Despedida por insultar a unos trabajadores que no hicieron huelga
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha avalado el despido de una trabajadora que insult¨® y fotografi¨® a unos compa?eros porque no secundaron la huelga general del 20 de junio de 2002. Tras estos hechos, la mujer fue sancionada con varios d¨ªas de suspensi¨®n de empleo y sueldo, pero acudi¨® al trabajo desafiando la orden impuesta. La Sala de lo Social del TSJC se?ala que la mujer, Concepci¨®n V. T., que trabajaba como pe¨®n en la empresa Miguel Torres, SA, desde 1992, al acudir al trabajo estando sancionada cometi¨® una grave falta de indisciplina.
El 20 de junio de 2002, d¨ªa de la huelga general, la trabajadora acudi¨® a la sede de la empresa e insult¨® y amenaz¨® a sus compa?eros que no secundaban el paro, adem¨¢s de fotografiarlos. La empresa la sancion¨® con 14 d¨ªas de empleo y sueldo y la mujer insult¨® entonces a su superior. Al final fue despedida; sin embargo, la mujer volvi¨® a trabajar, pero ning¨²n responsable le dio herramientas ni ¨®rdenes. Tras estos hechos, la mujer present¨® una demanda por despido improcedente y el Juzgado de lo Social n¨²mero 15 de Barcelona desestim¨® la demanda. Ahora el TSJC considera que no se vulner¨® su derecho a la huelga porque "la libertad de expresi¨®n de un trabajador en el ejercicio del derecho a la huelga, pretendiendo la adhesi¨®n de otros trabajadores, ha de llevarse a cabo dentro del respeto y la consideraci¨®n debidas".
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