La ley obligar¨¢ a evaluar el impacto econ¨®mico de los usos del agua
Por segunda vez en cuatro a?os la Ley de Aguas, aprobada en 1985 por los socialistas, vuelve a modificarse. En esta ocasi¨®n, el Gobierno recurre a la Ley de Acompa?amiento para incorporar la Directiva Marco europea del agua a la legislaci¨®n espa?ola dentro de plazo, que expira el pr¨®ximo mes de diciembre. La trasposici¨®n afecta a 20 art¨ªculos de la Ley de Aguas y a varias de sus disposiciones. Su objetivo primordial es garantizar la calidad de las aguas, tanto para el uso humano como para el resto de los seres vivos y el medio ambiente.
En una de sus disposiciones adicionales obliga a la Administraci¨®n (Ministerio de Medio Ambiente) a presentar a la Comisi¨®n Europea, antes de finales del a?o pr¨®ximo, an¨¢lisis y estudios econ¨®micos sobre los distintos usos del agua. Tambi¨¦n obliga a implantar pol¨ªticas de incentivos para el uso eficiente del agua, as¨ª como la contribuci¨®n econ¨®mica adecuada de los distintos usos, a m¨¢s tardar el 31 de diciembre de 2010. Todo ello encaminado a cumplir el principio de recuperaci¨®n de los costes de la gesti¨®n del agua por parte de todos los usuarios.
Demarcaci¨®n hidrog r¨¢fica
Por encima de las Confederaciones Hidrogr¨¢ficas, organismos que gestionan el agua por cuencas, se crea la "demarcaci¨®n hidrogr¨¢fica", una nueva figura que extiende su competencia sobre "la zona mar¨ªtima y terrestre compuesta por una o varias cuencas hidrogr¨¢ficas vecinas y las aguas de transici¨®n subterr¨¢neas y costeras asociadas a dichas cuencas".
Las demarcaciones hidrogr¨¢ficas estar¨¢n gobernadas por una superestructura constituida por un Consejo del Agua y el Comit¨¦ de Autoridades Competentes. En el caso de las cuencas compartidas con Portugal (Duero, Tajo o Guadiana) significa que formar¨¢n parte de este Comit¨¦ las autoridades portuguesas. Su presidente no ser¨¢ el mismo que el de la confederaci¨®n hidrogr¨¢fica.
Cada demarcaci¨®n contar¨¢ con un Registro de Zonas Protegidas, entre las que se incluir¨¢n aquellas en las que se efect¨²an captaciones de agua de m¨¢s de 10 metros c¨²bicos diarios para el consumo humano las que sirvan para proteger especies acu¨¢ticas significativas desde el punto de vista econ¨®mico, tengan usos recreativos, o sean vulnerables. Estos registros estar¨¢n completados antes del 31 de diciembre de 2004. Como novedad, la ley refundida de aguas hace responsables a las administraciones competentes ante la UE de las sanciones que les sean imputables.
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