El Ejecutivo crea la figura del registrador sustituto por si el titular falla en contra del cliente o incumple plazos
El Consejo de Ministros estudiar¨¢ hoy un real decreto que crea la figura del registrador sustituto. As¨ª, el cliente tendr¨¢ la posibilidad de que otro registrador de la propiedad o mercantil en los casos en que falle en su contra o que incumpla los plazos previstos a la hora de calificar un expediente, seg¨²n han confirmado fuentes cercanas al Ministerio de Justicia. La nueva figura consiste en que el registrador titular tendr¨¢ seis suplentes que recibir¨ªan un trabajo toda vez que se diesen las circunstancias. La opci¨®n no es a elecci¨®n del cliente, si no que ser¨ªa por reparto.
Se trata de la segunda pata de las reformas introducidas en la Ley Hipotecaria, a trav¨¦s de la Ley de Acompa?amiento de 2001. La primera de las reformas que buscan dar agilidad a los registros mercantiles y de la propiedad en Espa?a reduc¨ªa a 15 d¨ªas el plazo que se daba a los registradores para calificar un expediente. Anteriormente se pod¨ªa tardar hasta tres meses en conseguir la calificaci¨®n registral, plazo excesivamente largo para la velocidad que exigen muchos negocios y que, l¨®gicamente, encarec¨ªa todo el proceso.
La nueva normativa introduce tambi¨¦n m¨¢s celeridad en las autorizaciones registrales, ya que el cliente podr¨¢ acudir a otro registrador si aquel que le correspond¨ªa por ubicaci¨®n realiza un fallo en contra o incumple este plazo de 15 d¨ªas. Eso s¨ª, fuentes consultadas apuntan que el real decreto establecer¨¢ unos l¨ªmites en la figura del registrador sustituto para evitar situaciones de favoritismo o incluso de competencia desleal.
En la introducci¨®n de m¨¢s competencia y agilizaci¨®n del registro, se especul¨® tambi¨¦n con la libre designaci¨®n de registrador por la que el cliente podr¨ªa acudir al que desease, al igual que ocurre con la elecci¨®n de notario. Se ha optado, pues, por una situaci¨®n intermedia entre la que vive el cuerpo notarial y la existente hasta ahora en los registros, donde ¨¦stos se dividen el territorio y es imposible acudir a uno distinto.
Aunque el cliente pueda acudir a un registrador distinto, los documentos quedar¨¢n finalmente recogidos en las oficinas del registrador principal, es decir, al que le correspond¨ªa desde un primer momento registrar la operaci¨®n. No obstante, las fuentes consultadas apuntan que las tasas que pague el cliente por estas operaciones se deber¨¢n repartir entre el sustituto y el principal.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Leyes Ordinarias
- Registro Mercantil
- Ministerio de Justicia
- VII Legislatura Espa?a
- Registro propiedad
- PP
- Actividad legislativa
- Legislaturas pol¨ªticas
- Ministerios
- Desarrollo urbano
- Gobierno
- Poder judicial
- Parlamento
- Partidos pol¨ªticos
- Administraci¨®n Estado
- Normativa jur¨ªdica
- Pol¨ªtica
- Urbanismo
- Legislaci¨®n
- Administraci¨®n p¨²blica
- Justicia