?Influencias en Punta Umbr¨ªa?
Tras m¨¢s de veinte a?os como abogado en ejercicio, recibo la noticia de que soy titular de un despacho de influencia. No de influencia en mi vida personal y familiar, por las diez horas diarias que le dedico, sino de aqu¨¦lla con la que el C¨®digo Penal proh¨ªbe traficar. Con extrema tendenciosidad, reproduce alg¨²n medio las manifestaciones de un tercero ante la comisi¨®n de investigaci¨®n del Ayuntamiento de Punta Umbr¨ªa, indicando que yo me habr¨ªa atribuido "influencia" ante la Junta de Andaluc¨ªa para desbloquear cierto proyecto tur¨ªstico, y aun cuando es notoria la formal retractaci¨®n del mismo, explicando que lo afirmado por m¨ª fue haber iniciado una interlocuci¨®n profesional con la Junta tendente, en efecto, al desbloqueo consensuado de aquel proyecto.
Desde la tranquilidad de haber actuado conforme a la legalidad y a las reglas deontol¨®gicas de la profesi¨®n; y desde la seguridad de que quienes me conocen ni por asomo aceptan o prestar¨¢n la menor credibilidad al bulo, hab¨ªa optado por esperar: siendo obvio que si nadie ha llevado el asunto a los tribunales es porque ninguna ilegalidad se observa, el fin de la pol¨¦mica es una pura cuesti¨®n de tiempo. Y agotada la supuesta investigaci¨®n, el se?or alcalde adoptar¨¢ la decisi¨®n que ahora pospone: si se atiene a un convenio urban¨ªstico con cuya estricta sujeci¨®n a la legalidad siquiera por pudor no debiera p¨²blicamente especular -los servicios jur¨ªdicos municipales lo intervinieron sin reserva alguna y ¨¦l mismo no vot¨® en contra de su ratificaci¨®n por el pleno municipal-, o si espera a que las obligaciones contra¨ªdas por el Ayuntamiento sean judicialmente demandadas.
Sin embargo, no puedo asistir imp¨¢vido al indigno ataque que desde algunas instancias se viene dirigiendo contra el propio presidente de nuestra Comunidad, instrumentando alevosamente el hecho cierto de que el PSOE-A sea uno de los clientes de mi despacho y poni¨¦ndolo en enga?osa relaci¨®n con la intervenci¨®n profesional que he tenido en este asunto en inter¨¦s de Punta Umbr¨ªa Tur¨ªstica, S.A. (PUT). Debo, pues, ofrecer una explicaci¨®n sobre la consistencia de tal intervenci¨®n: aun convencido de que quienes no han dudado en sembrar gratuitamente dudas sobre el recto funcionamiento de las instituciones de todos, van a continuar en esa l¨ªnea.
Ante una situaci¨®n de pendencia judicial que durar¨ªa a?os y paralizaba el proyecto adjudicado en 2000 a PUT mediante concurso p¨²blico, recib¨ª encargo de esta empresa tendente a la superaci¨®n consensuada de ese conflicto entre las Consejer¨ªas de Medio Ambiente y Gobernaci¨®n, por un lado, y Ayuntamiento y empresa, por otro. Mostrada por todas las partes disposici¨®n al intento y aceptado el encargo en abril de 2002, desde mi despacho se llevaron a efecto gestiones b¨¢sicamente consistentes en la elaboraci¨®n y traslado de propuestas de car¨¢cter urban¨ªstico y medioambiental. Identifiqu¨¦ de forma inequ¨ªvoca y ante cada uno de mis interlocutores, en todo momento, tanto la titularidad de los intereses defendidos como el objetivo perseguido por la actuaci¨®n profesional, en el contexto de una clase de interlocuci¨®n con las Administraciones Publicas, como abogado de parte, enclavada en la m¨¢s obvia normalidad. En julio de 2002 se traslad¨®, tanto al Ayuntamiento como a las consejer¨ªas indicadas y adem¨¢s a la de Obras P¨²blicas, una propuesta de Convenio Interadministrativo de Colaboraci¨®n, con inclusi¨®n de un informe urban¨ªstico-ambiental y diversas propuestas de actuaci¨®n. Es lo cierto que Obras P¨²blicas y Gobernaci¨®n indicaron entonces que el primer entendimiento deb¨ªa ser con la Consejer¨ªa de Medio Ambiente, y por ello, en efecto, con responsables de ¨¦sta ¨²ltima y del Ayuntamiento tuvieron lugar diversos encuentros de trabajo que culminaron, ya en noviembre de 2002, en un pleno consenso sobre la cuesti¨®n fundamental y originaria del conflicto: la ubicaci¨®n del proyecto. En ese proceso dicha Consejer¨ªa vel¨® celosamente por el inter¨¦s p¨²blico bajo su tutela, ejerciendo sus competencias en forma rigurosa tal que, a pesar de los esfuerzos de este despacho, el acuerdo final consisti¨® en una completa reubicaci¨®n del proyecto, que dejaba fuera de actuaci¨®n y preservadas las parcelas adjudicadas en el concurso inicial, de gran valor ecol¨®gico (y comercial), y situaba la actuaci¨®n sobre suelos medioambientalmente degradados o ya actualmente en uso. Ulteriores negociaciones con las Consejer¨ªas de Obras P¨²blicas y Gobernaci¨®n, ya en 2003, se efectuaron s¨®lo por el Ayuntamiento, sin intervenci¨®n de la empresa. De este modo, Ayuntamiento, Medio Ambiente y Obras P¨²blicas alcanzaron un acuerdo sobre lo esencial (ubicaci¨®n del proyecto, vol¨²menes y modalidades constructivas), lo cual dio lugar a que en 28.01.2003 se suscribiera un convenio urban¨ªstico entre Ayuntamiento y empresa, jur¨ªdicamente amparado en los derechos de ¨¦sta dimanantes del concurso p¨²blico inicial dejado sin efecto, y con sujeci¨®n a los informes de los servicios jur¨ªdicos municipales. Tras ello, ambos se desistieron en el proceso judicial, afirmando la existencia de una transacci¨®n con las consejer¨ªas demandadas; ¨¦stas expresamente as¨ª lo admitieron, y por ello se archiv¨® aqu¨¦l. Sin embargo, una posterior diferencia t¨¦cnica de criterios entre Ayuntamiento y Gobernaci¨®n sobre la forma de enajenaci¨®n de una parcela, de superficie inferior al 3% de la total afectada, mantiene hoy en suspenso la ejecuci¨®n del convenio. Corresponde a aqu¨¦l superar el problema: no hay para ello impedimento jur¨ªdico alguno, y a tratar el asunto se ha mostrado abierta la Consejer¨ªa. En otro caso, y denotada inexistente la transacci¨®n, el Ayuntamiento se hallar¨¢ en la obligaci¨®n (y la empresa estar¨ªa en el derecho) de reactivar el proceso judicial; inimaginable situaci¨®n que supondr¨ªa una paralizaci¨®n indefinida del desarrollo urban¨ªstico de Punta Umbr¨ªa, de incalculables efectos negativos para la zona.
Alfonso Mart¨ªnez del Hoyo es abogado y ha representado a Punta Umbr¨ªa Tur¨ªstica.
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