La aplicaci¨®n retroactiva de la Ley de Juicios R¨¢pidos beneficiar¨¢ a delincuentes menores
La rebaja del tercio de la pena por conformidad exige revisar condenas, seg¨²n el C¨®digo Penal
La aplicaci¨®n retroactiva de la Ley de Juicios R¨¢pidos, que rebaja en un tercio la pena solicitada por el fiscal para delitos de hasta tres a?os de c¨¢rcel cuando el acusado est¨¢ conforme, exige, por tratarse de una norma penal favorable al reo, la excarcelaci¨®n de peque?os delincuentes condenados antes de la entrada en vigor de la nueva ley y la revisi¨®n de condenas, seg¨²n la interpretaci¨®n que expertos juristas hacen del art¨ªculo 2.2 del C¨®digo Penal. La Fiscal¨ªa General del Estado interpreta que ese beneficio s¨®lo afectar¨ªa a delincuentes pendientes de juicio.
El art¨ªculo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -reformado por la Ley de Juicios R¨¢pidos- establece que "el acusado podr¨¢ prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar ¨¦ste sentencia de conformidad", en la que "impondr¨¢ la pena solicitada, reducida en un tercio", siempre que "los hechos objeto de acusaci¨®n hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres a?os de prisi¨®n".
La circular 1/2003 de la Fiscal¨ªa General del Estado, de 17 de abril, considera que la "atenuaci¨®n de la pena" establecida permitir¨¢ su aplicaci¨®n retroactiva, ya que el art¨ªculo 2.2 del vigente C¨®digo Penal atribuye ese efecto. El mencionado precepto determina que "tendr¨¢n efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera reca¨ªdo sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".
Sin embargo, la circular de la fiscal¨ªa reduce el efecto de esa norma al se?alar que "la eficacia inmediata del art¨ªculo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ser¨¢ posible s¨®lo en aquellos procesos penales que, a la fecha de entrada en vigor de la Ley Org¨¢nica 8/2002, no hayan agotado su fase instructora".
Criterio restrictivo
El magistrado de la Sala Penal del Supremo Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn considera "contradictorio ese criterio restrictivo de la fiscal¨ªa con el alcance del art¨ªculo 2.2 del C¨®digo Penal que invoca, ya que ese precepto impone la aplicaci¨®n retroactiva de las normas penales favorables tambi¨¦n a los ya condenados". Otros juristas se?alaron que ser¨¢n los jueces y no la fiscal¨ªa quienes aplicar¨¢n la norma penal favorable, como ocurri¨® con la redenci¨®n de penas por el trabajo suprimida por el C¨®digo Penal de 1995.
En cuanto a la objeci¨®n de que esa rebaja de pena figura en una ley procesal, no susceptiMart¨ªn Pall¨ªn sostieble de aplicaci¨®n retroactiva, ne que, "aunque la rebaja del tercio de la pena se incluye en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se trata de una norma material, de derecho sustantivo, sobre determinaci¨®n de la pena, a la que alcanza de lleno el art¨ªculo 2.2 del C¨®digo Penal", y aduce jurisprudencia constitucional en favor de esta interpretaci¨®n.
La consecuencia de la aplicaci¨®n retroactiva de esta norma favorable al reo ser¨ªa la revisi¨®n, de oficio o a instancia de los interesados, de aquellas condenas anteriores al 28 de abril ¨²ltimo -fecha de entrada en vigor de la nueva ley- si el acusado se conform¨®, pero no pudo beneficiarse de la reducci¨®n del tercio de la pena, introducida por la reforma. El volumen de conformidades en los ¨²ltimos a?os es muy elevado -casi un tercio de las condenas-, seg¨²n datos de la fiscal¨ªa.
Para la aplicaci¨®n retroactiva de la rebaja de pena ser¨¢ imprescindible que el condenado con anterioridad al 28 de abril de 2003 fuera acusado de un delito con hasta tres a?os de c¨¢rcel y que se conformara con el delito que se le imput¨®.
La revisi¨®n de la pena que actualmente cumpla, al aplicarle la reducci¨®n del tercio de la misma, podr¨ªa significar la puesta en libertad del recluso o el derecho inmediato a la libertad condicional.
Dentro del debate jur¨ªdico suscitado entre los penalistas, una encuesta de la revista Sepin. Pr¨¢ctica Penal, ofrece el resultado de 11 juristas a favor de la aplicaci¨®n retroactiva de la rebaja de un tercio de la pena frente a cuatro en contra. Entre estos ¨²ltimos, el magistrado Eduardo de Urbano Castrillo concluye que "no hay por qu¨¦ buscar complicaciones por la v¨ªa de presuntas retroactividades".
Principio de igualdad
En cambio, el fiscal Antonio Camacho cree "necesario conceder efectos retroactivos (...) en supuestos de conformidad", para evitar tambi¨¦n "la lesi¨®n del principio de igualdad".
El magistrado Javier de la Hoz de la Escalera estima que, "dado que la rebaja es taxativa, deber¨ªan revisarse de oficio las sentencias en que se estuviese cumpliendo la pena". Igual opina el fiscal Jos¨¦ Perals Calleja.
La magistrada Paloma Pereda Riaza llega m¨¢s lejos. Razona que, si lo que se pretende es premiar con un beneficio al acusado que colabora para evitar un proceso judicial, "tambi¨¦n es cierto que no se puede privar de tal ventaja a aquellas personas a quienes no se les ha ofrecido dicha opci¨®n por no estar en vigor (...) este nuevo procedimiento".
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