"Un nuevo pacto pol¨ªtico para la convivencia"
El lehendakari Juan Jos¨¦ Ibarretxe dedic¨® ayer la segunda parte de su discurso a desarrollar la propuesta del Gobierno vasco para el futuro en Euskadi. Lo que sigue es un resumen de esa intervenci¨®n:
"Fruto del proceso de debate y de las aportaciones recibidas, el Gobierno, en el ejercicio de nuestra competencia y responsabilidad, ha realizado un esfuerzo de consenso interno que nos ha permitido dar respuesta al compromiso que asumimos ante la sociedad en septiembre del pasado a?o. A este respecto, voy a trasladarles, en nombre del Gobierno, la Propuesta de un nuevo Pacto Pol¨ªtico con el Estado, en desarrollo de las 10 bases que adelant¨¦ en esta C¨¢mara en el pasado Debate de Pol¨ªtica General.
"El pueblo vasco existe como pueblo, con una identidad propia, desde los albores de la historia"
"Reconocemos la obligaci¨®n de abrir un proceso de negociaci¨®n y pacto con el Estado"
"Un nuevo modelo de relaci¨®n con el Estado espa?ol basado en la libre asociaci¨®n"
"Las competencias judiciales se extienden a todos los ¨®rdenes, incluso a la Audiencia Nacional"
"Aspiramos a tener m¨¢s competencias porque as¨ª lo desea la mayor¨ªa de la sociedad vasca"
"La nacionalidad vasca ser¨¢ totalmente compatible con la nacionalidad espa?ola"
"Euskadi dispondr¨¢ de sus presupuestos de Seguridad Social, que incluir¨¢n la recaudaci¨®n"
En todo caso, deseo anunciarles que todos los aspectos y contenidos que, de forma n¨ªtida y clara, se recogen en esta propuesta, se plasmar¨¢n posteriormente en un texto articulado de un nuevo Estatuto Pol¨ªtico Vasco, que ser¨¢ aprobado en el seno del Consejo de Gobierno el pr¨®ximo 25 de octubre como proyecto de Ley de reforma del Estatuto actualmente vigente, y posteriormente ser¨¢ depositado en esta C¨¢mara para su conocimiento, estudio, debate y votaci¨®n.
- El nuevo pacto pol¨ªtico. Los ciudadanos y ciudadanas de la actual Comunidad Aut¨®noma de Euskadi, integrada por los Territorios de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, en el ejercicio de nuestra voluntad democr¨¢tica y en virtud del respeto y actualizaci¨®n de nuestros derechos hist¨®ricos recogidos en el Estatuto de Gernika y en la Constituci¨®n espa?ola, manifestamos nuestra voluntad de formalizar un nuevo Pacto Pol¨ªtico para la Convivencia.
Este Pacto Pol¨ªtico se materializa en la propuesta de un nuevo modelo pol¨ªtico de relaci¨®n con el Estado espa?ol basado en la libre asociaci¨®n y compatible con las posibilidades de desarrollo de un estado compuesto plurinacional y asim¨¦trico.
- Desarrollo articulado de las Bases del nuevo Pacto:
El reconocimiento jur¨ªdico de nuestra identidad nacional, el derecho a decidir nuestro propio futuro y la defensa de los derechos y deberes fundamentales de la ciudadan¨ªa vasca... (Base 1?).
El Pueblo Vasco existe como Pueblo, con una identidad propia, desde los albores de la historia. Por todo ello, y como integrantes del Pueblo Vasco, los ciudadanos y ciudadanas de los Territorios de Araba, Bizkaia y Guip¨²zcoa, que conformamos la actual Comunidad de Euskadi, reivindicamos el derecho a decidir nuestro propio futuro.
Este es un derecho democr¨¢tico irrenunciable, porque quien nos niega la capacidad de decidir tendr¨¢ que negarnos, primero, nuestra identidad como Pueblo, y despu¨¦s, una vez superada la evidencia, tendr¨¢ que seguir negando la democracia para seguir neg¨¢ndonos el derecho a decidir nuestro propio futuro.
En consecuencia, el desarrollo de esta base supone incorporar el reconocimiento oficial de la nacionalidad vasca, as¨ª como el derecho de los ciudadanos y ciudadanas vascas a decidir su propio futuro (...).
Como instrumento esencial para ejercer el derecho a decidir de la ciudadan¨ªa vasca, se atribuye al Parlamento Vasco la capacidad de regular y gestionar la realizaci¨®n de consultas democr¨¢ticas por v¨ªa de refer¨¦ndum.
Evidentemente, la capacidad de realizaci¨®n de consultas democr¨¢ticas no constituye un elemento esencial de la estructura del Estado. Por lo tanto, el ejercicio de nuestro derecho a decidir es coherente con la disposici¨®n adicional primera de la Constituci¨®n y con la voluntad democr¨¢tica de autogobierno de la sociedad vasca.
De conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Canad¨¢, que interpreta el derecho internacional vigente, se incorpora el compromiso de no ejercer unilateralmente el derecho de autodeterminaci¨®n y el reconocimiento expl¨ªcito de la obligaci¨®n de abrir un proceso de negociaci¨®n y pacto con el Estado.
En este sentido, cuando las consultas planteen alterar, ¨ªntegra o sustancialmente, el modelo y r¨¦gimen de relaci¨®n pol¨ªtica con el Estado espa?ol, as¨ª como las relaciones con el ¨¢mbito europeo e internacional que se regulan en el nuevo Estatuto, y los ciudadanos y ciudadanas vascas, en el ejercicio democr¨¢tico de su libre decisi¨®n, manifestaran su voluntad clara e inequ¨ªvoca al respecto, las Instituciones vascas y las del Estado se entender¨¢n comprometidas a garantizar un proceso de negociaci¨®n para establecer las nuevas condiciones pol¨ªticas que permitan materializar, de com¨²n acuerdo, la voluntad democr¨¢tica de la sociedad vasca.
- Reconocimiento de la ciudadan¨ªa vasca. Se reconoce formalmente la condici¨®n de ciudadan¨ªa vasca a todas las personas que tengan vecindad administrativa en alguno de los municipios de la Comunidad de Euskadi. De esta forma, todos los ciudadanos y ciudadanas vascas gozar¨¢n de los mismos derechos y deberes sin ning¨²n tipo de discriminaci¨®n. A estos efectos, los poderes p¨²blicos vascos velar¨¢n por el ejercicio y la defensa de los derechos fundamentales de la ciudadan¨ªa vasca en el ¨¢mbito de la Comunidad de Euskadi.
Asimismo, se atribuye al Parlamento Vasco el desarrollo constitucional de los derechos fundamentales relacionados con la participaci¨®n y representatividad de la ciudadan¨ªa vasca en la vida pol¨ªtica, econ¨®mica y social de la Comunidad de Euskadi, regulando a tal efecto, la creaci¨®n y reconocimiento de partidos pol¨ªticos, organismos sindicales y asociaciones empresariales.
- La nacionalidad vasca. Pretendemos evitar falsas acusaciones demag¨®gicas en relaci¨®n con la existencia y el reconocimiento de una nacionalidad vasca, de conformidad con la plurinacionalidad del Estado espa?ol. En este sentido, se establece oficialmente el reconocimiento de la nacionalidad vasca para todos los ciudadanos y ciudadanas vascas, con la misma validez que la nacionalidad espa?ola. Nadie podr¨¢ ser discriminado en raz¨®n de su nacionalidad ni privado arbitrariamente de la misma (...).
La nacionalidad vasca ser¨¢ totalmente compatible con la nacionalidad espa?ola, de tal forma que no resulte preciso renunciar a la nacionalidad espa?ola para disfrutar de la nacionalidad vasca y viceversa.
- Relaciones con Navarra e Iparralde. El desarrollo de estas bases se sustenta en el derecho que les asiste a los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Vasca, a los de la Comunidad Foral de Navarra y a los de Iparralde, como integrantes del Pueblo Vasco, para establecer los v¨ªnculos pol¨ªticos y las relaciones internas que consideren m¨¢s adecuadas para su desarrollo y bienestar, sin m¨¢s limitaci¨®n que su propia voluntad.
Manifestamos que nadie tendr¨¢ que incorporarse al proyecto pol¨ªtico de nadie. En consecuencia, si alguna vez los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Vasca y los de la Comunidad Foral de Navarra, decidimos libre y democr¨¢ticamente en el futuro, construir proyectos pol¨ªticos o estructuras pol¨ªticas conjuntas, las que sean, de la naturaleza e intensidad que sean, ser¨¢, ¨²nica y exclusivamente, porque as¨ª lo habremos decidido, primero, cada uno en su casa y despu¨¦s, todos juntos.
- Poder Judicial vasco aut¨®nomo. En el desarrollo de esta base se plantea la articulaci¨®n de un poder judicial aut¨®nomo que complete, junto con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, los poderes del autogobierno vasco.
La regulaci¨®n de un Poder Judicial aut¨®nomo, supone reconocer al Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, como la c¨²spide de la organizaci¨®n judicial vasca, reserv¨¢ndose al Tribunal Supremo las atribuciones referentes a la unificaci¨®n de doctrina y al conocimiento de los conflictos de competencias y jurisdiccionales. Esta reserva de atribuciones al Tribunal Supremo, junto con la garant¨ªa de aplicaci¨®n de las mismas reglas procesales y derechos fundamentales que en el conjunto del Estado, aseguran, sin duda, el respeto escrupuloso a la unidad e independencia jurisdiccional, arbitr¨¢ndose, adem¨¢s, un marco de coordinaci¨®n con el ¨¢mbito estatal y europeo.
Sobre la base de estas consideraciones, la regulaci¨®n articulada de la propuesta contempla, entre otros, los siguientes aspectos:
- La organizaci¨®n judicial vasca culmina en el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi, ante el que se agotar¨¢n las sucesivas instancias procesales.
- La competencia de los ¨®rganos jurisdiccionales en la Comunidad de Euskadi se extiende a todos los ¨®rdenes, instancias y grados, independientemente del derecho aplicado, y sin exclusiones, es decir, incluidas las competencias que actualmente ostenta la Audiencia Nacional.
- Al Tribunal Supremo le corresponder¨¢ la unificaci¨®n de doctrina y el conocimiento de los conflictos de competencias y jurisdiccionales. Asimismo, se reconoce la jurisdicci¨®n que, en amparo y protecci¨®n de los derechos fundamentales, corresponde al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
- Se constituir¨¢ un Consejo Judicial Vasco como ¨®rgano de gobierno del Poder Judicial en la Comunidad de Euskadi, que ejercer¨¢ sus funciones y competencias en colaboraci¨®n con el Consejo General del Poder Judicial del Estado.
- El Consejo Judicial Vasco designar¨¢ al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a los Presidentes de Sala, Audiencias y Decanos, y le corresponder¨¢ el desarrollo y aplicaci¨®n de los criterios esenciales fijados en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, en materia de selecci¨®n, provisi¨®n, carrera, formaci¨®n, r¨¦gimen disciplinario y retribuciones de Secretarios, Jueces, Magistrados y Fiscales en la Comunidad de Euskadi, teniendo en cuenta el car¨¢cter preferente del conocimiento del derecho vasco y del Euskera.
- El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi ser¨¢ nombrado por el Consejo Judicial Vasco.
- La Ertzaintza actuar¨¢ como Polic¨ªa Judicial al servicio del Poder Judicial.
Hacemos este planteamiento, siendo conscientes de que lo que proponemos supone cambios en las leyes org¨¢nicas relativas al Poder Judicial. Ahora bien, nadie podr¨¢ invocar que proponer cambios en las leyes org¨¢nicas es inconstitucional o contrario a la estructura sustancial de un Estado democr¨¢tico, porque ser¨ªa faltar a la verdad.
- Profundizar en el autogobierno. Aspiramos a tener m¨¢s competencias que las actuales, porque interpretamos que as¨ª lo desea la mayor¨ªa de la sociedad vasca. Pero aspiramos a tener, no s¨®lo m¨¢s cantidad, sino, sobre todo, m¨¢s calidad en nuestro autogobierno.
Para ello, vamos a proceder a proponer en el nuevo Estatuto pol¨ªtico una definici¨®n clara de qu¨¦ pol¨ªticas y competencias ejerce en exclusividad el Estado en Euskadi. Qu¨¦ pol¨ªticas y competencias ejercen las Instituciones vascas en r¨¦gimen de exclusividad y qu¨¦ pol¨ªticas y competencias exclusivas de las Instituciones vascas tienen un r¨¦gimen espec¨ªfico de colaboraci¨®n.
Se propone la distribuci¨®n del ejercicio del poder p¨²blico entre el Estado y las Instituciones Vascas en los siguientes t¨¦rminos:
- Competencias exclusivas del Estado. I. 1.- En el ¨¢mbito de la Comunidad de Euskadi quedan reservadas al Estado, con car¨¢cter exclusivo, las siguientes pol¨ªticas y materias:
- Nacionalidad espa?ola, extranjer¨ªa y derecho de asilo, sin perjuicio del car¨¢cter compartido de las pol¨ªticas de emigraci¨®n e inmigraci¨®n, en funci¨®n de su incidencia en las pol¨ªticas sociales de La Comunidad de Euskadi.
- Defensa y fuerzas armadas.
- R¨¦gimen de producci¨®n, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
- Sistema monetario.
- R¨¦gimen aduanero y arancelario.
- Marina mercante, abanderamiento de buques y matriculaci¨®n de aeronaves, control del espacio a¨¦reo.
- Relaciones internacionales, sin perjuicio de las actuaciones con repercusi¨®n exterior que se reconocen a la Comunidad de Euskadi en este Estatuto.
I. 2.- Asimismo, en el ¨¢mbito de la Comunidad de Euskadi, al Estado le corresponde dictar la legislaci¨®n com¨²n en los ¨¢mbitos que a continuaci¨®n se se?alan, sin perjuicio de la capacidad de las Instituciones vascas para el desarrollo y adaptaci¨®n de esta legislaci¨®n a su derecho sustantivo, as¨ª como para el ejercicio de las potestades de ejecuci¨®n.
- Legislaci¨®n penal, penitenciaria y procesal, sin perjuicio de las particularidades del derecho sustantivo vasco.
- Legislaci¨®n mercantil, sin perjuicio del desarrollo de las bases de las obligaciones contractuales de car¨¢cter mercantil, as¨ª como de las bases de los contratos y concesiones administrativas.
- Legislaci¨®n civil, sin perjuicio del derecho privado civil foral o propio de Euskadi.
- Legislaci¨®n de propiedad intelectual e industrial.
- Pesas y medidas, contraste de metales y determinaci¨®n de la hora oficial.
La Comunidad de Euskadi contribuir¨¢ a las cargas generales correspondientes a las pol¨ªticas exclusivas del Estado en su ¨¢mbito territorial, mediante la aportaci¨®n de un cupo global en el marco del Concierto Econ¨®mico.
- Competencias exclusivas de las instituciones vascas. A la Comunidad de Euskadi le corresponder¨¢n, con car¨¢cter de exclusividad, todas las materias y competencias referentes a las siguientes pol¨ªticas p¨²blicas exclusivas:
-Pol¨ªticas de autoorganizaci¨®n y de institucionalizaci¨®n interna.
- Pol¨ªticas educativas y culturales.
- Pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica. El Euskera.
- Hacienda y Patrimonio. Pol¨ªtica fiscal, financiera y tributaria
- Pol¨ªticas de ordenaci¨®n territorial, vivienda y medio ambiente.
- Pol¨ªticas de recursos naturales, infraestructuras y transportes.
- Pol¨ªticas de ordenaci¨®n de la actividad econ¨®mica.
- Pol¨ªticas sectoriales econ¨®mico-financieras.
- Pol¨ªticas sociales y sanitarias.
- Asimismo, corresponde a las Instituciones vascas, en sus pol¨ªticas de car¨¢cter exclusivo, la transposici¨®n al propio ordenamiento jur¨ªdico de las disposiciones de la Uni¨®n Europea que lo requieran sin perjuicio, en su caso, de su aplicaci¨®n directa.
- El Estado no podr¨¢ reservarse la regulaci¨®n por leyes org¨¢nicas de competencias y pol¨ªticas p¨²blicas atribuidas a la Comunidad de Euskadi con car¨¢cter exclusivo.
- La Comunidad de Euskadi ejercer¨¢ la potestad legislativa en todas aquellas pol¨ªticas p¨²blicas y ¨¢mbitos no atribuidos expresamente al Estado.
En relaci¨®n con las Potestades ejecutivas:
- A las Instituciones Vascas les corresponden las potestades de ejecuci¨®n de todas las leyes y pol¨ªticas p¨²blicas en su ¨¢mbito territorial en r¨¦gimen de administraci¨®n ¨²nica, con excepci¨®n de las pol¨ªticas p¨²blicas reservadas al Estado con car¨¢cter exclusivo en el ¨¢mbito de la Comunidad de Euskadi.
- Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Se reconoce la funci¨®n p¨²blica que, en el ¨¢mbito de la Comunidad de Euskadi, deben desempe?ar las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en tanto que les corresponde prestar los servicios p¨²blicos de seguridad asociados a las pol¨ªticas p¨²blicas que tiene atribuidas el Estado con car¨¢cter exclusivo en la Comunidad de Euskadi.
A los efectos de garantizar la coordinaci¨®n entre ambos cuerpos y fuerzas de seguridad en aquellos delitos que afecten tanto a la Euskadi como al Estado, se establece una Junta de Seguridad de car¨¢cter mixto.
- Seguridad social. Se contempla la potestad de las Instituciones Vascas para desarrollar la legislaci¨®n del Estado en materia de previsi¨®n social y de seguridad social, as¨ª como la gesti¨®n propia del sistema p¨²blico de seguridad social. A estos efectos, la Comunidad de Euskadi dispondr¨¢ de sus propios presupuestos de Seguridad Social, que incluir¨¢n la recaudaci¨®n de las cotizaciones sociales. Se garantiza, en todo caso, la consolidaci¨®n de un sistema p¨²blico que asegure la asistencia y las prestaciones sociales suficientes a todos los ciudadanos y ciudadanas vascas, atendiendo a los principios de no discriminaci¨®n y solidaridad con el resto del Estado.
Asimismo, quedar¨¢ garantizado el principio de unidad de los recursos financieros del conjunto del sistema, mediante la f¨®rmula del Concierto Econ¨®mico, a trav¨¦s del cual se regular¨¢n los flujos econ¨®micos, los mecanismos de inspecci¨®n y las garant¨ªas y obligaciones de solidaridad con el conjunto del sistema de Seguridad Social.
- Euskadi en Europa. Se contempla el reconocimiento y respeto del nuevo Estatuto Pol¨ªtico Vasco en el ¨¢mbito europeo, como marco de relaci¨®n pactado entre la Comunidad de Euskadi y el Estado espa?ol. Asimismo, se recoge la capacidad de que la Comunidad de Euskadi pueda defender directamente sus intereses y competencias ante los ¨®rganos de la Uni¨®n Europea que corresponda, de conformidad con la normativa comunitaria. Adem¨¢s, los representantes de las Instituciones vascas formar¨¢n parte de las delegaciones del Estado en el Consejo de Ministros de la Uni¨®n Europea en los temas que afecten a pol¨ªticas exclusivas de la Comunidad de Euskadi, y las Instituciones vascas tendr¨¢n garantizado, por parte del Estado, la capacidad de acceder al Tribunal Europeo de Justicia.
Por ¨²ltimo, la Comunidad de Euskadi constituir¨¢ una circunscripci¨®n electoral ¨²nica para las elecciones al Parlamento Europeo.
Las relaciones con el exterior:
Se reconoce el car¨¢cter oficial de las delegaciones y oficinas de representaci¨®n de la Comunidad de Euskadi en el exterior.
Se posibilita a las Instituciones vascas la suscripci¨®n de acuerdos, convenios y protocolos con instituciones y organismos internacionales en defensa de los intereses de la ciudadan¨ªa vasca.
- Sistema bilateral de garant¨ªas. Se articula un sistema bilateral de garant¨ªas desde el reconocimiento de la estructura pol¨ªtica del Estado y desde el respeto al hecho pol¨ªtico diferencial vasco, que establece un procedimiento claro de modificaci¨®n y renovaci¨®n del Pacto alcanzado.
- Una adaptaci¨®n del Tribunal Constitucional, mediante la constituci¨®n de una sala espec¨ªfica que conozca de los conflictos en los que sean parte las Instituciones vascas. Los miembros de esta Sala espec¨ªfica ser¨¢n designados de forma paritaria por el Tribunal Constitucional y por el Parlamento Vasco, y nombrados por el Rey.
- El compromiso de no aplicaci¨®n por parte del Estado medidas coercitivas o que supongan la suspensi¨®n unilateral de pol¨ªticas o disposiciones normativas dictadas por las Instituciones vascas en el ejercicio de las competencias atribuidas en el nuevo Estatuto Pol¨ªtico.
- Un nuevo procedimiento de modificaci¨®n y actualizaci¨®n del Estatuto Pol¨ªtico, m¨¢s claro y abierto a la negociaci¨®n.
- Procedimiento y plazos. El procedimiento contempla, en primer lugar, la aprobaci¨®n inicial de la propuesta de modificaci¨®n por mayor¨ªa absoluta del Parlamento Vasco, la apertura de un proceso de negociaci¨®n con el Estado, la aprobaci¨®n posterior de las Cortes Generales y del Parlamento Vasco y la ratificaci¨®n definitiva de la sociedad vasca en refer¨¦ndum.
Si el proceso de negociaci¨®n previsto con el Estado se frustrara y no se alcanzase un acuerdo sobre la propuesta aprobada por la mayor¨ªa absoluta del Parlamento Vasco, se podr¨¢ someter la misma a la consulta de la sociedad vasca mediante refer¨¦ndum. En caso de que la misma sea ratificada, ser¨¢ necesario iniciar un nuevo proceso de negociaci¨®n con el Estado para incorporar la voluntad democr¨¢tica de la sociedad vasca al ordenamiento jur¨ªdico.
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