Washington asume las obligaciones que estipula la Convenci¨®n de Ginebra
El proyecto de nueva resoluci¨®n por parte de EE UU reconoce, un mes despu¨¦s de la ca¨ªda de Bagdad, las obligaciones que la Convenci¨®n de Ginebra le impone como potencia ocupante. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales hacen responsable a EE UU de que la poblaci¨®n tenga las necesidades m¨ªnimas satisfechas.
Orden p¨²blico: el ocupante tiene el deber de mantener el orden p¨²blico.
Debe tambi¨¦n atender las necesidades de la infancia, as¨ª como el mantenimiento de los servicios m¨¦dicos y de higiene. Debe autorizar la entrada de env¨ªos de socorro, facilitando su entrega.
Derechos civiles: los habitantes tienen derecho al respeto de sus personas, de sus costumbres y de sus pr¨¢cticas religiosas.
Prisioneros de guerra: uno de los puntos m¨¢s delicados y donde el derecho internacional es m¨¢s expl¨ªcito es con respecto a los prisioneros de guerra. Tienen derecho a ser reconocidos como prisioneros de guerra los combatientes que se distingan de la poblaci¨®n civil por medio de un uniforme u otro signo. En situaciones excepcionales, se pueden distinguir llevando s¨®lo las armas a la vista. En caso de duda sobre su estatuto, ser¨¢ considerado un prisionero de guerra hasta que un tribunal zanje la cuesti¨®n. Terminadas las hostilidades, los prisioneros deben ser liberados sin demora. Durante su internamiento tienen derecho a las garant¨ªas fundamentales sobre procedimientos judiciales. El ocupante es responsable por la vida y el mantenimiento en buenas condiciones de los prisioneros. Los prisioneros deben indicar sus nombre, edad, graduaci¨®n y matr¨ªcula, pero no tienen obligaci¨®n de dar otra informaci¨®n. No puede ejercerse ninguna tortura f¨ªsica o moral ni presi¨®n alguna para obtener informaci¨®n. Desde el comienzo del cautiverio deben poder avisar a la Agencia Central de B¨²squedas de Prisioneros de la Cruz Roja y a sus familias.
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