Reflexiones sobre la justicia y el jurado
La exculpaci¨®n de Dolores V¨¢zquez por los cargos judiciales que pesaban sobre ella como presunta autora del asesinato de Roc¨ªo Wanninkhof ha suscitado, una vez m¨¢s, el debate sobre la validez del sistema de juicio por jurados en nuestro Derecho. Desde su implantaci¨®n formal en Espa?a, que data de la ley de imprenta de 1820, el jurado ha sido una instituci¨®n permanentemente sometida a controversia. En nuestra historia legal y constitucional, su defensa ha estado siempre asociada al pensamiento liberal o progresista y su detracci¨®n a posiciones conservadoras o autoritarias, de modo que unos y otros hac¨ªan bandera de ello y proced¨ªan a su proclamaci¨®n legal o a su derogaci¨®n tan pronto ocupaban el poder. Al convertirse el jurado en objeto central de apasionados debates pol¨ªticos, la discusi¨®n en torno a su validez como pieza fundamental del sistema de justicia criminal muy pocas veces ha discurrido por el terreno de lo racional. Si uno repasa las hemerotecas y los diarios de sesiones de las Cortes, pocas veces, defensores o detractores, han utilizado argumentos que tengan que ver con una serena observaci¨®n de la realidad. Con mucha frecuencia, casos concretos de fallos judiciales garrafales o sentencias condenatorias que se adivinaba eran consecuencia de presiones pol¨ªticas serv¨ªan de excusa para pedir su implantaci¨®n o su derogaci¨®n. Prueba de ello es que muchas de las cosas que hoy se escuchan de la boca de jueces, fiscales, abogados, juristas, periodistas o analistas pol¨ªticos se escucharon, casi de forma id¨¦ntica, hace m¨¢s de 70 a?os cuando, en 1926, se puso de manifiesto el error judicial cometido en el caso Grimaldos, m¨¢s conocido como Crimen de Cuenca. Error que, a diferencia del cometido ahora, no s¨®lo involucr¨® al tribunal de instancia sino al propio Tribunal Supremo que confirm¨® la sentencia de condena por un delito de asesinato a¨²n cuando nunca apareci¨® el cad¨¢ver de quien luego se descubri¨® estaba vivo.
Asociar la defensa del jurado al pensamiento progresista y viceversa es, por lo dem¨¢s, tan err¨¢tico como atribuirle a esta instituci¨®n el fallo judicial cometido en el caso de Dolores V¨¢zquez. Porque igual que, en su momento, el ilustre penalista Luis Jim¨¦nez de As¨²a pudo decir que el error del caso Grimaldos hab¨ªa que atribuirlo al apasionamiento de un pueblo vengativo y a los tormentos empleados para el logro de la confesi¨®n de los inocentes, hoy, en t¨¦rminos no muy diferentes, debemos decir que el error en el caso V¨¢zquez hay que atribuirlo al apasionamiento de una opini¨®n p¨²blica vengativa y a la enorme presi¨®n ejercida sobre los investigadores policiales y judiciales para convertir en pruebas lo que no eran tales.
Pero no es cierto que el pensamiento progresista siempre haya defendido la existencia del jurado. Jim¨¦nez de As¨²a, pol¨ªtico y catedr¨¢tico de Derecho Penal de profundas convicciones republicanas y democr¨¢ticas, diputado socialista en la II Rep¨²blica espa?ola, presidente de las Cortes republicanas en el exilio e incansable opositor a reg¨ªmenes dictatoriales en Espa?a (Primo de Rivera y Franco) y Argentina (Ongan¨ªa), se manifest¨®, en no pocas ocasiones, en contra del jurado, instituci¨®n a la que consideraba no defendible a la vista de la evoluci¨®n de las concepciones jur¨ªdicas y de la necesidad de la existencia, en las sociedades modernas, de una justicia m¨¢s t¨¦cnica y basada en un an¨¢lisis l¨®gico de los indicios y las pruebas. Por otra parte, el derecho de uno a ser juzgado por sus pares estaba configurado, en el Derecho medieval ingl¨¦s, como un privilegio de los nobles o, como mucho, de los propietarios de tierra y ten¨ªa como finalidad garantizarles un juicio acomodado a su condici¨®n. La extensi¨®n al resto de ciudadanos de ese derecho comenz¨®, curiosamente, por los jud¨ªos, a los que se reconoc¨ªa el derecho a un jurado compuesto por jud¨ªos, pero dado que sus propiedades eran propiedades del rey porque a ellos no les estaba permitido poseer bienes y riquezas, lo que de hecho ese derecho garantizaba era la mejor protecci¨®n de las propiedades del rey. Adem¨¢s, hay que reconocer que el jurado es una instituci¨®n que se adapta mejor a la Justicia de una sociedad m¨¢s primaria, menos compleja que la actual, de ah¨ª que su importancia en los sistemas judiciales, por ejemplo, del Reino Unido o de Estados Unidos sea mucho menor de lo que la televisi¨®n nos puede hacer creer, hasta el punto de que el jurado es una instituci¨®n en cierto retroceso.
No se puede negar que la vigencia legal del jurado tiene un fuerte valor simb¨®lico, como expresi¨®n de la participaci¨®n popular en la Administraci¨®n de Justicia, y por ello su presencia en nuestro Derecho no deja de ser una manifestaci¨®n de voluntad democr¨¢tica. Pero eso no quiere decir que la vigencia del jurado sea por s¨ª sola la garant¨ªa del respeto a las libertades individuales por parte de la Administraci¨®n de Justicia. La historia reciente de nuestro pa¨ªs demuestra, por el contrario, que una legislaci¨®n penal y procesal adaptada a la Constituci¨®n, un Tribunal Constitucional vigilante o un Tribunal Supremo comprometido con la defensa de esos derechos son piezas m¨¢s esenciales para hacer realidad el respeto a los derechos y libertades fundamentales. El jurado, pues, tiene una misi¨®n m¨¢s modesta cual es la de ser un engranaje m¨¢s de la cadena de instituciones que deben salvaguardar nuestros derechos ciudadanos.
Ahora bien, para que el jurado pueda desempe?ar bien su cometido, su naturaleza y funciones tienen que estar bien dise?adas en la ley; cosa que, en mi opini¨®n, ahora no sucede. El jurado necesita un procedimiento de exposici¨®n y explicaci¨®n de las pruebas en el juicio oral muy diferente al tradicional que ahora est¨¢ vigente y que, en el fondo, en este punto, poco o muy poco se ha modificado para el juicio por jurados, sobre todo en su filosof¨ªa. Las partes tienen que hacer comprensibles al jurado las pruebas de cargo y la deducci¨®n de hechos que de ellas se derivan y el magistrado tiene que ser un velador m¨¢s eficaz de la correcci¨®n de esa presentaci¨®n y de la pureza del procedimiento probatorio. As¨ª ocurre, por ejemplo, en los procedimientos penales norteamericanos, donde, a diferencia de Espa?a, no se le exige nunca al jurado pronunciarse sobre cuestiones que exigen el conocimiento de una t¨¦cnica jur¨ªdica depurada a trav¨¦s de a?os de evoluci¨®n doctrinal (eximentes, grado de participaci¨®n criminal etc.). Al jurado puro norteamericano s¨®lo se le exige que se pronuncie sobre la vinculaci¨®n del autor con los hechos delictivos (culpabilidad o inocencia) pero no se le pide nunca que explique el veredicto; es m¨¢s, si un miembro del jurado explica en p¨²blico sus motivaciones, o trasciende la deliberaci¨®n, el veredicto se anula y el juicio ha de repetirse con un jurado diferente. Sobre todo ello y el procedimiento de selecci¨®n de los jurados y las funciones del juez instructor y del fiscal, que tal como est¨¢n definidas en la ley se compaginan mal con el juicio por jurados, es sobre lo que habr¨ªa que reflexionar, valorando el encaje que ese tipo de procedimiento puede tener en nuestro Derecho y estableciendo los cambios legales que sean precisos. En mi opini¨®n, y sin reservas, habr¨ªa que llegar hasta el punto de plantearse si no ser¨ªa necesario un cambio en la naturaleza del jurado, pasando del modelo actual de jurado puro al de jurado mixto, as¨ª no ser¨ªa m¨¢s conveniente que el juicio por jurado fuese una opci¨®n voluntaria del acusado.
Bernardo del Rosal Blasco es S¨ªndic de Greuges de la Comunidad Valenciana.
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