Un tribunal reconoce tras 32 a?os de pleitos una paternidad
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha dictado una sentencia singular que atribuye la paternidad de un hijo al cabo de 32 a?os de haber nacido. La sentencia ya es firme porque se ha dictado al amparo del C¨®digo de Familia de Catalu?a y pone fin al cuarto de los pleitos que en estas m¨¢s de tres d¨¦cadas se han celebrado para atribuir la paternidad. En este caso, el pleito lo promovi¨® el propio hijo.
La paternidad ha sido atribuida al hombre pese a que ¨¦ste siempre se neg¨® a realizarse la prueba del ADN por cualquiera de los m¨¦todos empleados en este caso, como un an¨¢lisis sangu¨ªneo, de un pelo o la saliva. "La negativa a la pr¨¢ctica de la prueba revela simplemente miedo a que la verdad resplandezca de manera que no quede ninguna duda", asegura la sentencia.
El hijo ahora reconocido naci¨® en agosto de 1970 y al cabo de un a?o su madre present¨® una demanda solicitando que se reconociera la paternidad de Francisco Javier F. En 1972 un juzgado de lo civil de Barcelona le dio la raz¨®n a la mujer y la Audiencia Provincial ratific¨® despu¨¦s la resoluci¨®n. Pero en 1974 el Tribunal Supremo consider¨® que no estaba probado que el ni?o fuese "hijo natural" de su padre.
Ese mismo a?o, la madre volvi¨® a presentar otra demanda como representante legal
del hijo solicitando de nuevo la paternidad, pero los tribunales la rechazaron al considerar que se trataba de un caso ya juzgado y cerrado. En marzo de 1992, cuando el hijo ya ten¨ªa 21 a?os, fue ¨¦l mismo el que present¨® la demanda para reclamar su filiaci¨®n, pero el caso lo archiv¨® en 1998 el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a por un defecto de forma.
Nueva legislaci¨®n
Ese mismo a?o se aprob¨® el C¨®digo de Familia de Catalu?a, en el que se establece en una disposici¨®n transitoria que "las sentencias firmes sobre filiaciones dictadas al amparo de la legislaci¨®n anterior a la presente ley no impedir¨¢n que se pueda ejercer de nuevo la acci¨®n". Y fue al amparo de ese art¨ªculo que el hijo volvi¨® a presentar el cuarto y definitivo pleito. El Juzgado de Primera Instancia le dio la raz¨®n en 2001, la Audiencia de Barcelona ratific¨® el fallo en 2002 y ahora el TSJC ha cerrado definitivamente el caso.
La sentencia recuerda la numerosa jurisprudencia sobre estos casos, en la que se establece que "las partes tienen la obligaci¨®n de posibilitar la pr¨¢ctica de las pruebas biol¨®gicas que hayan sido acordadas por la autoridad judicial, por ser ¨¦ste un medio probatorio esencial". En este caso, recuerda el TSJC, "a nada se avino el demandado aduciendo el grado de estr¨¦s que la situaci¨®n le produc¨ªa".
El tribunal desestima este argumento y recuerda, citando un informe m¨¦dico, que "el estr¨¦s le ven¨ªa ocasionado al demandado por el propio pleito y la eventual posibilidad de perderlo y tener que hacer frente finalmente a la negada paternidad".
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