El acta es del elegido y no del partido, seg¨²n el Constitucional
Son los electores y no los partidos los que otorgan el mandato a las personas que concurren a unos comicios, aunque se trate de listas cerradas y bloqueadas. Desde principios de 1983, el Tribunal Constitucional dej¨® sentado que "la permanencia de los representantes [cargos elegidos] depende de la voluntad de los electores que la expresan a trav¨¦s de elecciones peri¨®dicas, como es propio de un Estado democr¨¢tico de derecho, y no de la voluntad del partido pol¨ªtico" al que pertenezcan.
Los hechos que dieron lugar a esta sentencia son muy distintos a la situaci¨®n que enfanga, en este momento, la constituci¨®n del Gobierno en la Comunidad de Madrid, pero la doctrina de fondo puede iluminar muchos aspectos de las discusiones que se mantienen sobre lo acontecido el pasado martes en la Asamblea de Madrid y de las hip¨®tesis para solucionar el conflicto.
En 1983, el art¨ªculo 11.7 de la Ley de Elecciones Locales facultaba a los partidos a recuperar las actas de sus miembros electos al ser expulsados. Ese precepto fue declarado inconstitucional.
El 21 de febrero de 1983, el Constitucional resolvi¨® un recurso presentado por Cristina Almeida, Luis Larroque, Eduardo Mangada, Isabel Villalonga y Jos¨¦ Luis Mart¨ªn Palac¨ªn que fueron expulsados del Partido Comunista, al que entonces pertenec¨ªan, por apoyar la fusi¨®n del PC en Euskadi con Euskadiko Ezkerra (EE).
Manda la voluntad popular
En la sentencia del Constitucional, y al margen de los hechos y de la declaraci¨®n de inconstitucionalidad de un art¨ªculo de la Ley Electoral Local, qued¨® definida una doctrina mucho m¨¢s amplia, algunos de cuyos puntos m¨¢s importantes son los siguientes:
El sentido democr¨¢tico que en la Constituci¨®n (art.1.2) "reviste el principio del origen popular del poder obliga a entender que la titularidad de los cargos y oficios p¨²blicos s¨®lo es leg¨ªtima cuando puede ser referida, de manera mediata o inmediata, a un acto concreto de expresi¨®n de la voluntad popular". La sentencia se planteaba si es posible que los elegidos en unos comicios "pueden ser privados de su funci¨®n por una decisi¨®n que no emana de los propios electores".
M¨¢s tarde argumentaba que los elegidos no representan s¨®lo a quienes les votaron, sino al conjunto de los representados, es decir de los electores, con independencia del partido a que hayan votado.
La resoluci¨®n del Constitucional aclaraba, tambi¨¦n, que los partidos pol¨ªticos "no son ¨®rganos del Estado" y por tanto el que estos puedan expulsar a algunos de sus miembros elegidos en una lista electoral no significa que estos pierdan el cargo para el que fueron elegidos porque ello violar¨ªa "el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos p¨²blicos mediante representantes libremente elegidos" y el de estos "a mantenerse en sus funciones" (art. 23de la Constituci¨®n).
La reacci¨®n de los partidos pol¨ªticos a esta sentencia, de la que fue ponente Francisco Rubio Llorente, fue muy cr¨ªtica, por entender que recortaba sus derechos..
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