Inversiones marcadas por el a?o y un d¨ªa
La antig¨¹edad determina la tributaci¨®n
Cualquier inversi¨®n hecha en 2002, ya sea en vivienda, en acciones, en participaciones en fondos de inversi¨®n... tiene trascendencia fiscal en esta declaraci¨®n, tanto si con ellas se han obtenido beneficios como p¨¦rdidas.
Si los resultados han sido positivos (se denominan ganancias, beneficios, plusval¨ªas o incrementos de patrimonio) hay que pagar impuestos por ellos. ?Cu¨¢ntos? Depende del tiempo que haya transcurrido desde que se compr¨® la vivienda, las acciones... hasta que se vendieron esos bienes. El a?o natural es el que marca la diferencia.
Si han pasado menos de 12 meses entre ambas fechas, las ganancias se consideran una renta m¨¢s del ejercicio (se suman a las del trabajo, capital...) y se tributa por ellas a tipos que var¨ªan entre el 18% y el 48%. Tan s¨®lo en dos casos es posible no pagar (o reducir) impuestos por estos beneficios: 1. El bien que se ha comprado y vendido con beneficio es la vivienda habitual y las cantidades recibidas se han utilizado (reinvertido) para comprar otra. 2. A lo largo de 2001 se han realizado otras operaciones con este tipo de activos y ¨¦stas se han saldado con p¨¦rdidas. El importe de estas ¨²ltimas compensa (sirve para restar) las ganancias.
Si han pasado m¨¢s de 12 meses entre las fechas de compra y venta de estos activos, sobre las plusval¨ªas obtenidas se aplica un tipo fijo del 18%. De nuevo en dos casos es posible reducir la factura fiscal. 1. Existen p¨¦rdidas con este tipo de bienes tambi¨¦n obtenidas en un plazo superior al a?o (compensan los beneficios). 2. Las operaciones se han llevado a cabo sobre bienes que fueron adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. En este caso, y por cada a?o que exceda de dos acumulado hasta el 31 de diciembre de 1996, el importe de las ganancias por venta de acciones se reduce en un 25%, de bienes inmuebles en un 11,11% y de fondos de inversi¨®n en un 14,28%. Sobre estos valores ya corregidos se aplica el tipo del 18%.
Las p¨¦rdidas
Los resultados negativos (p¨¦rdidas, minusval¨ªas o disminuciones de patrimonio) sirven, adem¨¢s de para compensar los resultados positivos en sus correspondientes plazos, para reducir la factura fiscal general. La norma actual permite restar del importe de los rendimientos del trabajo, de actividades econ¨®micas, de capital... estas minusval¨ªas, siempre que su cuant¨ªa no sea superior al 10% de los rendimientos.
Para poder llevar a cabo desde un punto de vista tributario la compensaci¨®n de p¨¦rdidas (con otros beneficios o con rentas del trabajo) es necesario que hubieran transcurrido dos meses desde la venta de unas participaciones a la recompra de otras similares.
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