Patolog¨ªas institucionales en Madrid
M¨¢s all¨¢ de las muchas y lamentables peripecias a que est¨¢ dando lugar su espantada, los efectos de las decisiones tomadas por los diputados Tamayo y S¨¢ez, elegidos en la lista del PSOE, est¨¢n sacando a la luz algunos de los muy serios problemas de fondo que afectan a las democracias actuales. As¨ª, la posibilidad de alterar, y hasta de invertir, por medios espurios, la voluntad democr¨¢tica expresada en las urnas, o la capacidad que muestran grupos distintos para mediatizar el poder de forma determinante sin pasar previamente por la legitimaci¨®n de los votos. No s¨®lo se profundiza con ello en el descr¨¦dito de la pol¨ªtica, sino que se desborda y desplaza a la pol¨ªtica misma como forma de resolver p¨²blicamente los problemas colectivos. En un plano menos general, por debajo de la espuma del espect¨¢culo que estamos viviendo ahora se est¨¢n produciendo una serie de actuaciones y planteamientos que deterioran seriamente el correcto funcionamiento de las instituciones, el respeto a las reglas y, sobre todo, la fidelidad a los valores que informan nuestro sistema pol¨ªtico.
Ante la espantada de los dos diputados, el PP podr¨ªa haber atrasado el pleno. Pero decidi¨® sacar toda la rentabilidad posible
En una sociedad democr¨¢ticamente madura, con una cultura pol¨ªtica integradora y fuertemente arraigada, las situaciones an¨®malas como esta deber¨ªan servir de acicate para reforzar los consensos en torno a aquellos valores, perfeccionar los instrumentos que se han mostrado insuficientes o inadecuados, cubrir los vac¨ªos normativos con di¨¢logo y lealtad democr¨¢ticos, acordar itinerarios pol¨ªticos a callejones sin ninguna otra salida. Las instituciones no son exclusivamente ¨®rganos o piezas jur¨ªdicas. Son tambi¨¦n procedimientos, normas y convenciones sociales inherentes a la comunidad pol¨ªtica; prescripciones, en base a principios, sobre qu¨¦ acciones son requeridas, prohibidas o permitidas. El respeto a las reglas del juego hace que muchas acciones potenciales deban ser consideradas ileg¨ªtimas, de forma que algunas alternativas deban ser excluidas de la agenda antes de que empiece la acci¨®n pol¨ªtica misma. Esas reglas fijan, por ejemplo, los l¨ªmites del provecho que unas fuerzas pol¨ªticas puedan extraer de las dificultades de otras, cuando tales dificultades se convierten en problemas de la sociedad en su conjunto. En la Asamblea de Madrid se han usado y estirado las normas para utilizarlas en la contienda pol¨ªtica, con da?o para la propia democracia, ya da?ada por la excepcionalidad de la situaci¨®n. Ante la emergencia provocada por la espantada de los dos diputados, el Grupo Popular podr¨ªa haber convenido en atrasar el desarrollo del Pleno de constituci¨®n, podr¨ªa no haber presentado candidato a su Presidencia, podr¨ªa haber renunciado a alguno de sus votos para no desfigurar la voluntad del electorado. Decidi¨®, sin embargo, sacar toda la rentabilidad posible a esa circunstancia inesperada, pero no inocua para el normal funcionamiento democr¨¢tico. Lo hizo, adem¨¢s, rompiendo el fundamento y el esp¨ªritu del Pacto Antitransfuguismo. Produce sonrojo la explicaci¨®n aportada de que su ¨¢mbito de aplicaci¨®n es local y no auton¨®mico. Su esencia reside en que, para desincentivar a tr¨¢nsfugas potenciales, los partidos se comprometen a no aprovecharse de su existencia. Con los comportamientos de estos d¨ªas, en la Asamblea de Madrid se est¨¢ impartiendo la m¨¢s c¨ªnica lecci¨®n sobre la accidentalidad de los principios que se predican.
Por otra parte, en el ¨¢mbito del Gobierno de la Comunidad se ha producido una decisi¨®n no ya sorprendente, sino claramente indicativa de una determinada interpretaci¨®n de nuestros principios constitucionales, da?ina para la soberan¨ªa popular. Me refiero al nombramiento (BOCM de 14 de junio) de nuevos vicepresidentes y consejeros en funciones, lo que va contra la l¨®gica del sistema, contra la normativa constitucional y su desarrollo en el ¨¢mbito nacional y contra una interpretaci¨®n sistem¨¢tica de la propia normativa de la Comunidad de Madrid. La evoluci¨®n del r¨¦gimen parlamentario conduce a que, para formarse y mantenerse, el Gobierno necesite de la confianza de la C¨¢mara, o, al menos, de su no desconfianza. La "racionalizaci¨®n" del parlamentarismo, producida en dos oleadas sucesivas tras la I y la II Guerras Mundiales, trata de evitar que cualquier votaci¨®n negativa en el Parlamento se traduzca en una expresi¨®n de desconfianza y conduzca a una remoci¨®n del Gobierno. Para ello regula estrictamente el otorgamiento de la obligada confianza inicial (en el caso espa?ol por medio del debate y votaci¨®n de Investidura) y la eventual retirada de la misma a lo largo de la Legislatura (entre nosotros, el voto negativo a una Cuesti¨®n de Confianza o el apoyo suficiente a una Moci¨®n de Censura constructiva, con candidato alternativo). El modelo espa?ol hace girar todo ello en torno al presidente del Gobierno (y luego los Estatutos han trasladado ese modelo al ¨¢mbito auton¨®mico), que es quien se inviste, quien puede presentar la Cuesti¨®n de Confianza y quien puede ser removido por una Censura triunfante. Una vez cuenta con la confianza, otorgada exclusivamente a su persona y a su programa, el presidente del Gobierno nombra y cesa ministros, o consejeros, en su caso. Tras unas elecciones (con independencia de cu¨¢l sea el resultado, pero tanto m¨¢s si no es favorable a su formaci¨®n pol¨ªtica, y de cuando se publique el decreto de cese) la relaci¨®n de confianza quiebra, en este caso por extinci¨®n de la inicialmente otorgada, y se altera la posici¨®n constitucional del Gobierno. El presidente, ahora en funciones, ya no tiene la plenitud de sus facultades pol¨ªticas (como tampoco est¨¢ sometido a la responsabilidad pol¨ªtica), y, entre ellas, ha perdido la de nombrar Gobierno. En algunos Estatutos de Autonom¨ªa se le niega expresamente la facultad de nombrar consejeros, no en el de Madrid. Pero de ah¨ª no puede interpretarse que pueda hacerlo, ya que altera la l¨®gica del sistema. Si bien hay disparidad de posiciones doctrinales sobre si las limitaciones que introduce esa l¨®gica tiene una base jur¨ªdica cierta derivada de nuestra Constituci¨®n o se fundamenta en la corretezza costitutionale, hay unanimidad en que la situaci¨®n de presidente y Gobierno en funciones est¨¢ disminuida en su ejercicio, especialmente en su ¨¢mbito de actuaci¨®n m¨¢s pol¨ªtico. El nombramiento de nuevo Gobierno supone el ejercicio de una confianza de la que el presidente ya carece. Ruiz-Gallard¨®n pod¨ªa haber encargado a miembros de su Gobierno en funciones que asumieran transitoriamente la direcci¨®n, supervisi¨®n o coordinaci¨®n de otras Consejer¨ªas, e incluso, dada la excepcionalidad de su doble condici¨®n de presidente y alcalde (que, en plenitud de funciones, son cargos incompatibles), pod¨ªa haber dimitido, asumiendo la direcci¨®n del Gobierno en funciones el vicepresidente en funciones. Prefiri¨® vulnerar la l¨®gica del sistema y, en un extra?o movimiento, nombr¨® nuevos vicepresidentes y despoj¨® de tal categor¨ªa al ¨²nico que la ten¨ªa, a¨²n manteni¨¦ndole como consejero. Ha dejado, "en vida", un "testamento gubernamental", un tipo de uso desorbitado de competencias, caracter¨ªstico de la III y IV Rep¨²blica francesas, declarados luego inconstitucionales
Entramos ahora a considerar un par de hip¨®tesis que se han avanzado desde las filas populares en relaci¨®n con la evoluci¨®n que podr¨ªan sufrir los acontecimientos. Una de ellas ser¨ªa atribuir al presidente en funciones la vigencia de su capacidad para disolver la Asamblea. La Ley del Gobierno de la Naci¨®n, en su art¨ªculo 21, establece que, estando en funciones, no podr¨¢ proponer al Rey la disoluci¨®n de alguna de las C¨¢maras o de las Cortes Generales. Ni el Estatuto ni la Ley de Gobierno de Madrid hacen referencia expresa a ello, pero, de nuevo, la l¨®gica del r¨¦gimen parlamentario es meridianamente clara. Para equilibrar las relaciones entre Parlamento y Gobierno, la contrapartida a la capacidad del primero de remover al segundo, es la de ¨¦ste para disolver a aqu¨¦l, recurriendo as¨ª a una nueva expresi¨®n de la voluntad popular. Si la disoluci¨®n es el arma del Gobierno, lo es del Gobierno que cuenta todav¨ªa con la confianza de ese Parlamento, y de la misma manera que un Parlamento disuelto no puede censurar al Gobierno, ni un presidente en funciones puede solicitar la confianza a un nuevo Parlamento, un presidente en funciones no puede disolver el Parlamento precisamente porque est¨¢ cesado. El que haya transcurrido o no un periodo de sesiones (limitaci¨®n establecida por el Estatuto de Madrid) es por completo irrelevante para ¨¦l. Operar¨ªa para el caso de un presidente ya investido, pero no para uno en funciones.
En la circunstancia que nos ocupa no cabe, finalmente, sino la investidura o la disoluci¨®n autom¨¢tica, producida por el fracaso de la primera y transcurridos dos meses. La perversi¨®n que se est¨¢ ofreciendo en este punto consiste en tratar de "acortar" el periodo ante la probabilidad de que no prospere ning¨²n candidato. Pero el periodo de dos meses no es una ocurrencia gratuita incorporada a nuestra Constituci¨®n y al Estatuto de Madrid. En los reg¨ªmenes parlamentarios con sistema electoral proporcional no es infrecuente, sino lo contrario, la inexistencia de mayor¨ªas absolutas, por lo que tampoco es inhabitual (aunque ahora se intente su criminalizaci¨®n gen¨¦rica) la existencia de acuerdos entre fuerzas distintas, que requieren tiempo para enhebrarse y que pueden fracasar en sus primeros intentos de conseguir el apoyo parlamentario. No ha sido esa la experiencia de Espa?a, pero s¨ª de pa¨ªses como Italia, B¨¦lgica, Holanda, etc. Acortar abruptamente el plazo es "guillotinar" cualquier posibilidad de nueva negociaci¨®n, bloquear los mecanismos de obtenci¨®n de acuerdos y consensos mayoritarios. Si no hay investidura, s¨®lo la constataci¨®n expresa de la renuncia de los 111 diputados que podr¨ªan protagonizarla, o la suficiente manifestaci¨®n expresa de que no se apoyar¨ªa a ninguno de ellos, podr¨ªa interpretarse, por acuerdo pol¨ªtico, como investidura fallida que iniciar¨ªa el periodo de cuenta, al t¨¦rmino del cual la disoluci¨®n ser¨ªa autom¨¢tica y el protagonismo recaer¨ªa en la Presidencia de la Asamblea.
Las patolog¨ªas descritas adquieren una dimensi¨®n todav¨ªa m¨¢s preocupante porque son la manifestaci¨®n de la escasa lealtad interpartidaria, que deber¨ªa fundamentarse en la mutua lealtad institucional, y que, lamentablemente, est¨¢ bajo m¨ªnimos tras un prolongado periodo de crispaci¨®n que no parece remitir. La pol¨ªtica deber¨ªa concebirse para resolver este tipo de problemas. Su desprestigio se intensifica cuando los actores pol¨ªticos la instrumentan para agravarlos.
Enrique Guerrero es profesor de Ciencia Pol¨ªtica de la UCM.
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