El Poder Judicial denuncia que los jueces de vigilancia penitenciaria est¨¢n saturados
Cada uno de los tres magistrados debe atender las quejas de 2.300 presos
Los presos de Madrid, los casi 7.000 que albergan las nueve prisiones de la Comunidad, tardan mucho m¨¢s tiempo que los del resto de Espa?a en ser atendidos por los jueces de vigilancia. Ello se debe a la descomunal carga de trabajo que soportan los tres magistrados que velan por sus derechos. Un informe del Consejo General del Poder Judicial concluye que los tres juzgados de vigilancia de Madrid "soportan una carga de trabajo excesiva" y "sobrepasan en gran medida los est¨¢ndares adecuados en cuanto a m¨®dulos de entrada [de asuntos] y dedicaci¨®n".
Lo recomendable es que cada juzgado tenga a su cargo unos 1.000 internos, pero en Madrid cada juzgado tiene adscrita una media de 2.300 presos, casi un 130% m¨¢s del m¨®dulo m¨¢ximo. El informe, al que ha tenido acceso EL PA?S, considera "imprescindible" nombrar un juez de apoyo para estos juzgados. La carga de trabajo que soportan estos jueces es la causa de que los recursos de los internos tarden meses en ser resueltos.
Estos juzgados est¨¢n situados en la plaza de Castilla, aunque es previsible que sean reubicados ahora en otro edificio judicial que la Comunidad posee en la calle de Fern¨¢ndez de la Hoz. Este traslado contribuir¨¢ a diseminar a¨²n m¨¢s la justicia madrile?a, que ya dispone de 17 sedes distintas y separadas.
Casi el doble que Barcelona
El informe del Consejo desglosa la situaci¨®n de cada uno de los tres juzgados de vigilancia. El n¨²mero 1 registr¨® el a?o pasado un total de 12.653 asuntos, frente a los 9.360 del a?o 2000, lo que significa un incremento acumulado de asuntos del 35% comparando ambos periodos. El n¨²mero 2 se mantiene estable: En 2000 recibi¨® 9.900 asuntos, y en 2002, un total de 9.111, mientras que el n¨²mero 3 ha pasado de los 9.542 de 2000 a los 13.272 del a?o pasado.
En Barcelona tambi¨¦n hay tres juzgados de vigilancia, pero la carga de trabajo de ¨¦stos no llega ni a la mitad que los de Madrid. "Los tres juzgados de Madrid presentan un ingreso de asuntos superior al de todos los juzgados tomados como referentes y a la media nacional; y su capacidad de resolver, pese a la elevada carga de trabajo, es igual o superior a la media nacional", se explica en el informe del Consejo. ?ste revela un dato espectacular: si cada juzgado tiene que tener adscritos no m¨¢s de 1.000 internos, en los ¨²ltimos tres a?os "el juzgado n¨²mero 1 ha superado el m¨®dulo fijado, en cifras medias para el trienio, en un 782%; el n¨²mero 2, en un 372%, y el n¨²mero 3, en un 708%". Estos datos se refieren al total de internos ingresados en las c¨¢rceles a lo largo del a?o. Si bien, atendiendo la media de internos en las c¨¢rceles a lo largo de un a?o, 6.804 presos en 2002, el resultado es que los jueces de vigilancia han asumido un 127% de exceso de internos sobre el m¨®dulo.
Adem¨¢s de esta gran carga de trabajo, los jueces de vigilancia se encuentran con deficiencias en sus respectivas oficinas judiciales. Hay pocos funcionarios y los que hay "tienen que ocuparse anualmente de una media de 1.460 expedientes de presos, lo que semanalmente supone 33 asuntos, en cinco d¨ªas laborables a la semana", seg¨²n el informe.
"El programa inform¨¢tico que est¨¢n utilizando los juzgados de vigilancia, llamado Libra, es deficiente para la gesti¨®n de su actividad, sin posibilidad de controlar a los internos inform¨¢ticamente, ni de tramitar los expedientes, ni de efectuar consultas. Los documentos se hacen en formato word, lo que implica falta de control de los expedientes". Por todo ello, el Consejo entiende que son precisos m¨¢s juzgados de vigilancia y que, mientras ¨¦stos se crean, se adopten medidas de apoyo, un magistrado sustituto, y que se refuerce la oficina judicial con funcionarios interinos.
Preguntado al respecto, el juez decano de Madrid, Jos¨¦ Luis Gonz¨¢lez Armengol, afirma: "Resulta urgente la creaci¨®n de un juzgado de apoyo para poder asumir la carga de trabajo que soportan los juzgados actuales. Adem¨¢s", contin¨²a, "hay que mejorar la infraestructura y potenciar el uso de la videoconferencia entre los juzgados y las c¨¢rceles. Ahora, s¨®lo existe la posibilidad de efectuar videoconferencias con la prisi¨®n de Soto del Real, pero no con las otras", apostilla. Seg¨²n Gonz¨¢lez Armengol, es positivo facilitar las videoconferencias porque ello evita traslados de presos, disminuye posibles fugas y reducen costes econ¨®micos". No existen videconferencias con el resto de las c¨¢rceles porque, entre otras cosas, y seg¨²n resaltan fuentes jur¨ªdicas, existen discrepancias entre las administraciones sobre cu¨¢l de ellas debe sufragar el coste de la l¨ªnea.
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