El suspendido de cargo p¨²blico por fallo judicial es inelegible, seg¨²n el Constitucional
La confirmaci¨®n por la Sala Penal del Tribunal Supremo de la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Las Palmas al ex senador Dimas Mart¨ªn como autor de un delito de cohecho, consistente en la compra de un voto a un concejal del PP, convirti¨® al condenado en inelegible, seg¨²n la doctrina del Tribunal Constitucional. Sin embargo, Mart¨ªn concurri¨® a los comicios del 25-M, autorizado por la Junta Electoral Central.
La sentencia del Supremo de 19 de diciembre de 2001 y notificada al Senado un mes despu¨¦s, que confirm¨® la condena de tres a?os de prisi¨®n, con "suspensi¨®n de todo cargo p¨²blico representativo y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena", convirti¨® en inelegible al penado.
Entre otros razonamientos, la sentencia, de la que fue ponente Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, rechazaba, "de manera rotunda y tajante, (...) la intervenci¨®n de circunstancias bastardas o torticeras que sean la ¨²nica causa y justificaci¨®n del cambio del sentido del voto o la utilizaci¨®n de la abstenci¨®n como elemento favorecedor de otras opciones pol¨ªticas".
Excluido del Senado
El 26 de enero de 2001 el entonces senador Mart¨ªn pidi¨® amparo a la entonces presidenta de la C¨¢mara Alta, Esperanza Aguirre, frente a la "obstaculizaci¨®n de los derechos legalmente reconocidos" que se derivaba de la decisi¨®n del Supremo. La respuesta fue la exclusi¨®n de Mart¨ªn de la C¨¢mara, tras un informe de los servicios jur¨ªdicos, seg¨²n los cuales la pena impuesta supon¨ªa la inelegibilidad del condenado y "la p¨¦rdida de la condici¨®n de senador".
El informe jur¨ªdico invocaba una sentencia del Constitucional para un caso semejante, de acuerdo con la cual "la pena de suspensi¨®n de cargo p¨²blico implica siempre la imposibilidad de obtener otro de funciones an¨¢logas durante el tiempo de la condena, y por ello constituye una causa de inelegibilidad en nuestro derecho". Sin embargo, Mart¨ªn se present¨® a las elecciones en virtud de una resoluci¨®n "urgente" del presidente de la Junta Electoral Central, Enrique Cancer, "en obligado acatamiento" de la decisi¨®n de la Audiencia de Las Palmas de suspender la condena firme, ante la solicitud del indulto por el condenado. Fuentes del Supremo expresaron su asombro por esta "obediente" decisi¨®n de la Junta, que olvida que el art¨ªculo 6 de la Ley de Indulto establece que "la inhabilitaci¨®n para cargos p¨²blicos y derechos pol¨ªticos (...) no se tendr¨¢n por comprendidas [en el indulto] si de ellas no se hubiese hecho menci¨®n especial en la concesi¨®n", que todav¨ªa no se ha producido.
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