El presidente de la Junta Electoral no precisa qu¨¦ "propaganda electoral" est¨¢ prohibida
El m¨¢ximo ¨®rgano electoral se replantear¨¢ hoy una decisi¨®n clara sobre el 'No a la guerra'
La pol¨¦mica suscitada por el acuerdo tomado por la JEC el 19 de mayo y conocido al d¨ªa siguiente radica en que, habi¨¦ndosele preguntado -a instancias del PP- por la utilizaci¨®n de carteles con el lema No a la guerra, el m¨¢ximo ¨®rgano electoral eludi¨® la referencia a los carteles con ese lema, pero prohibi¨®, siempre en respuesta a la consulta formulada, todo "mensaje que tenga connotaciones pol¨ªticas".
La unanimidad del acuerdo tuvo como clave que desde la minor¨ªa progresista se pidi¨® y logr¨® que en el acuerdo no se mencionaran los carteles con el lema No a la guerra, desde el convencimiento de ese sector de que tales proclamas pacifistas nada tienen que ver con la propaganda electoral y menos a¨²n en unos comicios municipales. Sin embargo, al no quedar excluidos dichos carteles pacifistas, se interpret¨® en algunos medios que la JEC, en respuesta a la pregunta expresa sobre los mismos, los prohib¨ªa por sus "connotaciones pol¨ªticas".
El propio secretario de Organizaci¨®n del PSOE, Jos¨¦ Blanco, pidi¨® aclaraci¨®n a la JEC, cuyo presidente elabor¨® ayer una resoluci¨®n en respuesta a la solicitud de aclaraci¨®n. Dice as¨ª: "... El acuerdo adoptado por esta Junta en reuni¨®n de 19 de los corrientes en el que se dispone que no debe existir en los Colegios electorales o en sus inmediaciones ning¨²n mensaje que tenga connotaciones pol¨ªticas, se basa en la prohibici¨®n legal de que en los locales de las Secciones electorales y sus inmediaciones se pueda realizar propaganda electoral de ning¨²n g¨¦nero".
Excluidos los votantes
La propia satisfacci¨®n expresada ayer ante dicha aclaraci¨®n por el dirigente socialista Blanco muestra la confusi¨®n existente sobre el acuerdo de la JEC. Blanco estim¨® que tal aclaraci¨®n permitir¨¢ a los votantes acudir a sus colegios electorales con el No a la guerra, cuando esa posibilidad nunca estuvo cuestionada, seg¨²n diversas fuentes de la JEC, que aseguraron que el acuerdo se circunscrib¨ªa a los carteles existentes en los locales electorales y en sus inmediaciones, no a las leyendas, s¨ªmbolos o lemas con que decidan presentarse a votar los ciudadanos, siempre que no pidan el voto para una determinada formaci¨®n pol¨ªtica.
En todo caso, Blanco present¨® ayer otra consulta a la JEC en la que plantea si los electores pueden llevar consigo un pin o una inscripci¨®n con la leyenda No a la guerra. La respuesta a esta consulta se dar¨¢ en la sesi¨®n de la JEC convocada para hoy.
Existe un precedente de la decisi¨®n que hoy se tome. La Junta Electoral Provincial de Barcelona consider¨® ayer que la prohibici¨®n de lemas con connotaciones pol¨ªticas en los colegios electorales o en sus inmediaciones "no afecta a los ciudadanos que acudan a votar". Seg¨²n la interpretaci¨®n de dicha Junta, los electores podr¨¢n lucir los lemas que quieran, adem¨¢s de colgar carteles similares en los balcones pr¨®ximos al Colegio electoral, seg¨²n Efe.
Por otra parte, la resoluci¨®n aclaratoria dada por el presidente de la JEC no satisface a todos los miembros de la Junta, ni despeja todas las dudas interpretativas, ya que sigue sin responder a si los carteles con el lema No a la guerra son propaganda electoral.
Aclaraci¨®n m¨¢s convincente
Dado que Cancer invoc¨® ayer el ¨²ltimo p¨¢rrafo del art¨ªculo 20 de la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General, miembros de la JEC lo recordaron completo, a fin de plantear hoy una aclaraci¨®n m¨¢s convincente. Dicho p¨¢rrafo dice as¨ª: "Cuando la urgencia de la consulta no permita proceder a la convocatoria de la Junta y en todos los casos en que existan resoluciones anteriores y concordantes (...), los presidentes podr¨¢n, bajo su responsabilidad, dar una respuesta provisional, sin perjuicio de su ratificaci¨®n o modificaci¨®n en la primera sesi¨®n que celebre la Junta".
Fuentes de la JEC se?alaron que la aclaraci¨®n presidencial se circunscribi¨® a la consulta del PSOE, e insistieron en que lo ¨²nico que puede prohibirse un d¨ªa electoral es pedir el voto para una formaci¨®n pol¨ªtica determinada.
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