Cr¨¦ditos para abonar el IRPF
Las entidades financieras adelantan a los contribuyentes el pago de sus deudas fiscales y les anticipan tambi¨¦n el cobro de las cantidades a devolver que resulten de sus declaraciones por el impuesto de la renta
Queda un mes, hasta el 30 de junio, para que los contribuyentes realicen su declaraci¨®n de renta del ejercicio 2002. Para aquellos a quienes la declaraci¨®n les resulte a ingresar y carezcan de dinero para hacer frente a su deuda y tambi¨¦n para aquellos que resulten acreedores de Hacienda y necesiten con prontitud el dinero existe en el mercado una f¨®rmula, los llamados "credirenta", que ofrecen la mayor¨ªa de las entidades financieras.
Bancos y cajas de ahorro financian hasta el cien por cien del importe, a unos tipos de inter¨¦s de salida que se fijan entre el 4% y el 8,5%
Si el resultado de la declaraci¨®n fuese positivo (hay que ingresar dinero a Hacienda), el particular puede optar por pagarlo de una sola vez o bien fraccionar su abono en dos plazos. Para poder fraccionar el pago hay que presentar la declaraci¨®n en el plazo establecido (del 2 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive) e ingresar el 60% de la deuda en el momento de presentar la declaraci¨®n. El 40% restante se har¨¢ efectivo antes del 5 de noviembre.
Si se presenta la declaraci¨®n de renta fuera de plazo, Hacienda cobra recargos sobre la cuota ¨ªntegra a pagar del 5%, hasta tres meses de retraso; del 10%, hasta seis meses; del 15%, hasta 12 meses, y del 20% m¨¢s intereses de demora, para plazos superiores. El inter¨¦s de demora est¨¢ establecido en el 5,5%.
Bajo estas premisas, merece, por tanto, la pena saldar las cuentas en plazo. El contribuyente, sin embargo, se puede encontrar con que carece de dinero en efectivo para hacer frente a ellas. En este caso, las entidades financieras le pueden solventar el problema. Casi todas ellas comercializan en estos d¨ªas cr¨¦ditos especiales vinculados al pago de impuestos. B¨¢sicamente son cr¨¦ditos al consumo o personales, pero algo m¨¢s baratos y con plazos de amortizaci¨®n sustancialmente m¨¢s cortos.
Hasta el 100%
Por norma general, bancos y cajas de ahorro financian hasta el 100% del importe que se ha de abonar a Hacienda. Al particular le puede merecer la pena solicitar la totalidad del importe o s¨®lo el 60%, dado que ser¨¢ este porcentaje el que deba abonar en los pr¨®ximos d¨ªas. Respecto a los importes, lo m¨¢s com¨²n es que no se establezcan ni m¨¢ximos ni m¨ªnimos, aunque hay entidades que s¨ª que los fijan (entre 300 y 1.202 euros).
Los tipos de inter¨¦s de salida se fijan entre el 4% y el 8,25%. En general, son tipos fijos, que no se revisan al cabo de los tres, seis o doce meses, dado que este ¨²ltimo plazo es el m¨¢ximo periodo para el que se conceden este tipo de pr¨¦stamos. Salvo raras excepciones, los particulares deber¨¢n abonar mensualmente las cuotas del cr¨¦dito, que en algunos casos s¨®lo incluir¨¢n intereses y, en otros, intereses y amortizaci¨®n de capital. Las comisiones de apertura o de gesti¨®n est¨¢n extendidas en este tipo de productos, por lo que es aconsejable, dado que la mayor¨ªa tienen una duraci¨®n de un a?o, comparar las tasas anuales equivalentes (TAE) para as¨ª conocer su coste efectivo.
Son muchos los espa?oles a los que su declaraci¨®n de renta les sale negativa. Habr¨¢n pagado de m¨¢s al fisco y ¨¦ste les tendr¨¢ que devolver dinero. Seg¨²n la legislaci¨®n actual, la Administraci¨®n Tributaria tiene seis meses de plazo para pagar -el dinero tiene que estar en la cuenta del particular- aquellas declaraciones negativas que no planteen ning¨²n problema de comprobaci¨®n de datos o que no est¨¦n sometidas a inspecci¨®n.
El contribuyente puede, sin embargo, necesitar el importe de su devoluci¨®n de forma inmediata bien para hacer frente a los gastos estivales, al pago de una hipoteca, al abono de una letra de financiaci¨®n de un coche... En este caso, las entidades financieras tambi¨¦n pueden resolverle el problema. Le adelantar¨¢n, por regla general, el 100% del importe de la deuda que Hacienda tiene con el contribuyente (en algunos casos se limita esta cantidad al 80% y se imponen m¨ªnimos de entre 300 a 1.202 euros). La mayor¨ªa de los bancos y cajas cancelar¨¢n su pr¨¦stamo en el mismo momento en que el particular reciba la transferencia de la Agencia Tributaria. Entonces se le cobrar¨¢n los intereses, que oscilan entre el 4% y el 7,5% anual.
En alg¨²n caso, estos intereses se pagar¨¢n "al tir¨®n". En este supuesto, la entidad, tomando como referencia, por ejemplo, el 31 de enero de 2004, descontar¨¢ del importe solicitado los intereses. Cuando Hacienda haga efectiva la devoluci¨®n, abonar¨¢ la diferencia si es a favor del particular. Estos cr¨¦ditos tienen tambi¨¦n asociadas comisiones, en general, tan s¨®lo de apertura. Este tipo de pr¨¦stamos hay que abonarlos, como muy tarde, dentro de un a?o aunque Hacienda no haya practicado la devoluci¨®n.
Retraso en la devoluci¨®n
Las causas que pueden motivar que el contribuyente no perciba su devoluci¨®n en el plazo m¨¢ximo de seis meses son tres: discrepancias entre los datos que se han presentado en la declaraci¨®n y los que obran en poder de Hacienda -la declaraci¨®n est¨¢ en tr¨¢mite de audiencia-, inspecci¨®n tributaria en toda regla y simple retraso en el pago por parte de la Administraci¨®n.
Los particulares que no reciban ni el dinero ni ning¨²n requerimiento por parte del fisco para aportar nuevos datos, ni se les haya informado de una liquidaci¨®n provisional diferente a la por ellos presentada no tienen que solicitar por escrito a la Administraci¨®n Tributaria que se les abone esa cantidad m¨¢s sus correspondientes intereses de demora. El procedimiento es autom¨¢tico. Sobre la deuda de Hacienda se devengan hasta la fecha de abono intereses de demora.
Cuestiones a tener en cuenta
Sanciones. Si la declaraci¨®n se presenta con m¨¢s de 12 meses de retraso, adem¨¢s de los recargos e intereses de demora, Hacienda puede imponer multas de entre 1.000 y 15.000 euros.
C¨®nyuges. Si tributan de forma individual pueden compensar la deuda. Si a uno le sale "a pagar" y al otro "a devolver", el primero podr¨¢ restar la cantidad del segundo.
Aplazamiento. Los particulares que no puedan pagar la deuda que resulte de su declaraci¨®n pueden solicitar su aplazamiento hasta el 30 de junio. Tendr¨¢n que acreditar las circunstancias, pero s¨®lo es necesario aportar garant¨ªas cuando la deuda sea inferior a 3.000 euros o cuando se justifique que se carece de bienes para abonarla.
Pago con tarjeta. Los particulares que presenten su declaraci¨®n de renta por Internet tienen, por primera vez, la posibilidad de abonar sus deudas con tarjeta, sea ¨¦sta de d¨¦bito o cr¨¦dito. El sistema de pago con tarjeta se basa en la identificaci¨®n del contribuyente, mediante un certificado digital emitido para la Agencia Tributaria y por la F¨¢brica de Moneda y Timbre que garantiza la identidad.
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