El TSJA propone un cambio legal que reconozca a las parejas de hecho
El vac¨ªo actual representa un peligro para la "seguridad jur¨ªdica"
El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) ha propuesto en su memoria anual correspondiente al a?o 2002 una modificaci¨®n de la Ley de Enjuiciamiento Civil que reconozca a las parejas de hecho. El tribunal muestra su preocupaci¨®n por un vac¨ªo legal que ignora una realidad palmaria (las uniones entre dos personas "de distinto o del mismo sexo") y que pone "en peligro la seguridad jur¨ªdica a la que todos, tambi¨¦n los convivientes, tienen derecho".
El TSJA reconoce que los esfuerzos de los tribunales y de las comunidades aut¨®nomas para corregir las "lagunas y ausencias" no son suficientes para dar respuestas a las cada vez m¨¢s frecuentes demandas de las parejas de hecho.
El presidente del TSJA, Augusto M¨¦ndez de Lugo, se?ala que el modelo de familia ¨²nico vigente hasta hace a?os ha sido sustituido en buena medida por "otro tipo de familia" que merece el reconocimiento legal por parte del Estado, m¨¢xime cuando cinco comunidades aut¨®nomas -Andaluc¨ªa, Catalu?a, Arag¨®n, Navarra y Comunidad Valenciana- se han dotado de normas que regulan los efectos personales y patrimoniales de las parejas de hecho.
El Alto Tribunal andaluz propone al poder legislativo "una reflexi¨®n serena y sin prejuicios ideol¨®gicos que d¨¦ paso a una regulaci¨®n en la que se aborden los problemas, y desde luego los procesales, de la realidad social de las uniones de hecho".
La regulaci¨®n parcial de las comunidades aut¨®nomas "no soluciona los problemas procesales derivados de la posici¨®n asumida por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que s¨®lo ha dise?ado un procedimiento especial cuando uno de los progenitores solicita la guarda y custodia de un menor o la fijaci¨®n de una pensi¨®n alimenticia".
El TSJA duda de que, aplicando el aludido procedimiento especial se pueda, por ejemplo, fijar un r¨¦gimen de visitas o la atribuci¨®n del uso de la vivienda. "Aunque en toda caso se pueda plantear un procedimiento ordinario para solucionar estas y otras cuestiones que surgen de la ruptura de la convivencia de una pareja de hecho, ello supone la necesidad de iniciar varios procedimientos para dirimir todas las cuestiones".
Intereses personales
Hoy en d¨ªa es necesario emprender en los juzgados de Familia los pleitos relativos a la situaci¨®n de los hijos y en los de primera instancia los relacionados con los intereses personales y patrimoniales. "Las disfuncionalidades y la multiplicaci¨®n de tr¨¢mites y actuaciones", apostilla la presidencia del tribunal, "que esta situaci¨®n ocasiona a la Administraci¨®n de Justicia, am¨¦n de los perjuicios a las partes, no requieren mayor comentario".
La ley estatal imposibilita en la actualidad que se aplique a las parejas de hecho la regulaci¨®n del r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial. Esto significa, a juicio del tribunal de Andaluc¨ªa, que la pareja no casada viva sumida en una "precaria situaci¨®n y supeditada a la apreciaci¨®n de los tribunales y a la disparidad de criterios" entre cada uno de ellos.
"La cuesti¨®n se agrava si atendemos a la doctrina que no admite la aplicaci¨®n anal¨®gica de las normas procesales al venir expresamente regulados los procedimientos por los que deben tramitarse las acciones que se deduzcan", afirma el presidente del TSJA.
Con todo, a?ade, los tribunales est¨¢n dando cuenta de las lagunas legales, y como prueba cita una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que confirma otra anterior dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que concede a una mujer la tercera parte de los bienes adquiridos durante los 19 a?os de convivencia con su compa?ero sentimental.
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