El PSOE cree que Gallard¨®n no puede convocar elecciones
El portavoz del Grupo Socialista, Jes¨²s Caldera, asegur¨® ayer que Alberto Ruiz-Gallard¨®n, presidente en funciones de la Comunidad de Madrid, no puede convocar elecciones anticipadas porque se lo proh¨ªben el estatuto de autonom¨ªa y el reglamento de la C¨¢mara. El PSOE tambi¨¦n considera dudoso que se pueda simultanear la presidencia en funciones con la alcald¨ªa de Madrid. Ruiz-Gallard¨®n replic¨® ayer con un informe de los servicios jur¨ªdicos de la Asamblea, seg¨²n el cual est¨¢ obligado a compatibilizar ambas funciones.
Caldera declar¨® en rueda de prensa que el PSOE considera incompatible el ejercicio simult¨¢neo de las dos funciones, por lo que est¨¢ estudiando emprender acciones al respecto. Izquierda Unida hizo saber ayer que, tras consultar a juristas, mantiene el mismo criterio que los socialistas.
Sin embargo, un informe de los servicios jur¨ªdicos de la Comunidad de Madrid asegura que el ejercicio simult¨¢neo por Ruiz-Gallard¨®n de la alcald¨ªa y de la presidencia regional en funciones no s¨®lo no representa incompatibilidad alguna, sino que se trata de una "concurrencia de funciones que legalmente est¨¢ obligado a ejercer".
El informe, elaborado por la Direcci¨®n General de los Servicios Jur¨ªdicos de la Comunidad de Madrid el pasado 29 de mayo, seg¨²n fuentes de la Consejer¨ªa madrile?a de Presidencia, a?ade que esa "concurrencia" puede compatibilizarse con los correspondientes mecanismos de inhibici¨®n y de delegaci¨®n de funciones.
"Derechos inherentes"
En referencia a la imposibilidad de que el presidente en funciones convoque elecciones, los servicios jur¨ªdicos de la Comunidad de Madrid sostienen que, "conforme al art¨ªculo 24 del Estatuto de Autonom¨ªa, el Gobierno (aut¨®nomo) cesa tras la celebraci¨®n de elecciones a la Asamblea, continuando el Gobierno cesante en funciones hasta la toma de posesi¨®n del nuevo Gobierno".
"Igualmente", a?aden, "el art¨ªculo 16 de la Ley 1 / 1983 (de Gobierno y Administraci¨®n de la Comunidad de Madrid) se?ala que el presidente del Consejo de Gobierno cesar¨¢ por renovaci¨®n de la Asamblea, tras la celebraci¨®n de una elecciones auton¨®micas, continuando en el ejercicio de sus funciones hasta que su sucesor haya tomado posesi¨®n del cargo".
La ley establece que "la renovaci¨®n del ¨®rgano legislativo conlleva el cese del presidente (...) am¨¦n de la p¨¦rdida de la condici¨®n de diputado por disoluci¨®n de la Asamblea, pero queda habilitado legalmente para el ejercicio de las funciones del cargo". Por tanto, seg¨²n los servicios jur¨ªdicos de la Comunidad, "le corresponden los derechos inherentes al cargo".
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