El Constitucional admite a tr¨¢mite los recursos contra la Ley Financiera
El Tribunal Constitucional ha admitido a tr¨¢mite los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Grupo Parlamentario Socialista, la Junta de Andaluc¨ªa y el Parlamento andaluz contra varios art¨ªculos de la Ley Financiera. Los tres escritos alegan que la Ley Financiera invade competencias exclusivas de las comunidades aut¨®nomas y pone en duda la constitucionalidad de conceder el privilegio a las cajas fundadas por la Iglesia de optar entre acogerse a la tutela de los gobiernos regionales o a la del Ministerio de Econom¨ªa, como se regula en el art¨ªculo 8 apartado 15 de la citada Ley.
Este precepto de la Ley Financiera atribuye al Ministerio de Econom¨ªa la competencia de regular la aprobaci¨®n de los estatutos de las entidades fundadas por la Iglesia y los reglamentos de designaci¨®n de los miembros de sus ¨®rganos de gobierno, as¨ª como el presupuesto anual de la obra social si as¨ª lo solicita la entidad interesada.
Los recursos cuestionan la fijaci¨®n de los 70 a?os como edad m¨¢xima para poder ser elegido consejero en una caja, que regula tambi¨¦n el citado art¨ªculo 8 como norma b¨¢sica, lo que implica que ser¨¢ de aplicaci¨®n en todas las entidades, salvo que la comunidad aut¨®noma de la que dependan legisle en contra.
El recurso de la Junta, que fue presentado el 17 de febrero, alega que la tutela de la Administraci¨®n central sobre las cajas fundadas por la Iglesia vulnera el art¨ªculo 18.1.3 del Estatuto de Autonom¨ªa, ya que otorga al Estado una competencia ejecutiva que corresponde ejercer a la comunidad aut¨®noma.
Aunque el Tribunal Constitucional admite esta posibilidad de forma excepcional y en atenci¨®n a determinadas finalidades, la Junta subraya que en este caso no existe un fin objetivo que la justifique.
El presidente del Parlamento andaluz, Javier Torres Vela, valor¨® ayer la admisi¨®n a tr¨¢mite de los recursos. "Estamos iniciando el buen camino", opin¨®, ya que a su juicio la Ley Financiera supone una "invasi¨®n brutal del ¨¢mbito de competencias de las comunidades aut¨®nomas".
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