Nueva regulaci¨®n de la firma electr¨®nica
En 1999, el Gobierno espa?ol quiso pasar por delante de todos, incluso de Estados Unidos, y dict¨® un decreto ley para regular la firma electr¨®nica anticip¨¢ndose a la propia directiva europea.
Aquel tr¨¢mite de urgencia evit¨® el debate parlamentario con la oposici¨®n, pero no supuso un empuj¨®n al uso de la firma electr¨®nica en Espa?a. Ahora, el Ministerio de Ciencia y Tecnolog¨ªa, tras abrir el borrador a debate en la Red, ha presentado para que se tramite como ley una nueva regulaci¨®n de la firma electr¨®nica.
La principal novedad es que introduce la firma electr¨®nica de personas jur¨ªdicas.
La firma electr¨®nica estaba hasta ahora reservada a las personas f¨ªsicas. Esta novedad ha levantado alguna objeci¨®n jur¨ªdica en la medida en que pueda ser distinta la persona que usa la firma de la que obtuvo la certificaci¨®n para firmar.
Josep Piqu¨¦, en la presentaci¨®n de la ley, coment¨® que esta ley no altera ninguna de las obligaciones mercantiles reguladas por ley hasta la fecha. "Si se exige firma del representante, deber¨¢ figurar la firma electr¨®nica del representante". La validez de esta firma se restringir¨¢ a las relaciones con la Administraci¨®n y a los tr¨¢mites ordinarios de las empresas.
Para equiparar a todos los efectos la firma manuscrita con la digital es preciso que se trate de una firma electr¨®nica avanzada (con uso de sistemas de cifrado, con un certificado reconocido y creada por un dispositivo seguro).
DNI
La creaci¨®n de agencias de certificaci¨®n no estar¨¢ sometida a autorizaci¨®n previa, y a cambio se aumentan las facultades de inspecci¨®n de la Administraci¨®n sobre ellas y la cuant¨ªa de las multas. Estas agencias deber¨¢n mantener permanentemente abierta a la consulta una lista actualizada de los certificados emitidos, vigentes o no.
Se favorece la autoregulaci¨®n por parte de las autoridades de certificaci¨®n y se propone un sello de calidad que fortalezca la confianza entre los usuarios de firma electr¨®nica. Quien quiera crear una agencia de certificaci¨®n deber¨¢ depositar una garant¨ªa de tres millones de euros.
La firma digital ha de garantizar la autenticidad del firmante y la integridad de lo firmado, y anula el repudio del documento.
Este aspecto es muy bien recibido por el sector del comercio electr¨®nico, que se encuentra con dificultades para probar la aceptaci¨®n y autenticidad de la transacci¨®n cuando ¨¦sta se hace sin firma electr¨®nica.
La firma electr¨®nica ser¨¢ un elemento clave en el futuro DNI digital, que debe agilizar las relaciones telem¨¢ticas del ciudadano con las administraciones o con terceros.
Piqu¨¦ coment¨® en la presentaci¨®n de la ley que el desarrollo del DNI digital est¨¢ pendiente de la elaboraci¨®n de un reglamento. El Gobierno anunci¨® el a?o pasado las primeras pruebas t¨¦cnicas sobre el futuro DNI, pero no se han concretado fechas de implantaci¨®n.
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