Hacienda agiliza los embargos en la UE por deudas en Espa?a
Se podr¨¢n bloquear cuentas corrientes de forma m¨¢s eficaz
La Agencia Tributaria ha agilizado el procedimiento para el cobro de deudas por impuestos impagados en Espa?a, mediante el embargo de bienes en pa¨ªses de la Uni¨®n Europea. Esta posibilidad ya exist¨ªa, pero ahora se utilizar¨¢n medios inform¨¢ticos y un mayor intercambio de informaci¨®n. La adopci¨®n de medidas cautelares, como el bloqueo de cuentas corrientes, ser¨¢ m¨¢s r¨¢pido y eficaz, seg¨²n Hacienda.
La Administraci¨®n tributaria a trav¨¦s de su departamento de Recaudaci¨®n ya puede realizar cobros tributarios, notificaciones y embargos de bienes en toda la Uni¨®n Europea a ciudadanos espa?oles y comunitarios de manera telem¨¢tica. As¨ª lo anunci¨® ayer el director general del organismo estatal, Salvador Ruiz Gallud en la apertura del curso La colaboraci¨®n y asistencia mutua entre las administraciones tributarias, organizado por la Universidad del Mar en Lorca y el Instituto de Estudios Fiscales.
En la pr¨¢ctica, esto significa que el proceso ser¨¢ m¨¢s r¨¢pido, personalizado y efectivo, pues permitir¨¢ tener todos los datos de los deudores de manera on line y agilizar el embargo de bienes situados fuera del pa¨ªs. El cobro de deudas afectar¨¢ a los impagos en el territorio espa?ol por el Impuesto sobre el Valor A?adido (IVA), impuestos especiales, impuesto sobre la renta e impuesto sobre el patrimonio.
La modificaci¨®n, contenida en una orden ministerial del pasado 31 de julio, permite solicitar a cualquier otra administraci¨®n tributaria de la Uni¨®n Europea informaci¨®n sobre el deudor y sobre cualquier otra persona o entidad obligada al pago de la deuda. Adem¨¢s, se puede solicitar al otro Estado que proceda a la notificaci¨®n y al cobro de las deudas -incluyendo el embargo- y la adopci¨®n de medidas cautelares.
Medidas cautelares
El Departamento de Recaudaci¨®n de la Agencia Tributaria efectuar¨¢ estas peticiones indicando el nombre, direcci¨®n y cualquier otra informaci¨®n pertinente para la identificaci¨®n, la naturaleza y cuant¨ªa de la deuda, as¨ª como los procedimientos que permitan la ejecuci¨®n o la adopci¨®n de medidas cautelares. Se podr¨¢, por ejemplo, solicitar el bloqueo de cuentas corrientes en el exterior, de forma m¨¢s r¨¢pida y eficaz. El procedimiento adem¨¢s faculta a cualquier pa¨ªs de la UE a que realice estos mismos requerimientos a Espa?a para cobrar deudas tributarias propias.
Hasta el momento existe el marco legal que permite realizar cobros de las deudas tributarias contra¨ªdas con el Estado espa?ol en otros pa¨ªses de la Uni¨®n Europea, incluso se posibilita el embargo de los bienes del deudor. No obstante, la imposibilidad de localizar y hacer un seguimiento de los bienes de los deudores fuera del pa¨ªs, hac¨ªa que en la pr¨¢ctica el procedimiento de cobro se hiciese extremadamente lento y que fracasara en muchas ocasiones.
En el ¨¢mbito interno, Ruiz Gallud destac¨® adem¨¢s la colaboraci¨®n entre Hacienda, la Seguridad Social y la Inspecci¨®n de Trabajo para facilitar el cobro de deudas a la Administraci¨®n P¨²blica y para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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