Obligaci¨®n de informar sobre reclamaciones judiciales
El C¨®digo de Buen Gobierno, elaborado por la Comisi¨®n Aldama, establece los deberes de lealtad de los administradores, entre los que se incluye el facilitar toda la informaci¨®n sobre reclamaciones judiciales a la sociedad o a los administradores que pueda influir en el buen nombre de la sociedad.
Las exigencias que deben cumplir los gestores de sociedades cotizadas incluyen evitar los conflictos de intereses entre los administradores, o sus familiares m¨¢s directos, y la sociedad, comunicando en todo caso su existencia, de no ser evitables, al consejo de administraci¨®n; no desempe?ar cargos en empresas competidoras; y no utilizar, con fines privados, informaci¨®n no p¨²blica de la sociedad.
Asimismo, no deben hacer uso indebido de activos de la sociedad ni valerse de su posici¨®n para obtener, sin contraprestaci¨®n adecuada, una ventaja patrimonial. En todo caso, de las relaciones econ¨®micas o comerciales entre el consejero y la sociedad deber¨¢ conocer el consejo de administraci¨®n.
Ese c¨®digo les obliga a no aprovecharse de las oportunidades del negocio que conozca por su condici¨®n de consejero; mantener secretos, aun despu¨¦s de su cese, cuantos datos e informaciones reciba en el desempe?o de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros, sin perjuicio de las obligaciones de transparencia e informaci¨®n que impongan la legislaci¨®n mercantil y de los mercados de valores. Cuando el administrador sea persona jur¨ªdica, el deber de secreto se extender¨¢ a los administradores.
Est¨¢n asimismo obligados a abstenerse de intervenir en las deliberaciones y votaciones sobre propuestas de nombramiento, reelecci¨®n o cese cuando les afecten; notificar a la sociedad los cambios significativos en su situaci¨®n profesional; informar a la sociedad de las acciones de la misma, opciones sobre acciones o derivados referidos al valor de la acci¨®n, de que sea titular, directamente o a trav¨¦s de sociedades; e informar a la sociedad de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra ¨ªndole que pudieran incidir gravemente en la reputaci¨®n de la sociedad.
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