El Gobierno retrasa el cumplimiento del fallo del Supremo sobre extranjeros
Interior convertir¨¢ la norma anulada en ley
La cuarta modificaci¨®n de la Ley de Extranjer¨ªa que se ve obligado a emprender el Gobierno en el plazo de tres a?os est¨¢ motivada por una sentencia del Tribunal Supremo. El 20 de marzo pasado, el alto tribunal anul¨® 11 art¨ªculos del Reglamento que desarrolla la norma. Esos art¨ªculos eran los pilares de la pol¨ªtica de inmigraci¨®n del Gobierno. En lugar de aplicar el fallo del tribunal, el Ejecutivo se propone trasladar a la ley los puntos anulados en el Reglamento de Extranjer¨ªa.
Los aspectos de la Ley que regula la vida de los inmigrantes en Espa?a que ser¨¢n modificados son los que siguen:
- Reagrupaci¨®n en cadena. El art¨ªculo 41.5 dice que los extranjeros que hayan adquirido la residencia por reagrupaci¨®n s¨®lo podr¨¢n ejercer dicho derecho con sus propios familiares cuando cuenten con un permiso de residencia propio. El Supremo dice que exigir la obtenci¨®n de un segundo permiso de residencia limita el derecho de las personas en esta situaci¨®n.
- Exenci¨®n de visado. El art¨ªculo 49.2 concede la exenci¨®n del visado de residencia a los extranjeros que sean c¨®nyuges de espa?ol o de extranjero residente legal, siempre que acrediten la convivencia en Espa?a al menos durante un a?o. El Supremo consider¨® que el que esa convivencia tenga que producirse en Espa?a "quiebra el principio de legalidad".
- Permiso de trabajo. El art¨ªculo 84 se?ala como supuestos de inadmisi¨®n a tr¨¢mite de permiso de trabajo "falta de competencia del ¨®rgano al que se dirige la solicitud" y "procedimientos inadecuados". El Supremo rechaz¨® ambas posibilidades. La primera, porque s¨®lo ser¨ªa procedente si el ¨®rgano al que se dirigiese la solicitud perteneciera a una Administraci¨®n distinta a la competente; la segunda, porque las leyes establecen, en caso de documentaci¨®n incompleta, un plazo de diez d¨ªas para subsanar los fallos.
- Pateras. El art¨ªculo 127.2.c dice que se podr¨¢ acordar el internamiento del extranjero cuando se haya dictado acuerdo de devoluci¨®n a su pa¨ªs. El Supremo consider¨® que esto contraviene la ley, que distingue entre la devoluci¨®n por vulnerar la prohibici¨®n de entrada en Espa?a, para lo cual est¨¢ prevista la posibilidad de internamiento cuando no pueda ejecutarse dicha devoluci¨®n en 72 horas, y la devoluci¨®n de los que pretendan entrar ilegalmente en el pa¨ªs, para los que la ley no establece la posibilidad de internamiento.
- Internamiento. El art¨ªculo 130 s¨®lo autoriza a los internos a comunicarse "peri¨®dicamente" con familiares y amigos. El Supremo consider¨® que el criterio de periodicidad "implica limitaci¨®n a un derecho incuestionable".
- Repatriaci¨®n. El art¨ªculo 138.1.b contempla la repatriaci¨®n de los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en el pa¨ªs, e incluye a los interceptados en frontera o en el interior del territorio nacional en tr¨¢nsito o en ruta. El Supremo afirm¨® que la Ley de Extranjer¨ªa s¨®lo se refiere a la pretensi¨®n de entrar en el pa¨ªs. El reglamento hace, pues, una interpretaci¨®n extensiva que va m¨¢s all¨¢ del mandato legal.
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