los hermanos Hernando Santiago, atribuy¨¦ndoles "las m¨¢s amplias facultades" para administrar y distribuir entre los herederos los bienes del testador.
En el poder notarial otorgado por los dos contadores-partidores el 18 de julio de 2002 a varios procuradores para que les representaran procesalmente, Gerardo Hernando Santiago reflej¨® su profesi¨®n de m¨¦dico, mientras que Francisco Jos¨¦ Hernando Santiago hizo constar s¨®lo que es "licenciado en Derecho". El jefe del gabinete de la presidencia del CGPJ interpreta esa omisi¨®n como "un acto de humildad y de elegancia, para no inquietar o perturbar en su independencia al juez del caso".
Desacato
Sin embargo, la profesi¨®n y cargos actuales de Hernando Santiago no pasaron inadvertidos. Seg¨²n la nieta del testador, el primer abogado al que su familia encarg¨® la impugnaci¨®n del reparto realizado por los contadores-partidores, propuso requerir notarialmente a ambos hermanos a sus domicilios privados, pero, "tras dos semanas de dilaciones incomprensibles, decidi¨® que podr¨ªa incurrirse en desacato", dado el cargo de Hernando.
Finalmente, asesorado por la abogado Olotz Rey Alberdi, el hermano disconforme con la partici¨®n envi¨® dos cartas a su hermano y, ante la falta de respuesta, interpuso demanda de testamentar¨ªa contra ¨¦l y los dos partidores-contadores. La vista del juicio se celebr¨® el 28 de febrero. El caso est¨¢ a la espera de sentencia.
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