Justicia para las torturas
Critica el autor que la ¨²nica respuesta de los
poderes p¨²blicos a las denuncias de torturas
haya sido querellarse por calumnias.
Recientemente, unos ciudadanos a quienes se les aplic¨® la legislaci¨®n antiterrorista han denunciado haber sido objeto de torturas durante su detenci¨®n. Que sepamos, la respuesta de los poderes p¨²blicos ha sido, hasta el momento, la de perseguirlos por calumnias, con base en una denuncia interpuesta por el Ministerio del Interior. Estos hechos merecen alguna consideraci¨®n p¨²blica y m¨¢s de una aclaraci¨®n.
La Constituci¨®n consagra la justicia y la igualdad como valores superiores, entre otros, del ordenamiento jur¨ªdico, al proclamar que Espa?a se constituye en un Estado social y democr¨¢tico de Derecho. De tal solemne declaraci¨®n se van a derivar importantes consecuencias, imposibles de enumerar ahora, pero algunas de las cuales conviene recordar en estos momentos. La primera es que, en este Estado de Derecho, los ciudadanos y los poderes p¨²blicos est¨¢n sujetos a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico; la segunda, que se reconocen a los ciudadanos un buen n¨²mero de derechos considerados fundamentales, algunos de los cuales, como la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes, son fundamento del orden pol¨ªtico y de la paz social. Entre ellos se encuentra el "derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica y moral, sin que, en ning¨²n caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes", y rige para todos los espa?oles el principio de igualdad ante la ley, sin discriminaci¨®n.
"Hay que destacar la clamorosa ausencia de actuaci¨®n del Ministerio Fiscal y la respuesta del Ministerio del Interior"
Junto con esos derechos ha de mencionarse otro, el de acci¨®n penal, que es un aut¨¦ntico derecho fundamental incluido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva y que incluye, en primer lugar, el derecho a la puesta en conocimiento de un ¨®rgano jurisdiccional de una notitia criminis:esto es, comunicar al juez la comisi¨®n de un delito. Con independencia de la concreta forma que adopte dicha puesta en conocimiento -denuncia o querella- y de la diferencia entre una y otra, incluso en relaci¨®n con las obligaciones del juez para con el comunicante, lo cierto es que, en cualquier caso, el juez est¨¢ obligado a adoptar una resoluci¨®n: o tramita un procedimiento penal o no lo hace, pero ha de resolver.
No menos importante es el derecho-deber que tiene el Ministerio Fiscal de ejercitar la acci¨®n penal cuando sospecha que se ha cometido un delito p¨²blico, dada su misi¨®n de defensa de la legalidad, de la sociedad y de la v¨ªctima, por lo que debe solicitar del juez de Instrucci¨®n la apertura del correspondiente proceso penal cuando le conste la comisi¨®n de un delito p¨²blico. Hay que aclarar que el objeto de este derecho al ejercicio de la acci¨®n penal no es que el Estado termine por condenar una determinada conducta, lo que ocurrir¨¢ dependiendo de lo probado en el curso del proceso en cuesti¨®n, sino que tiene tan s¨®lo por contenido el provocar la incoaci¨®n del proceso penal y obtener una resoluci¨®n judicial motivada que, en su caso, ponga fin al procedimiento.
Es preciso hacer notar, pues, la clamorosa ausencia de toda actuaci¨®n por parte del Ministerio Fiscal en las recientes denuncias de torturas y la respuesta del Ministerio del Interior. Esta es el paradigma de una actuaci¨®n contraria a aquella que a los poderes p¨²blicos les es constitucionalmente exigible.
En efecto, los delitos de torturas infligen graves padecimientos a sus v¨ªctimas y, adem¨¢s, suponen un abuso de poder, un abuso de la posici¨®n de funcionario p¨²blico de quienes las causan a personas que se encuentran, en ese momento, absolutamente indefensas. En este dato se halla la esencia de este delito, que atenta contra derechos fundamentales de una manera especialmente grave, dado que se comete por quienes representan al Estado de Derecho en su af¨¢n por terminar como sea con la criminalidad y, particularmente, con determinada criminalidad a la que, adem¨¢s, se aplica una legislaci¨®n procesal extraordinaria que facilita estas situaciones. As¨ª, la ampliaci¨®n de los tiempos de detenci¨®n en las leyes procedimentales para los delitos de terrorismo se revela como una r¨¦mora para la erradicaci¨®n de estas conductas delictivas, tal como lo han se?alado numerosos autores y organizaciones, nacionales e internacionales. Porque la experiencia demuestra que hay que partir de que algunos miembros de los cuerpos policiales -aqu¨ª y en todas partes- tienen una cierta tendencia a actuar por debajo de los m¨ªnimos legales. Pues bien, dado que no parece que la cuesti¨®n procesal vaya a ser mejorada -m¨¢s bien al contrario, a tenor de las reformas actualmente en tramitaci¨®n-, mayor raz¨®n para aplicar toda la atenci¨®n, prudencia y celo en evitar dichas conductas y en perseguirlas una vez producidas.
Es bien sabido que el delito de torturas es especialmente dif¨ªcil de perseguir, por la dificultad de prueba de las mismas, dado que quienes est¨¢n llamados a su investigaci¨®n son los mismos que las habr¨ªan cometido. A ello hay que a?adir que, ante la sospecha de la comisi¨®n de torturas, el Estado, lejos de poner en marcha todos los mecanismos a su alcance -y son muchos-, se atrinchera y eriza, como si se tratara de un ataque directo a su esencia, y trata de mantener una imagen formalmente respetuosa con los derechos fundamentales de todas las personas, cuando en realidad, ese respeto le obliga a una actuaci¨®n legalmente tasada bien distinta de la ordinariamente adoptada.
Se genera as¨ª una situaci¨®n en la que las garant¨ªas judiciales se reducen significativamente, al tiempo que se ampl¨ªa la zona al margen del control jurisdiccional bajo la inaceptable justificaci¨®n de la lucha contra el terrorismo. De ello se han producido en este Estado importantes y llamativos ejemplos que revelan el alt¨ªsimo grado de autonom¨ªa policial frente a la autonom¨ªa judicial, lo que dificulta -casi imposibilita en la pr¨¢ctica- la investigaci¨®n de estos delitos.
Pero en el presente caso ni siquiera se ha llegado a ese punto de posible confrontaci¨®n entre la necesaria investigaci¨®n judicial y los intereses del Ministerio del Interior de mantener la actuaci¨®n de los cuerpos policiales al margen del control social -judicial-. Se denuncia por calumnias a los denunciantes por torturas, olvidando la necesaria protecci¨®n a las v¨ªctimas -los que denuncian torturas son supuestas v¨ªctimas de estos grav¨ªsimos delitos, aunque a su vez puedan ser autores de graves delitos- y la obligaci¨®n de los poderes p¨²blicos de dar un trato igual a todos los ciudadanos y de defender y proteger los derechos fundamentales de todas las personas. No es posible defender la legalidad constitucional condenando al olvido denuncias de torturas ni consagrando la discriminaci¨®n entre todo tipo de v¨ªctimas de delitos ni tratando de impedir la investigaci¨®n judicial de las grav¨ªsimas actuaciones policiales denunciadas.
No olvidemos que el Estado de Derecho ha de defenderse en su integridad, defendiendo los derechos fundamentales de todos y el sometimiento a la legalidad de ciudadanos y poderes p¨²blicos, y que el ataque a esos derechos es extraordinariamente m¨¢s grave cuando se produce por representantes del Estado, lo que exige una defensa a¨²n m¨¢s intensa de ¨¦ste. Defensa que no puede consistir en parapetarse detr¨¢s de una imagen supuestamente ideal del Estado y en mirar para otro lado, sino en el logro del ejercicio correcto y leg¨ªtimo de la funci¨®n p¨²blica policial y en la persecuci¨®n de los eventuales delitos cometidos en su nombre, cualesquiera que sean sus v¨ªctimas.
Jaime Tapia, magistrado, en representaci¨®n de la Secci¨®n Territorial de la Asociaci¨®n Jueces para la Democracia del Pa¨ªs Vasco.
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