Los etarras Santi Potros y Caride, condenados a 790 a?os por Hipercor
La Audiencia Nacional conden¨® ayer a Santiago Arr¨®spide, Santi Potros, y a Rafael Caride Sim¨®n, a 790 a?os de prisi¨®n, a cada uno, por su participaci¨®n en la mayor masacre cometida por la banda terrorista ETA a lo largo de su historia, la matanza de Hipercor, ocurrida el 19 de junio de 1987 en Barcelona, en la que murieron 21 personas y otras 45 resultaron heridas de diversa gravedad.
Santi Potros, de 55 a?os, que era el jefe de los comandos ilegales de la banda terrorista ETA en el momento de los hechos y fue quien orden¨® el atentado, y Rafael Caride, de 58, jefe del comando Barcelona, que lo realiz¨®, han sido condenados -el primero como inductor y autor por cooperaci¨®n necesaria, y el segundo, como autor material- como responsables de 21 asesinatos, 31 delitos y 13 faltas de lesiones y estragos. No obstante, por aplicaci¨®n del C¨®digo Penal vigente en el momento de los hechos, el m¨¢ximo periodo de permanencia en prisi¨®n de ambos es de 30 a?os.
Los otros autores materiales del atentado, Domingo Troiti?o Arranz y Josefina Mercedes Ernaga ya fueron condenados en 1989 a m¨¢s de 790 a?os de c¨¢rcel cada uno, si bien con la limitaci¨®n de 30 a?os de cumplimiento m¨¢ximo.
El tribunal recuerda que aunque la acusaci¨®n p¨²blica hizo menci¨®n a 45 heridos, luego s¨®lo concret¨®, como la acusaci¨®n popular, 44 tipos de lesiones (31 delitos y 13 faltas). En la sentencia anterior s¨ª se especificaron los 45 lesionados, por lo que la decisi¨®n no impide el derecho de todos a ser indemnizados.
Causa de la sordera
La sentencia hace una especial menci¨®n al caso de una cajera del establecimiento que se encontraba embarazada y cuya hija naci¨® con sordera. El tribunal se?ala que adem¨¢s de su declaraci¨®n y de que se encontraba en el momento de la explosi¨®n en el lugar de los hechos, los documentos aportados en el juicio "acreditan suficientemente, m¨¢s all¨¢ de una simple probabilidad, la relaci¨®n causal entre los hechos y la deficiencia auditiva bilateral de su hija Jessica, nacida despu¨¦s de los hechos".
El tribunal, a la vista de lo que establece el art¨ªculo 29 del C¨®digo Civil, ha decidido considerar a la ni?a como una v¨ªctima independiente y no ha estimado que la sordera ocasionada es un perjuicio de la madre gestante. Por ello, la ni?a Jessica L¨®pez Rodr¨ªguez ser¨¢ indemnizada con 70.000 euros.
La sentencia ratifica las cuant¨ªas de las indemnizaciones fijadas en la primera sentencia dictada en 1989, en la que resultaron condenados Ernaga y Troiti?o, y que suponen un total de 150.253 euros para los herederos de cada persona fallecida y diversas cuant¨ªas para los heridos. Los terroristas condenados deber¨¢n hacer frente a estas indemnizaciones de manera solidaria entre todos ellos, aunque todos est¨¢n declarados insolventes.
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