Abuso de ley
Condenados tres bancos por embargar a una pareja sordomuda incapaz de entender las cl¨¢usulas de una hipoteca
La Audiencia de Lleida ha confirmado la condena dictada por un juzgado de primera instancia contra tres bancos de Lleida por haber embargado a un matrimonio sordomudo todos sus bienes, incluso la vivienda familiar, porque no pudo devolver el dinero de dos hipotecas y de varios cr¨¦ditos solicitados. Las entidades bancarias BBVA, Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona y Banco de Comercio deber¨¢n devolver a Conrado O. G. y a su esposa, Carmen A. R., las cantidades "injustamente incautadas" y, adem¨¢s, pagar los costes del proceso judicial.
El mal trago que ha tenido que pasar la pareja, que de la noche a la ma?ana se qued¨® sin nada y en la calle, se remonta a hace m¨¢s de una d¨¦cada, cuando Conrado, de 46 a?os, suscribi¨® varios cr¨¦ditos y dos hipotecas, una para su casa y otra para un almac¨¦n. Todo ello lo hizo a petici¨®n de su hermano y de su cu?ada, actualmente en situaci¨®n de rebeld¨ªa, que fueron quienes se beneficiaron del dinero.
El tribunal considera que los pr¨¦stamos suscritos por la pareja de discapacitados deben ser declarados nulos "por falta de consentimiento", ya que Conrado, debido a la sordomudez que padece desde el primer mes de vida, "carec¨ªa de capacidad necesaria para comprender el contenido de los diversos contratos que firm¨® y para obligarse a asumir su contenido obligacional". El hecho de que el pr¨¦stamo hipotecario fuera avalado personal y solidariamente por los padres de Conrado, a?ade la sentencia, "en nada modifica la falta de capacidad para contratar de ¨¦ste... Los padres intervinieron en nombre propio, asumiendo sus propias obligaciones, sin que ello implique representaci¨®n del hijo, y menos a¨²n complemento de la capacidad de que carece otro de los contratantes".
Una de las cuestiones que resolver durante la apelaci¨®n era determinar si Conrado, con antelaci¨®n a ser declarado incapaz, seg¨²n sentencia de 12 de marzo de 1996, se encontraba o no en posesi¨®n de las facultades mentales e intelectivas necesarias para emitir un consentimiento v¨¢lido. En primera instancia, el juez ya resolvi¨® en sentido negativo, ampar¨¢ndose para ello en pruebas documentales y periciales que acreditaban que la deficiencia padecida es una enfermedad permanente que se manten¨ªa en el momento de firmar los contratos cuya nulidad ha sido decretada.
Un informe m¨¦dico forense emitido en enero de 1995 destaca que Conrado presenta una ligera disminuci¨®n de la capacidad de conocer que le permite llevar una vida dentro de la normalidad en un medio sencillo y no hostil, pero le impide la resoluci¨®n en cuestiones complejas. La disminuci¨®n f¨ªsica que padece, consistente en una hipoacusia absoluta que le ha impedido una normal formaci¨®n, es intensa, superior al 51%. Por ese motivo se le incapacit¨® parcialmente, entre otros actos, para enajenar o gravar bienes inmuebles y para firmar contratos o realizar actos de car¨¢cter dispositivo y susceptibles de inscripci¨®n. El nivel de lectura y comprensi¨®n de Conrado y su esposa es como el de un ni?o de ocho o nueve a?os, lo cual lleva al tribunal a concluir que ambos carec¨ªan de la capacidad necesaria para comprender el contenido de los contratos firmados y las obligaciones derivadas.
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